Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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de Justicia Militar, en el cual se define como enemigo a cualquier fuerza organizada rebelde. Se afirmaba que el enemigo existía con anterioridad y que «los grupos paramilitares o fuerzas sediciosas militarmente organizadas atacaron de hecho a las FF.AA. antes, durante y después del 11 de septiembre de 1973, precisamente porque consideraban a estas instituciones como sus enemigos naturales»108.

      Los detenidos permanecieron en la cárcel pública de Santiago después del período de interrogatorios. La mayoría de ellos fueron interrogados y torturados por oficiales subalternos, constituyéndose en una afrenta adicional a las acusaciones que se les hicieron y cuyos fundamentos, en la mayoría de los casos, fueron las declaraciones bajo tortura de los propios detenidos109. En marzo de 1974, el coronel Horacio Oteíza comunicó personalmente a cada uno de los afectados las peticiones de condena solicitadas por el fiscal Orlando Gutiérrez al consejo de guerra. El fiscal había pedido la sentencia de muerte para el coronel Ernesto Galaz, el capitán Raúl Vergara, el capitán Carlos Carbacho, los suboficiales Belarmino Constanzo y Mario O’Ryan y el conscripto Ricardo Gálvez de 19 años. También pidió la pena de muerte para 6 civiles. Pocos días después murió el general Alberto Bachelet, a causa de las torturas, a quien se le había solicitado 5 años de prisión por «incumplimiento de deberes militares»110.

      Al iniciarse las audiencias del consejo de guerra, se declaró que se había investigado a 600 personas civiles y militares y que 64 habían sido procesados. Finalmente fueron procesados 86. No comparecieron los cabos Rafael Reyes Fajardo, ejecutado durante su detención, y José Espinoza Santis, muerto de un balazo en la Academia Politécnica Aeronáutica, el 26 de octubre de 1973; tampoco el cabo Pedro Zunini, quien se trastornó durante los interrogatorios y fue sobreseído. La decisión sobre las condenas correspondió al general José Berdichewsky como juez militar, quien finalmente rebajó todas las penas, incluyendo las condenas a muerte111. De acuerdo con los analistas de la Vicaría de la Solidaridad, el proceso 1-73 «fue de una factura sumamente ambiciosa pues pretendió sentar las bases jurisprudenciales, lo que efectivamente logró, para el desempeño generalizado de todos los consejos de guerra a través de todo el país»112.

      Algunos de los miembros de la FACH condenados en ese proceso solicitaron la revisión de sus sentencias al sistema interamericano en 2003113.Quienes interpusieron el recurso en contra de las sentencias emitidas por los consejos de guerra, señalaron que ellos eran «un grupo de oficiales, suboficiales, y personal civil, de dilatada trayectoria en las filas de las Fuerza Aérea de Chile, a la que sirven con orgullo y haciendo honor a sus juramentos de lealtad a la Constitución y las leyes, y que tienen en común el haber sido objeto de crueles apremios, torturas y vejaciones, que importaron una violación a sus derechos fundamentales», en el marco de la tramitación de la causa Rol 1-73114. En 2002, la Corte Suprema de Chile había resuelto que el recurso de revisión con nulidad y casación en subsidio era inadmisible, argumentando que en conformidad con el artículo 70-A numeral 2 del Código de Justicia Militar, la Corte Suprema solo tenía competencia sobre las sentencias dictadas en tiempo de paz115.

      Después de una larga tramitación, en 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo en el que se reconstituyó la historia del proceso iniciado en 1973. Allí se estableció que «un grupo formado por personal de la Fuerza Aérea de Chile, dirigentes de los ex Partidos Socialista, Comunista, Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y por individuos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR)», que habían iniciado «una labor de proselitismo y penetración marxista dentro de las filas de la Institución, ocultando sus verdaderos propósitos bajo el pretexto de defender al gobierno marxista de un presunto golpe de Estado en su contra». A juicio de los acusadores, se trataba de la «penetración en las demás ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, todo ello con el propósito real de destruir su actual estructura y de crear una Fuerza Armada Popular, para el logro definitivo de las metas demostradas, a través de la historia en todos los países en que el marxismo ha logrado dominar, esto es, el poder absoluto a base de la dictadura del proletariado»116.

      La segunda parte del juicio se refería a «la responsabilidad de las personas [en] relación con la infiltración en la Unidades de la Fuerza Aérea de Chile, Base Aérea de Quintero, Grupo de Aviación N° 7, Escuela de Especialidades, Ala de Mantenimiento, Grupo de Aviación N° 10 y Estado Mayor de la Defensa Nacional, por elementos político-extremistas que apoyaban al régimen de Gobierno de la UP. Para estos efectos formaron células secretas dentro de las bases, obtuvieron de parte de personal militar infiltrado la entrega de planos, documentos, datos y noticias relativas a la Seguridad de las diversas Unidades Aéreas ya nombradas. Asimismo, se organizó y planeó la ejecución de planes tendientes a huir de las unidades con armamentos y producir desperfectos mecánicos en aviones institucionales mediante el sabotaje»117.

      La petición de revisión de las sentencias condenatorias, a principios del siglo XXI hacía referencia a lo dispuesto por el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, el cual disponía que «la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los casos siguientes: [...] 4° Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado»118.

      El 3 de octubre de 2016, ante la obligación de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema dictó sentencia en relación con el recurso de revisión de las sentencias dictadas el treinta de julio de mil novecientos setenta y cuatro y veintisiete de enero de mil novecientos setenta y cinco, por los tribunales de justicia militar en tiempo de guerra, en causa caratulada «Fuerza Aérea de Chile contra Bachelet y otros» Rol N° 1-73.

      El recurso de revisión fue interpuesto por el fiscal judicial de la Corte Suprema Juan Escobar Zepeda (Rol N° 27.543-16), en virtud de lo dispuesto en los artículos 657 N° 4° y 658 del Código de Procedimiento Penal, «con el objeto de que dichas sentencias sean anuladas, por existir antecedentes que acreditan de manera indubitada que ellas se basaron en declaraciones obtenidas mediante torturas aplicadas a los imputados dentro del procedimiento incoado en contra de ellos, dentro del cual, en todo caso, se vulneraron las garantías de un debido proceso legal para finalmente condenarlos»119.

      Esta revisión se realizó para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado de Chile en el caso caratulado: «Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs Chile» en 2015. Respondiendo a esta sentencia, el presidente del Consejo de Defensa del Estado había solicitado a la Fiscalía de la Corte Suprema que asumiera la interposición del recurso de revisión, para dar cumplimiento a lo establecido por la Corte Interamericana «en orden a que se concrete una reparación efectiva de las vulneraciones sufridas por las señaladas víctimas y su memoria».

      El fallo de la Corte Suprema en 2016 estableció que las reformas constitucionales de 2005, en su normativa precisa respecto del Poder Judicial, establecieron que la judicatura tenía la competencia para conocer el recurso de revisión respecto de las sentencias dictadas por los consejos de guerra, apareciendo «como pertinente y prudente, reconocer la existencia de un recurso tendiente a revisar las eventuales infracciones que se hayan producido en la dictación de las sentencias recurridas». En esta sentencia, la Corte Suprema anuló las sentencias de los consejos de guerra identificados, estableciendo que dichos consejos, convocados tras el 11 de septiembre de 1973, actuaron «en la práctica, contraviniendo su propia normativa, pues sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos, ignorando los demás efectos jurídicos de la guerra, al no reconocer el uso legítimo de la fuerza por parte de sus oponentes, tampoco se respetó el carácter y los derechos de los prisioneros, ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. Téngase presente que, en el derecho internacional, como testimonio del rechazo unánime y sin reservas a la tortura, ésta se encuentra proscrita de las leyes, incluso de las leyes de la guerra, en cuyo caso es lícito matar en el curso de acciones bélicas, pero nunca torturar».

      La Corte Suprema se