Название | XII Simposio Bíblico Teológico Sudamericano |
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Автор произведения | Carlos Olivares |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789877650525 |
Antecedentes de la obediencia a la autoridad secular
Platón reinterpretó los presupuestos dualistas antropológicos que tomó de las creencias paganas de las religiones orientales para el armado de su estructura filosófica y que adoptó Occidente no solo como concepto antropológico, sino también para la interpretación dualista del orden social. Sin embargo, en el siglo iii a. C., los estoicos destacaron a la recta razón (conciencia universal) como la ley de la naturaleza y, por lo tanto, ley inmutable de Dios a la que debían obediencia tanto gobernantes como gobernados.2 Esta premisa estoica quiebra con el dualismo platónico y se centra más en una forma de preexistencialismo con matices de lo que hoy se conoce como cosmovisión naturalista o humanismo secular, que desemboca en la eliminación de los contrastes y por lo tanto en la igualdad de griegos y bárbaros, nobles y plebeyos, esclavos y libres, ricos y pobres.3
Fundamentalmente, el estoicismo tendió a buscar la armonía entre los estados, para lo cual enfatizó la idea de que hay dos leyes para todo hombre: la ley de la costumbre, que corresponde a la ley propia de las distintas ciudades; y la ley de la razón, que es la de la ciudad universal a la cual las costumbres deben adaptarse para permitir la unidad. Por lo tanto, se observa que los estoicos aportaron la doctrina de los dos derechos, el consuetudinario de la ciudad y el derecho más amplio y regio, el de la naturaleza, de la recta razón, de la conciencia universal.4
Cuando estos principios estoicos llegaron a Roma, sufrieron ciertas modificaciones, y en el siglo i d. C., Séneca consideró que al Estado o república local correspondían lazos jurídicos y políticos (control conductual externo) a los que todo hombre debía estar sometido a fin de mantener el orden social; mientras que la república mayor es más bien una sociedad universal que un Estado y por lo tanto, sus lazos, más que jurídicos y políticos, son morales y religiosos (control conductual interno) que conllevan el respeto y el servicio a la humanidad, aspecto que el cristianismo interpretará como verdadera adoración a Dios. Un ejemplo de lo dicho y que fortalece la idea de adoración como estilo de vida de quien dice creer en Dios, se observa en Santiago 1,27, donde se destaca: “La adoración pura y sin mancha delante de Dios el Padre es esta: visitar a los huérfanos y a las viudas en sus tribulaciones y guardarse sin mancha del mundo”.5
El cristianismo y la obediencia a la autoridad secular
Con lo dicho, no se pretende argumentar que el cristianismo es la continuación del estoicismo, sino que, por el contrario, Dios, que tiene el control del universo y dedica especial atención a la humanidad caída, preparó la ruta en el mundo de las ideas político-religiosas a fin de allanar el camino para el magisterio de Jesucristo y el surgimiento del movimiento cristiano con un estilo de vida que implica respeto al prójimo y al orden secular establecido, siempre que este no contradiga los principios del reino celestial (ver Hch 5,29). Sin embargo, cabe recordar que la doble ciudadanía estoica incorporada por la república romana, es decir, la doble pertenencia a lo particular y a lo universal, pronto encontró su desvío como características del ciudadano del Imperio, y quedó implícita la idea del dualismo social. En el cristianismo, se encuentra una similitud en el anónimo cristiano A Diogneto y continuará su progresivo crecimiento hasta San Agustín.6 La misma ciudadanía romana experimenta su peregrinaje a lo largo del siglo ii desde la Urbe hacia el Orbe. Se observa que la sociedad universal estoica de ligamento moral percibida por Séneca se desvió a un imperio mundial de rígido control legal impositivo, la misma idea que comienza a germinar en los cristianos del siglo ii, que, al contemplar el estilo de organización imperial, implementa el liderazgo de episcopado monárquico que se concretará en la idea de primus inter pares.7
Cabe destacar que la obligación de los cristianos de respetar la autoridad constituida estaba muy arraigada en el cristianismo a partir de las claras enseñanzas de Jesucristo, especialmente en su respuesta a los fariseos, que pretendían ponerlo en contrapunto con el poder de Roma, destacando: “Pues dad a César lo que es de César; y a Dios lo que es de Dios” (Lc 20,25). Historiadores y politólogos suponen que lo dicho por Cristo fue con fines preventivos ante tendencias anárquicas que se manifestarían en las primeras comunidades cristianas. Elena G. de White destaca que “ya que estaban viviendo bajo la protección del poder romano, debían dar a ese poder el apoyo que exigía mientras no estuviese en conflicto con un deber superior. Pero mientras se sujetasen pacíficamente a las leyes del país, debían en toda oportunidad tributar su primera fidelidad a Dios”.8 Además, agrega:
Hemos de reconocer los gobiernos humanos como instituciones ordenadas por Dios mismo, y enseñar la obediencia a ellos como un deber sagrado, dentro de su legítima esfera. Pero cuando sus demandas estén en pugna con las de Dios, hemos de obedecer a Dios antes que a los hombres. La palabra de Dios debe ser reconocida sobre toda otra legislación humana. Un “así dice Jehová” no ha de ser puesto a un lado por un “así dice la iglesia” o un “así dice el estado”. La corona de Cristo ha de ser elevada por sobre las diademas de los potentados terrenales.9
El apóstol Pedro lo deja muy claro, al declarar: “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5,29).
El principio de que todo hombre es ciudadano de dos Estados era, en cierto sentido, antiguo, pero con el cristianismo aparece una aplicación diferenciada, ya que el mayor de esos Estados no era la familia humana, sino el reino de Dios que trasciende a cualquier reino terreno. Por esta causa, el cristianismo planteó un problema que no había conocido el mundo antiguo, el de las relaciones entre Iglesia y Estado, que suponía un conflicto de lealtades, pues implicaba dos organizaciones institucionales que se mantenían separadas. Con Agustín de Ipona (siglo v) y su escrito La Ciudad de Dios se retoma la vieja idea estoica de que el hombre es ciudadano de dos ciudades, solo que la aplicación sería la ciudad de su nacimiento y la ciudad de Dios. Pero ahora se distancia del concepto antropológico del cristianismo inicial y se le da el toque de la filosofía antropológica dualista platónica en el concepto no bíblico de que como el hombre es cuerpo y alma es a la vez ciudadano de este mundo que implica una vida temporal (pasajera) y ciudadano de la ciudad celestial donde la vida es atemporal (permanente).10 Sin embargo, ambas jurisdicciones debían permanecer invioladas, respetando cada una los derechos ordenados por Dios para la otra, a lo que a fines del siglo v, el papa Gelasio I destacará como “doctrina de las dos espadas” o de las dos autoridades.11 Cabe recordar aquí que el principio bíblico de la separación de poderes no parte del concepto pagano del dualismo antropológico, sino de la autoridad de Cristo, quien lo decretó (Lc 20,25).
En la Edad Media, la dirigencia eclesiástica cae en el oscurantismo que difería de la antigua idea de doble lealtad (autoridad terrenal y autoridad celestial) y también de las ideas de Iglesia y Estado que prevalecieron en la Edad Moderna. Por lo tanto, si bien bajo el concepto bíblico cristiano es ilegítimo que ambos poderes los detente una misma persona, la dirigencia de la Edad Media partía del concepto de que la Iglesia era tan universal como el Imperio, puesto que ambos incluían a todos los hombres,12 limitando lo espiritual a la mera ambición de poder terrenal y anulando así, la guía del reino celestial.
Lutero y la obediencia a la autoridad secular
Esta situación llegó a su punto de inflexión en el siglo xvi cuando Martín Lutero intervino con su teoría de los dos reinos (el reino del mundo y el reino de Dios). Aquí es donde destacamos lo que hemos llamado, en este artículo, giro hermenéutico de Lutero. Esto debido a que no se basa en el concepto platónico de antropología dualista (cuerpo-alma) para interpretar el orden social, pues sobre dicho concepto sostiene irónicamente:
… permito al Papa establecer artículos de fe para sí mismo y para sus fieles –tales como: … que el alma es la parte substancial del cuerpo humano, que él (el Papa) es emperador del mundo y rey del cielo, y dios terrenal; que el alma es inmortal; y todas esas infinitas monstruosidades...13
Así entonces, queda claro que considera una monstruosidad tanto los presupuestos dualistas como también la idea de la unión de los dos poderes en una persona. Hay que destacar entonces que Lutero nunca pretendió ni apoyó insinuaciones de resistencia a los poderes establecidos. Por el contrario, en Alemania del