Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
Para terminar la conversación con los ministros de la Corte Suprema, el general Pinochet le contestó al ministro Urrutia: «Hay problemas por gente que se traslada afuera. Además, por ejemplo, ayer una señora estaba buscando a una persona, pero había entregado otro nombre. Me voy a preocupar de este asunto»24. Las autoridades y funcionarios de Gobierno desmentían habitualmente la detención de personas y desestimaban, en público, la veracidad de los hechos que llevaban a la presentación de recursos de amparo25.
Casi todos los ministros de la Corte Suprema simpatizaban abiertamente con el derrocamiento del presidente Salvador Allende, no tenían ningún aprecio por los marxistas y revolucionarios y algunos los detestaban cordialmente. Pero habría resistencias sutiles y no tan sutiles entre los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones a la intervención de los militares en el Poder Judicial, a la restricción de jurisdicción y a las interpretaciones «jurídicas» que se daban a los decretos leyes promulgados por el gobierno militar. Por ejemplo, el presidente de la Corte de Apelaciones de Talca, Sergio Dunlop, quien presidía la Asociación de Magistrados, era partidario de la Junta Militar, pero también era celoso de las atribuciones del magistrado y defensor de la carrera judicial desde los primeros momentos después del golpe. Fue nombrado relacionador del Ministerio de Justicia con el Poder Judicial, sujeto a la aceptación previa del ministro de Justicia y de la Corte Suprema26.
Estas discrepancias serían tema de debate en las reuniones de la Junta, también de conversaciones privadas con algunos ministros de la Corte Suprema, en la «Comisión Constituyente» nombrada poco después del golpe y, después de 1976, en el Consejo de Estado, tratándose de la violación de una gama de garantías constitucionales y hasta decretos leyes sobre la privación de nacionalidad como sanción27. En esta última materia, según el ministro de Justicia, «se trata de producir el mayor número de elementos para que, en caso de apelación ante la Corte Suprema, ésta tenga suficiente material para apreciar el mérito y los antecedentes que determinan la pérdida»28.
Inquietos por su imagen internacional y por el riesgo de sanciones, principalmente por parte de Naciones Unidas, los miembros de la Junta Militar buscaron limitar y contener los conflictos públicos con disidentes dentro del Poder Judicial, a pesar de que eran una minoría. Se preocuparon también por las críticas que se hacían por la falta de recursos de apelaciones judiciales frente a los fallos de los tribunales militares «de tiempo de guerra» (los consejos de guerra) instalados después del golpe. En octubre de 1975, el ministro de Relaciones Exteriores recomendó a la Junta la posibilidad de «rebajar en grados el Estado de Sitio vigente en el país, permitiendo la cesación de la competencia de la Justicia Militar en tiempos de guerra, y su reemplazo por el juicio militar en tiempos de paz, situación que permitiría a la justicia ordinaria conocer, en última instancia, por vía de la queja o de la casación, de los fallos dictados por este tribunal». De no ser posible lo anterior, recomendó «iniciar y dictar un decreto ley que estableciera, durante la vigencia del Estado de Sitio en grado de Defensa Interna, que los fallos de los tribunales militares en tiempos de guerra pudieran ser conocidos, en última instancia, por la vía legal, por medio de un recurso especial por la Corte Suprema»29. Pero esta recomendación no fue acogida. En la práctica, no se toleró que, en nombre de la defensa de las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de 1925, se impidiera la cruzada de limpieza social y política iniciada30.
Los miembros de la Junta de Gobierno, elementos de las fuerzas armadas y algunos de sus asesores civiles querían evitar amarres jurídicos y controles judiciales que limitaran su proyecto político refundacional y tenían dudas sobre la lealtad de los jueces y el personal del Poder Judicial. Estas dudas se expresaron reiteradamente en las sesiones de la Junta. Pero los miembros de la Junta pensaban que necesitaban la cooperación del Poder Judicial para mantener la apariencia de legalidad y para legitimar el régimen frente a las instituciones internacionales, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Naciones Unidas.
Muy tempranamente la Junta de Gobierno tuvo que enfrentar las críticas internacionales por la violación de derechos humanos debido a la ineficacia del Poder Judicial en la defensa de los derechos de los procesados en los consejos de guerra, y por los procedimientos irregulares y abusivos en dichos consejos. En 1974 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que «luego de un cuidadoso análisis de antecedentes y, en particular, después de haber practicado una observación “in loco” durante breves días pero trabajando con gran intensidad, la Comisión ha podido recoger elementos de juicio que, sometidos a un análisis racional, estima son suficientes para afirmar que, vigente el régimen instituido en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, se ha incurrido en gravísimas violaciones de derechos humanos»31.
La CIDH expresó su preocupación relativa «al funcionamiento de la Justicia Militar y, más especialmente, la expansión de los poderes conferidos a los Tribunales Militares como consecuencia de la declaración, por decreto-ley, del “estado de guerra”». Algunos miembros de la Comisión estuvieron presentes en algunos consejos de guerra (ver más adelante) y criticaron su funcionamiento. Señalaron además que «de más de 800 recursos de habeas corpus presentados a la Corte de Apelaciones de Santiago entre el 11 de septiembre de 1973 y comienzos de julio de 1974, solamente uno había sido acogido, y todos los demás rechazados»32. También se denunció la «reforma» de la judicatura del Trabajo, suplantando «la jurisdicción de los jueces laborales por llamados tribunales especiales, integrados por un juez del trabajo, un funcionario designado por el Ministerio del Trabajo y un oficial de las fuerzas armadas, para entender en los reclamos de indemnización por despido». A continuación el informe relata:
Se denunció a la Comisión que algunos de esos oficiales habían actuado como elemento de presión, amenazando con represalias al trabajador que no aceptaba determinada suma en concepto de indemnización.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a quien la Comisión planteó el caso, contestó que consideraba improbable que los trabajadores pudieran ser coaccionados, por cuanto de la decisión de esos «tribunales especiales» se podía recurrir en queja ante la Corte. Preguntado en qué proporción se interponían los recursos de queja, informó que aproximadamente en el 2% de los casos. Preguntado en qué medida la Corte había hecho lugar a los recursos de queja, manifestó que no recordaba ningún caso33.
Más allá de las atribuciones ampliadas de los consejos de guerra y la erosión de los derechos laborales con la sustitución de los juzgados de trabajo por «tribunales especiales», la Junta ejercía la potestad constituyente. La figura de «inaplicabilidad» constitucional, recurso judicial que permitía algún control jurídico sobre los actos «legislativos» en relación con su aplicación en casos concretos, había prácticamente desaparecido34. Conforme a los decretos leyes 1 y 128, la Junta dictó el decreto ley 527 el 17 de junio de 1974, proclamando el «Estatuto de la Junta del Gobierno». Se reiteró que la Junta ejercía el poder legislativo, ejecutivo y constituyente35. De hecho, la Junta concentró todas las atribuciones del Ejecutivo (y más) que habían sido resistidas por la oposición parlamentaria durante el Gobierno de la UP. Se alegaba que esta concentración de atribuciones gubernamentales y constitucionales era necesaria por la grave emergencia que estaba enfrentando el país, amplificándose las amenazas percibidas durante el Gobierno de la UP con el fin de lograr la adhesión de variados sectores, incluyendo a las propias fuerzas armadas. Las amenazas de seguridad interior justificaban la declaración de estado de sitio como estado de guerra, utilizando como justificación de la represión política el plan zeta, publicitado sin pruebas (formó parte de las operaciones de guerra psicológica inicial), así como las amenazas y conflictos externos, desde los países vecinos hasta las Naciones Unidas36.
Los militares tenían reservas importantes sobre la independencia judicial. Entre 1973 y 1981 las actas de la Junta de Gobierno se llenaron de debates y discusiones jurídico-constitucionales sobre las atribuciones, comportamiento e importancia simbólica del Poder Judicial37. La Junta tomó varias medidas que comprometerían