Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
Entre las consideraciones finales se dejó establecido:
Que si bien este fallo ha centrado su estudio en las torturas de que fueron víctimas los acusados ante el Consejo de Guerra Rol N° 1-73 para obtener sus confesiones y, por ende, en la imposibilidad de que sus condenas se hayan fundado en aquéllas, no puede dejar de expresar esta Corte, que dicha vulneración no es sino una de las tantas que se encuentra acreditado se cometieron en la sustanciación de dicho juicio, tanto de orden sustantivo como adjetivo, las que evidencian que las autoridades militares deliberadamente mal aplicaron las normas de la jurisdicción militar en tiempo de guerra con el único objeto de dar visos aparentes de legitimidad a una expulsión arbitraria de sus filas y, en definitiva, del país como ocurrió años más tarde, de colaboradores, adherentes, partidarios o simpatizantes del gobierno del Presidente Allende Gossens o simplemente de aquellos que no manifestaron su apoyo al pronunciamiento que llevó al poder al régimen militar.
El fallo señaló que «en los procesos sustanciados conforme a las normas de los tribunales militares en tiempo de guerra a contar del año 1973, se desconocieron y vulneraron, deliberada y sistemáticamente los derechos procesales y, en particular, el derecho de defensa de los enjuiciados, y en vista de lo ordenado por la Corte como garantía de no repetición de las violaciones a los derechos humanos constatadas en el Consejo de Guerra de la causa Rol N° 1-73, esto es, que el mecanismo efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias debe ponerse por el Estado de Chile a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena».
Concluyó la Corte que, con esta sentencia, «el Estado de Chile, de conformidad al artículo 68 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha honrado su compromiso en el ámbito internacional de cumplir la decisión de la CIDH emitida en la causa “Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile” de 2 de septiembre de 2015». Por estas consideraciones «se invalidan las sentencias dictadas en los Consejo de Guerra convocados con fecha 30 de julio de 1974 y 27 de enero de 1975 y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación y se declara que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia los sentenciados en esos consejos» (los que se identifican). Se declara que las condenas de los Consejos de Guerra son nulas porque los sentenciados lo fueron con prueba insuficiente, luego de ser torturados o sometidos a tratos crueles y degradantes, obteniéndose así malamente sus confesiones o las testimoniales incriminatorias; procediendo a disponer la absolución de los condenados, por no haberse acreditado los cargos que se formularon en su contra. Es decir, en fallo unánime se acogió el recurso presentado por el fiscal judicial de la Corte Suprema y se decretó la inocencia de 87 personas (86 hombres y una mujer) condenados por tribunales especiales en tiempo de guerra. La sentencia fue pronunciada por la segunda sala integrada por los ministros Milton Juica A., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O., y el ministro suplente Sr. Julio Miranda L.
Poco tiempo después de esa sentencia, el 8 de noviembre de 2017, la Corte Suprema acogió la declaración de error judicial de las sentencias dictadas por el consejo de guerra de la Fuerza Aérea, reestableciendo el buen nombre del coronel en retiro Ernesto Galaz Guzmán. En un fallo unánime (causa rol 11.486-2017), la Sala Penal de la Corte Suprema «acogió una acción especial prevista en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política, al establecer “condenas” por supuesto incumplimiento de deberes militares, traición, sedición y divulgación de secretos militares impuestas contra el Sr. Galaz Guzmán (así como contra sus demás compañeros constitucionalistas), fueron espurias e injuriosas, motivadas por su oposición al golpe de Estado y por ende, por su apego a los verdaderos valores históricos de su institución».
El fallo señaló: «Que la sentencia [de la Corte Suprema], Rol 27.543-2016 en su motivo 28° que «fue demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados en la causa Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación, cometido por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos». La sentencia determinó que «se acoge la solicitud de declaración previa de error judicial formalizada por don Ernesto Galaz Guzmán y, por consiguiente, se declara que las sentencias condenatorias dictadas a su respecto en los Consejos de Guerra convocados con fecha 30 de julio de 1974 y 27 de enero de 1975 son injustamente erróneas». La Corte Suprema dejó establecido que todos los afectados por esa rectificación debían solicitar individualmente la revisión y anulación de las sentencias de los consejos de guerra que les afectaban120.
El 23 de enero de 2018, Ernesto Galaz falleció a los 89 años, muy poco después de que se hubiera rectificado el error judicial de sus condenas por los consejos de guerra de su institución, sentencias que la Corte Suprema calificó de «espurias», «injustas», «erróneas» e «injuriosas» en 2017121.
Junta de Gobierno y consejos de guerra: la autolimitación de la Corte Suprema
La Corte Suprema era la única instancia de apelación de los tribunales en tiempo de guerra de acuerdo con la Constitución de 1925. Pero, como se ha relatado, en el caso Juan Fernando Sil Riveros (1973), la Corte Suprema se autodeclaró incompetente, por falta de jurisdicción para corregir la tipificación y sentencia del consejo de guerra que condenó al inculpado122. Aunque el ministro José María Eyzaguirre objetó esta doctrina en una opinión de minoría, la Corte Suprema volvería a fallar reiteradamente de acuerdo con esta interpretación de la Constitución. Eyzaguirre argumentó que el artículo 86 de la Constitución Política reconocía a la Corte Suprema la superintendencia directa, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación y que el articulado del Código de Justicia Militar no podía prevalecer sobre el texto de la Carta Fundamental y, en caso de contradicción entre uno y otro, la Corte debía aplicar la Constitución Política123. Comenta el periodista Juan Pablo Jarufe Bade: «En la práctica las sentencias de los consejos de guerra revestían el carácter de inapelables, aunque en casos excepcionales, algunos fallos fueron revisados por delegados militares, procedimiento que arrojó como resultado la disminución de ciertas penas. Estos funcionarios uniformados actuaban bajo subordinación de los respectivos comandantes en jefe, siguiendo las instrucciones de la auditoría general correspondiente»124.
Ya en abril de 1974, el ministro de Justicia, Gonzalo Prieto Gándara (quien había sido auditor naval durante años), expresó sus preocupaciones sobre la doctrina argumentada por la Corte Suprema: «Temo que el día de mañana, en 10 años más supongamos, cuando la historia se juzgue, se culpe de las posibles injusticias que en algunos casos se van a cometer, exclusivamente a las Fuerzas Armadas. Y la