Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
estimaba que la Asociación de Jueces constituía un simple sindicato, escuchó los datos confidenciales que ella le proporcionó, relativas a los funcionarios judiciales comprometidos con el gobierno de Allende. Desde luego, los datos no fueron exactos en su totalidad y estaban cargados de resentimiento, pues se aprovechó la ocasión para vengarse de los que la habían combatido. De esta manera, incluyó en las listas a personas independientes, que jamás habían sido miembros del CUP judicial, que fue el organismo que tuvo Allende. Menos mal que la Corte Suprema hizo un análisis de las listas y en realidad exoneró a los funcionarios efectivamente comprometidos. A los más dudosos, los trasladó42.
Desde 1973-74, la carrera funcionaria y judicial fue «reformada» múltiples veces, empezando con la supresión de los tribunales de Trabajo43. Al mismo tiempo, algunos miembros del Poder Judicial fueron incorporados a varias comisiones y a discusiones de políticas administrativas patrocinadas por la Junta. Por ejemplo, se revela en 1977: «Cuando se creó la Comisión de Regionalización y Reorganización del Poder Judicial, organismo mixto integrado por un representante de la Corte Suprema, un representante de la Corte de Apelaciones de Santiago, uno del Ministerio de Justicia y uno de CONARA [Comisión Nacional de Reforma Administrativa], en la sesión constitutiva que contó con la asistencia del pleno de la Corte Suprema se convino, como base fundamental, que los jueces de policía local [empleados municipales] pasarían al Poder Judicial; pero esto, dentro de todo el proceso de regionalización, proceso éste que, como es natural, tiene fijado algún tiempo por todo lo que ha significado cambiar»44. La Junta se propuso asegurar la colaboración de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, así como la apariencia de su funcionamiento normal, sin superintendencia ni revisión jurídica de los fallos de los consejos de guerra45.
Estado de sitio como tiempo de guerra
Al momento del golpe militar, la Junta de Gobierno decretó el estado de sitio, entendido como «tiempo o estado de guerra» y además declaró estado de emergencia en las provincias46. Con el decreto ley 5 no sólo se instaló un estado de guerra jurídico, sino que se pretendía modificar el Código de Justicia Militar y la ley de Control de Armas, haciendo más severas las penas para diversos delitos. A pesar de las declaraciones iniciales en contrario, no se trataba meramente de «restaurar» el imperio de la ley, sino de instalar una profunda transformación político-institucional, que «legitimara» la represión drástica y masiva que se llevaba a cabo. «La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente decreto ley»:
Artículo 1º. Declárese, interpretando el artículo 418º del Código de Justicia Militar, que el estado de sitio decretado por conmoción interna, en las circunstancias que vive el país, debe entenderse «estado o tiempo de guerra» para los efectos de la aplicación de la penalidad de este tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación.
Artículo 2º. Agrégase al artículo 281º del Código de Justicia Militar el siguiente inciso: Cuando la seguridad de los atacados lo exigiere podrán ser muertos en el acto el o los hechores.
Artículo 3º. Modifícase los siguientes artículos de la ley 17.798 «Sobre Control de Armas».
Agrégase al artículo 5º el siguiente inciso final:
(…) En el artículo 8º, agréguese como inciso final el siguiente: «En tiempo de guerra conforme al artículo 418º del Código de Justicia Militar, las penas establecidas en los incisos 1º y 2º de este artículo serán, respectivamente, presidio mayor en su grado mínimo a muerte y presidio menor en su grado máximo a presidio perpetuo».
(…) En tiempo de guerra la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al Tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, Carabineros o civiles (…)47.
Estando el país en «estado de guerra» operaban los consejos de guerra, sustituyendo a la justicia ordinaria y a los tribunales militares de «tiempo de paz» para procesar a las personas que hubieran infringido la ley de seguridad interior del Estado, de control de armas, y los bandos y decretos leyes promulgados por la Junta. Los consejos de guerra estaban compuestos por seis miembros de las fuerzas armadas designados por el comandante militar de la zona geográfica, quien actuaba como juez. Dicho juez designaba un fiscal y formulaba los cargos contra el acusado. No se requería ser abogado ni tener experiencia judicial. Este proceso, según el Código de Justicia Militar, debía durar 48 horas, prorrogable a discreción del fiscal48.
La Junta Militar acordó «formar a la brevedad el Consejo de Guerra y el Tribunal de Cargos, y reunir cuanto antes los antecedentes para los juicios que se sustanciarán en contra de los principales inculpados por el caos que sufre el país»49. El sábado 15 de septiembre en el diario La Tercera apareció un inserto que informó: «Nombramiento de los Consejos de Guerra: Se pone en conocimiento de la ciudadanía de que con el fin de acelerar al máximo la sustanciación de causas que corresponda incoar a los Tribunales Militares en tiempo de Guerra, la Junta de Gobierno ha delegado en los comandantes de las diversas Zonas Jurisdiccionales la atribución de nombrar los Consejos de Guerra»50.
Muy prontamente la Corte Suprema se auto limitaría, dictaminando que no tenía jurisdicción para revisar o corregir los procedimientos y sentencias de los tribunales militares de tiempo de guerra, diferenciándola de su jurisdicción constitucional en relación con los tribunales militares de tiempos de paz51. Esta decisión se tomó, a pesar de las arbitrariedades y graves errores en la aplicación del derecho en los consejos de guerra52.
La Constitución de 1925 estipulaba que a la Corte Suprema le correspondía ejercer la superintendencia disciplinaria, correccional y económica de todos los Tribunales de la República53. Juan Fernando Sil Riveros recurrió a la Corte Suprema reclamando en contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso, que lo condenó el 11 de octubre a la pena de presidio perpetuo como autor del delito de espionaje. El condenado tenía en su poder planos de tres cerros de Valparaíso, en los que se había marcado la comisaría de Carabineros, el Hospital Alemán y la Cárcel Pública. El recurrente dijo que no había levantado los planos ex profeso sino los había calcado del diario La Estrella. No había incurrido en el delito de espionaje. La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, por no tener jurisdicción y competencia sobre los consejos