Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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del Banco del Estado, y permitiendo la retirada pacífica de los empleados.

      - Ocupación y allanamiento del Banco Nacional del Trabajo.

      - Ocupación y allanamiento del edificio del Ministerio de Obras Públicas, reduciendo a extremistas armados.

      - Reducción de extremistas y ocupación del Diario El Clarín.

      - Reducción de extremistas y ocupación de revista Punto Final.

      - Reducción de extremistas armados y ocupación de la Industria Pizarreño, Viña Santa Carolina y Cristalerías de Chile.

      - Allanamiento del Depósito Clandestino en Teatro Septiembre.

      - Ocupación y allanamiento de la Universidad Técnica del Estado después de resistencia armada con rendición de aproximadamente 600 personas e incautación de gran cantidad de armamentos y extranjeros.

      - Detención de numerosos extremistas extranjeros armados.

      - Ocupación y allanamiento de Editorial Quimantú

      - Ocupación y allanamiento de la Residencia del Arrayán.

      - Allanamiento de Maestranza Corfo.

      - Ocupación y mantenimiento de puentes.

      - Rendición de 150 cubanos extremistas e incautación de gran cantidad de armamento. Estos harán abandono esta tarde de nuestra patria.

      En la totalidad de allanamientos y ocupaciones de las FF.AA. y de Carabineros, han logrado incautar importante cantidad de armas y explosivos, y la detención de importantes líderes extremistas, quedando todas las instalaciones en perfectas condiciones de uso y seguridad.

      Las FF.AA. Carabineros e Investigaciones, se hacen un deber agradecer en forma especial la patriótica actitud de la ciudadanía chilena, la cual en cumplimiento a la centenaria tradición democrática y patriótica en defensa de los altos intereses de la Patria, ha permitido con su oportuna información controlar y destruir estos importantes núcleos extremistas y tener actualizado el cuadro de los extremistas y extranjeros subversivos residentes, para limpiar nuestra patria de elementos indeseables que nada tienen que ver con nuestra tierra y origen común.

      2. Las patrulleras de Investigaciones tendrán libre paso por la ciudad sin perjuicio de la identificación profesional de sus ocupantes si las circunstancias lo hacen necesario, ya que este cuerpo está cooperando con todos sus miembros en estrecha colaboración con las FF.AA. y Carabineros.

      3. Las ambulancias y Cuerpo de Bomberos tendrán libre tránsito sin perjuicio de los registros que estimen convenientes los controles militares»7.

      La información proporcionada en este bando deja constancia que el día 12 de septiembre se había logrado el control militar de la capital, resultando difícil caracterizar la situación de ahí en adelante como una guerra civil. Otro bando dictado por la intendencia de la provincia de Cautín ejemplifica el clima de amenaza y las medidas extremas decididas por la autoridad:

      Bando N º 30

      Intendencia de la Provincia de Cautín.

      En uso de las facultades que se me han conferido, ordeno:

      1.- A partir de mañana, martes 18 de septiembre, el horario del Toque de Queda se extenderá desde las 19.00 horas hasta las 6.00 del día siguiente.

      2. -Se advierte a la población que cualquier manifestación de rechazo a la acción de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, ya sea durante un allanamiento o mientras cumplen acciones de vigilancia o de control de orden público, de palabra o de hecho, será repelido de inmediato con el uso de las armas de Servicio.

      3.- Cualquier acción de resistencia de grupos extremistas obliga a las Fuerzas Armadas para adoptar las más drásticas sanciones no solo respecto de los agresores sino también en contra de quienes permanecen detenidos o sometidos a arresto domiciliario y vigilancia. Las Fuerzas Armadas y Carabineros serán enérgicas en la mantención del orden público, en bien de la tranquilidad de todos los chilenos. Por cada inocente que caiga serán ajusticiados 10 elementos marxistas indeseables, de inmediato y con arreglo a las disposiciones que el Código de Justicia Militar establece en Tiempos de Guerra8.

      Hernán Ramírez, Coronel, Intendente de Cautín

      Comunicado a las horas por Lionel Acuña Faúndez, Teniente de Carabineros Ayudante de Intendencia [sic]

      17 de septiembre de 1973

      El Mercurio, 13 de septiembre de 1973, portada.

      La Junta Militar, además de los bandos militares, dictó decretos leyes. El primer decreto ley de 11 de septiembre de 1973 estableció la constitución de la Junta de Gobierno, que asumió «el Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas (…)». El Art. 3 declaró que «la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone» (…)9.

      Entre el 18 de septiembre de 1973 y el 4 de abril de 1981, se publicaron en el Diario Oficial 3.579 decretos leyes, de los 3.660 emitidos por la Junta de Gobierno. Según lo informado por la Contraloría General de la República, entre los 81 decretos leyes restantes, 71 tenían el carácter de reservados y 5, el carácter de secretos10. Los otros 5 que debían llevar los números 67, 487, 989, 1.067 y 1.629, no fueron publicados hasta 199011. Las disposiciones de los bandos como las de los decretos leyes podían ser consideradas contradictorias con la Constitución Política vigente12.

      Dos meses después del derrocamiento del presidente Salvador Allende, el decreto ley 128 del 12 de noviembre de 1973 estableció:

      Artículo 1°. - La Junta de Gobierno ha asumido desde el 11 de septiembre de 1973 el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo. El Poder Judicial ejercerá sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que señale la Constitución Política del Estado. [se refería a la Constitución de 1925, como si la Junta aceptara la independencia del Poder Judicial]

      Artículo 2°- El ordenamiento jurídico contenido en la Constitución y en las leyes de la República continúa vigente mientras no sea o haya sido modificado en la forma prevista en el artículo siguiente13.

      Artículo 3°- El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos.

      Las disposiciones de los decretos leyes que modifiquen la Constitución Política del Estado, formarán parte de su texto y se tendrán por incorporadas en ella. [ Es decir, la «reforma» constitucional se hizo mediante decretos leyes del gobierno de facto].

      Artículo 4°- El Poder Ejecutivo es ejercido mediante decretos supremos y resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 9, de 12 de septiembre de 197314.

      Desde sus inicios la Junta de Gobierno se preocupó de formalizar el poder que ejercía, pretendiendo operar bajo la constitucionalidad y legalidad de los estados de excepción constitucional de la Constitución Política de 1925, distinguiendo incluso entre reformas constitucionales y legislación «ordinaria» –los decretos leyes– que no modificaban dicha Constitución. En las sesiones de la Junta participaban asesores jurídicos de cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros. A pesar de la arbitrariedad y brutalidad de la represión desplegada contra los partidos y funcionarios de la UP y contra cualquier oposición política, la cara pública de la Junta de Gobierno reflejaba el discurso legalista tan característico en la historia de Chile. Incluso, como se explica más adelante,