Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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errores u omisiones que corresponda corregirse» por estar la pena «ajustada a los hechos y a las normas legales correspondientes». Las arbitrariedades y los graves errores de la sentencia se constituyen en muy dramáticos si se considera que «dos de los inculpados fueron, en definitiva, condenados a la pena de muerte, la que fue ejecutada»98.

      Muchos de los procesados en consejos de guerra en todo el país habían formado parte de las dirigencias sociales y sindicales y muchos de ellos habían participado en la ocupación de empresas y fundos; otros habían sido dirigentes locales de los partidos políticos proscritos o funcionarios de Gobierno. En muchos consejos de guerra hubo sentencias de muerte y algunas fueron conmutadas por cadena perpetua.

      Ilustra la situación de indefensión de los detenidos ante las arbitrariedades producidas en el funcionamiento de los tribunales militares, lo ocurrido en el segundo consejo de guerra de Pisagua, el 30 de octubre de 1973, en que se condenó a muerte a cuatro dirigentes socialistas y sus cuerpos no aparecieron jamás. En julio 1990 se realizó una investigación judicial ante el hallazgo de una fosa común en el cementerio de Pisagua. El capitán en retiro Juan Sinn Bruno (auditor en ese consejo de guerra) reveló que la noche del 29 de octubre de 1973, mandos superiores obligaron bajo amenaza a los miembros de ese consejo de guerra a cambiar la sentencia ya fallada de sólo 10 años de prisión por la pena de muerte. El único medio de prueba que se citaba en la sentencia era la «confesión» de los procesados (obtenida bajo tortura) como en casi todos los casos examinados99.

      En los consejos de guerra las condenas fueron a presidio, a relegación a lugares remotos y en muchos casos se condenó a muerte, como se puede apreciar en las sentencias de los consejos de guerra de Pisagua. Muchos detenidos procesados en los consejos de guerra de Punta Arenas fueron enviados a Dawson. También los ex ministros del Gobierno de la Unidad Popular que fueron enviados a la Isla Dawson sin proceso100.

      El Ejército procesó en Santiago (rol 146-73) a 22 personas acusadas de haber participado en la infiltración que el MIR había realizado «con sus ideas de extrema izquierda en ciertas unidades del Ejército de Chile, entre otras el Regimiento Buin, la Escuela de Telecomunicaciones y el Hospital Militar. Esta intervención tenía por finalidad la insubordinación y la politización de las tropas y utilizarlas como instrumento de coerción para sustentar e imponer el marxismo en nuestro país»101.

      Según quedó establecido en el expediente del consejo de guerra, se acusó a miembros del ejército «proclives al marxismo» de haber sostenido reuniones con miembros del MIR, entre marzo y septiembre de 1973 en el departamento de Roberto Celedón y Mercedes Bulnes, hermana de un teniente del Ejército que participó en las reuniones. Fueron sentenciados por el delito de sedición y de conspiración para la sedición, algunos en calidad de autores y otros en calidad de cómplices, reconociendo que para acreditar el delito solo concurrieron sus confesiones calificadas. De los procesados, 20 de ellos fueron condenados a diversas penas de presidio. Fue absuelta Mercedes Bulnes Núñez, embarazada, abogada, cónyuge de Roberto Celedón, quien fue acusado de haber prestado su departamento para las reuniones objeto de la investigación. Todos fueron torturados durante su detención en el Regimiento Buin, de acuerdo con sus denuncias. La sentencia se dictó en enero de 1975 y fue aprobada por el general Sergio Arellano Stark102.

      Más de cuarenta años después, en 2017, el fallo (causa rol 51-2014) del ministro en visita extraordinaria Mario Carroza para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó al oficial en retiro del Ejército Víctor Manuel Echeverría Henríquez, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos al matrimonio de abogados Mercedes Bulnes Núñez y Roberto Celedón Fernández, en el Regimiento Buin, en octubre de 1973. En el aspecto civil, el fallo ordenó al condenado y al Estado de Chile pagar de manera solidaria una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones) a las víctimas y sus hijas103. El fallo describe los tormentos a los que fue sometido Roberto Celedón entre el 23 de octubre y el 30 de noviembre de 1973, siendo trasladado posteriormente a la Cárcel Pública; María Mercedes Bulnes fue liberada, volviendo a ser detenida el 30 de octubre, permaneciendo en el Regimiento Buin hasta el 12 de noviembre de 1973. Ella se encontraba embarazada. El fallo establece que el capitán Echeverría la sometió a vejámenes y abusos sexuales, «insinuándole además que podía obtener su libertad y la de su marido si accedía a sus requerimientos». Posteriormente quedó con arresto domiciliario, siendo finalmente absuelta. Roberto Celedón fue condenado a cuatro años, conmutando la pena de cárcel por extrañamiento104.

      El 17 de enero de 2018, en fallo unánime (causa rol 34.400-2017), la Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado integrante Carlos Pizarro, confirmó la sentencia que condenó al ex oficial en retiro del Ejército Víctor Echeverría Henríquez a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por los tormentos aplicados a los abogados Mercedes Bulnes Núñez y Roberto Celedón Fernández. La Corte ordenó al sentenciado y al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (USD 250.000) a las víctimas y sus hijas, una de ellas en gestación al momento de los hechos, por concepto de daño moral. El fallo dejó establecido «que los beneficios pecuniarios que contempla la Ley N° 19.123 tienen una naturaleza asistencial y por ende no privan a las víctimas de instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido (…) En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional en el que representaban al gobierno de la época, y en que –al menos en el caso de autos– claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda»105.

      En el Regimiento Buin hubo otros consejos de guerra. En uno de ellos fue procesado un conscripto de 19 años, Mario Gho Alarcón, acusado de intentar liberar a un prisionero (y de pertenecer al MIR). Fue detenido en el mismo Regimiento. Según el informe de la Comisión Rettig: «En el desarrollo de los interrogatorios fue golpeado reiteradamente y después de uno de ellos, según han declarado testigos calificados ante esta Comisión, fue herido a bala por la espalda, sin que mediara provocación alguna de su parte, muriendo en el Hospital José Joaquín Aguirre. Esta Comisión, con los antecedentes y declaraciones recibidas, ha adquirido la convicción de que Mario Armando Gho Alarcón, cualquiera hayan sido las faltas a la disciplina militar que pueda haber cometido, fue ejecutado al margen de todo proceso y justificación, a manos de sus captores, lo que constituye una violación al derecho que éste tenía a un debido proceso y a la vida»106.

       El consejo de guerra de la Fuerza Aérea

      El consejo de guerra de la Fuerza Aérea contra oficiales y suboficiales de la institución requiere un examen en profundidad. La causa rol 1-73 «Aviación contra Alberto Bachelet y otros» se inició en septiembre de 1973. Fueron detenidos oficiales y suboficiales, así como empleados civiles. Varios de ellos fueron colaboradores del Gobierno del Presidente Allende y ocuparon cargos públicos, entre ellos el general Alberto Bachelet, quien fue nombrado en 1973 como director nacional de la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización en el Ministerio de Economía. Murió a causa de las torturas en marzo de 1974. Otros fueron procesados por haberse relacionado con personas calificadas como enemigos por la Junta Militar. El consejo de guerra se llevó a cabo a partir de abril de 1974, finalizando en abril de 1975.

      Los fundamentos para convocar al consejo de guerra se basaron en hechos que fueron calificados como actos de infiltración política en la FACH. Los acusados habrían cometido el delito de traición (art. 245, N°1, CJM) al vincularse con «el enemigo», aclarando que la condición de enemigo podría producirse en tiempos de paz o de guerra, pero considerando que el período previo al golpe de Estado era un período de «guerra de hecho»107. Se sostuvo que el delito de traición se fundaba en la calidad de enemigo que se les atribuyó a todos los militantes de los partidos políticos de la