Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
Aunque casi la mitad de los casos de esa muestra no fueron calificados por las comisiones creadas después de 1990 para reconocer a las víctimas, las muertes ocurrieron bajo estado de sitio declarado como tiempo de guerra, bajo la estricta vigilancia de la posesión de armas de fuego (ley de control de armas), lo cual reducía los casos de muertos a bala por delincuencia común. En los registros consultados no se identifican los casos de suicidio cometidos con armas de fuego. La investigación de John Dinges y Pascale Bonnefoy realizada sobre los datos del Servicio Médico Legal en Santiago, confirma la existencia de un número de 1.682 ingresados a la morgue entre el 11 de septiembre y 31 de diciembre de 197370. En esta investigación se indica que el Segundo Juzgado Militar de Santiago asumió desde los primeros momentos la jurisdicción de la casi totalidad de muertes por herida de bala y que «los libros que registraron los estados de causa revelan que nunca se abrió ninguna investigación respecto de los centenares de muertos a bala remitidos por fiscalías militares, como correspondía según las leyes y reglamentos mantenidos en vigencia por el régimen militar»71. En los registros del Servicio Médico Legal se indica que 785 cuerpos fueron remitidos por fiscalías militares; 670 de ellos fueron reconocidos como víctimas deviolaciones a los derechos humanos por la Comisión Rettig y de los 115 restantes, 71 ingresaron como NN y nunca fueron identificados72.
Los muertos de las FF.AA. que fueron declarados inicialmente sumaban 8073. La Comisión Rettig reconoció entre 1973 y 1977 a seis agentes del Estado, muertos por violencia de particulares por motivos políticos74. Calificó además a otros 78 asesinados por particulares entre 1977 y 1990, quienes eran miembros del Ejército, soldados conscriptos, carabineros muertos en actos de servicio y miembros de la policía civil75. Las cifras que documentan las bajas de agentes del Estado no permiten sostener la tesis de una guerra civil verídica, como fue declarado insistentemente por las autoridades de la época para justificar la represión política de quienes fueron señalados como enemigos. Pero, aunque se hubiera tratado de una guerra civil, o de una guerra interna, tal hecho no podía hacer prevalecer el Código de Justicia Militar por sobre la Constitución Política de la nación, lo que ocurrió de hecho con la autolimitación de la Corte Suprema ya mencionada. Esa autolimitación fue una decisión política y una aberración jurídica.
El funcionamiento de los consejos de guerra
Declarado el estado de sitio mediante el decreto ley N° 3, el 11 de septiembre empezaron a funcionar los tribunales militares en tiempo de guerra, de acuerdo con el Código de Justicia Militar (CJM). Estos tribunales operaron a lo largo del país con algunas diferencias, dependiendo de su implementación por cada rama de las fuerzas armadas y de orden, de las particularidades regionales y de la evolución de la coyuntura política.
En tiempo de paz los tribunales militares correspondían a los juzgados institucionales. En tiempo de guerra, incluso bajo estado de sitio como estado de guerra, si la autoridad militar superior correspondiente tenía noticia de que se había cometido un delito de jurisdicción militar, ordenaba al fiscal instruir una investigación, la cual debía ser breve y sumaria y no debía durar más de 48 horas, salvo que quien la ordenara hubiese señalado otro plazo. En caso de que se hubiese considerado procedente el procesamiento, la autoridad militar dictaba una resolución mediante la cual se establecían los hechos delictivos y convocaba en la misma resolución a un consejo de guerra que juzgaría a los inculpados. El fiscal militar investigaba, elevaba su dictamen y proponía una acusación al juez militar, con los elementos probatorios respectivos; ese dictamen debía incluir una relación sucinta de la investigación, indicando las personas responsables, su grado de culpabilidad y las penas que consideraba que correspondían, o en su caso la solicitud de sobreseimiento.
El juez podía aceptar o modificar el dictamen del fiscal y emitía la acusación. El Consejo deliberaba en secreto. La sentencia se notificaba inmediatamente al inculpado y al fiscal; el expediente se enviaba al general o comandante correspondiente para su aprobación o modificación, quien era la última instancia en relación con la sentencia emitida76. En tiempo de paz el acusado tenía una oportunidad de defensa ante el consejo de guerra y dos instancias de apelación: la Corte Marcial y la Corte Suprema; a esta última se integraba un auditor general del Ejército para esos efectos77. Después del caso Juan Fernando Sil Riveros, previamente mencionado, no hubo lugar a la apelación de los fallos de los consejos de guerra a la Corte Suprema en «tiempo de guerra».
Después del 11 de septiembre de 1973, los tribunales militares en tiempo de guerra conocieron principalmente causas por infracciones a la ley 12.927, de seguridad interior del Estado (1958); a la ley 17.798, de control de armas (1972), y por infracciones a los decretos leyes promulgados por la Junta Militar78. El CJM disponía que, en «tiempo de guerra», el general en jefe de cada zona militar nominara a los fiscales militares ad hoc, que eran los encargados de «iniciar y sustanciar todos los procesos por los delitos cometidos dentro del territorio que ocupen, o en que operen, las fuerzas a que estén agregados [sic], hasta dejarlos en estado de ser sometidos al consejo de guerra correspondiente». El CJM no establecía un plazo mínimo para que el abogado del inculpado pudiera preparar la defensa, lo cual quedaba a discreción del comandante que convocaba al consejo de guerra79.
En 1925, el Código de Justicia Militar había sido promulgado, como decreto con fuerza de ley, por un gobierno de facto. Entre 1925 y 1973 fue reformado en varias ocasiones. Su legitimidad no fue cuestionada después de la década de 1930, período en que la Corte Suprema mantuvo la vigencia de todos los decretos leyes dictados por los gobiernos de facto entre 1925 y 1932, mientras el Congreso no los derogara o modificara. Más aún, la Corte Suprema adoptó como doctrina su incompetencia en relación con la constitucionalidad de la legislación delegada, permitiendo una práctica no contemplada en la Constitución de 192580. Cabe señalar que aún en tiempo de paz, los tribunales militares tenían jurisdicción sobre civiles respecto de determinados delitos estipulados en el Código.
La Constitución de 1925 establecía que la Corte Suprema ejercía la supervisión sobre todos los tribunales del país. No estipulaba excepción o exclusión alguna81. La supervisión incluía considerar los recursos de queja por errores cometidos por los tribunales inferiores, incluyendo faltas de procedimientos requeridos por la Ley Orgánica que reglamentaba el funcionamiento de los Tribunales y del