Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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de reclamación ante la Corte Suprema, ampliando el plazo concedido al afectado para efectuar su presentación y disponiendo que ésta debía concederle atención preferente. Según el texto del decreto ley: 6º «que conforme al permanente propósito de la Junta de Gobierno en orden a establecer un amplio derecho de defensa ante los Tribunales de Justicia, es conveniente facilitar la comparecencia del reclamante en el caso a que se refiere el número anterior, y 7° Que en consideración a la materia en que incide la reclamación ya mencionada, debe ser conocida en forma preferente por la Corte Suprema»284.

      Por su parte, la Corte Suprema, ejerciendo sus facultades económicas por medio de un Auto Acordado de 26 de enero de 1976, reglamentó el ejercicio del recurso de reclamación, señalando que el Gobierno no podía hacerse parte en dicho recurso. El antecedente exigido era un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores. El interesado tenía un plazo de diez días para presentar las observaciones, antecedentes o pruebas que estimara necesarios. La sentencia debía dictarse dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo. La interposición del recurso suspendía la medida mientras se decidiera sobre el recurso285. Dicha reglamentación estableció que el fallo que se dictara en la reclamación debía ser trascrito al ministro de Relaciones Exteriores.

      La CIDH había dirigido varias notas al Gobierno de Chile sobre la privación de nacionalidad de algunos chilenos que se encontraban exiliados. El 27 de enero de 1977, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile respondió reconociendo que habían sido sancionados con esta medida: Orlando Letelier del Solar (junio 1976, DS 588), ex embajador de Chile en Estados Unidos y ex ministro de Defensa286; Jaime Suárez Bastidas (agosto, 1976, DS 822) ex secretario general del Partido Socialista; Anselmo Sule Candia, ex senador Partido Radical (julio 1975, DS 883); Hugo Vigorena Ramírez (mayo, 1976, DS 445), ex embajador de Chile en México; y Volodia Teitelboim Volosky, ex senador del Partido Comunista (septiembre 1976, DS 664). La argumentación que el Gobierno hacía valer era que, de acuerdo con la Constitución Política de Chile (artículo 6º), la nacionalidad de origen se perdía al nacionalizarse en un país extranjero, y al prestar servicios durante una guerra a enemigos de Chile o de sus aliados287.

      El general de la Fuerza Aérea Sergio Poblete Garcés era ingeniero aeronáutico, retirado de la FACH en febrero de 1973. Detenido y torturado en la Academia de Guerra Aérea, conmutó la pena de cárcel por extrañamiento a Bélgica. Fue privado de la nacionalidad chilena (Decreto Supremo 515, mayo, 1977). Los dirigentes sindicales Ernesto Araneda Briones, Luis Meneses Aranda y Humberto Elgueta Guerin fueron privados de la nacionalidad chilena mediante el DS 191 de 23 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial N° 29.753 de 7 de mayo del mismo año. Humberto Elgueta Guerin interpuso un recurso de reclamación y la Corte Suprema falló a su favor el 19 de diciembre de 1977, lo que le permitió recuperar la nacionalidad de la que había sido privado. El fallo de la Corte Suprema dejó establecido que no existían antecedentes fidedignos que llevaran a la convicción de que Elgueta Guerin había atentado desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado y, por tanto, debía acogerse el recurso de reclamación interpuesto. El Gobierno acató la decisión del Tribunal, dictando el decreto supremo 1258 de 16 diciembre, 1977 (publicado en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1977), por el cual se dejó sin efecto la sanción adoptada contra Elgueta. El Gobierno declaró que esta actitud demostraba «la plena independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo»288. No hubo nuevos decretos de privación de nacionalidad.

      Desde julio de 1974, la Comisión Ortúzar (ver capítulo III), consideraba potenciales modificaciones de las causales de pérdida de nacionalidad en la Constitución de 1925 y los procedimientos judiciales para apelar a actos o resoluciones de autoridad administrativa que privaran a los chilenos de su nacionalidad chilena o la desconociera. En la última sesión de la Comisión, se aprobó el anteproyecto de la nueva Constitución Política con un artículo que rezaba «Artículo 12: La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que le prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en Tribunal Pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos»289. En su revisión de la propuesta de la Comisión Ortúzar, el Consejo de Estado también debatía el tema de pérdida de nacionalidad y los recursos judiciales contra actos o resoluciones administrativas que privaran o desconocieran la nacionalidad chilena290.

      La Constitución Política de 1980, que entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, agregó en su Artículo 11, como causales de pérdida de nacionalidad contempladas en la Constitución Política de 1925, el N° 3 que disponía: «Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia». Este número 3 del artículo 11 no sería derogado hasta la ley 20.050 de reforma constitucional en 2005291.

       El Poder Judicial y los detenidos desaparecidos

      Tanto en el caso de la Operación Colombo como en los muchos otros casos de desaparecidos, las familias y sus abogados solicitaron al Poder Judicial el nombramiento de un ministro en visita extraordinario para investigar el paradero de esos detenidos. En seis oportunidades se hizo este requerimiento: 4 de julio, 1 de agosto y 5 de septiembre de 1975; 18 de mayo, 20 de agosto de 1976, y 27 de enero de 1977, sin tener respuesta. En agosto de 1976 la Vicaría de la Solidaridad hizo una presentación a la Corte Suprema solicitando la designación de un ministro en visita para investigar la situación de 383 personas desaparecidas. A pesar de las negativas oficiales recibidas, los familiares continuaban en una búsqueda que se hacía angustiosa, agotando todos los esfuerzos y derroteros posibles para dar con el paradero de la persona desaparecida. En muchas familias fue la esposa, la madre, la hija, la hermana–casi siempre mujeres– quienes se hicieron cargo de la búsqueda, convirtiendo esa tarea en el eje afectivo y moral de su vida cotidiana292.

      La Vicaría de la Solidaridad, fundada en 1976, asumió la continuidad de las tareas del Comité de Cooperación para la Paz (COPACHI, 1973-1975). Se dirigió al Poder Judicial apelando a su facultad fiscalizadora293. La presentación hacía referencia a la permanencia y extensión indebida del estado de sitio, produciendo un «grave deterioro de la seguridad jurídica del individuo frente al poder»294. Un segundo punto se refería a «las anomalías del DL 521 que crea la dirección de inteligencia nacional DINA e irregularidades cometidas por ese organismo». El documento analizaba exhaustivamente las implicaciones de las actuaciones de la DINA y señalaba que «la ausencia del control efectivo por el Poder Judicial a cuyo cargo se encuentra la protección de los derechos de la persona ante arrestos ilegales y apremios ilegítimos conduce inevitablemente a excesos. Lo que resulta probablemente más grave es que la Excma. Corte Suprema ha renunciado a su facultad conservadora y disciplinaria, llegando al extremo de adoptar un acuerdo en el sentido de no pedir informes a la DINA sobre sus actuaciones»295.

      Un tercer punto era la situación de personas desaparecidas durante su arresto. El documento describía cómo numerosas personas detenidas por la DINA no habían vuelto a aparecer. También se señalaba que la Corte Suprema había rechazado tres veces la designación de un ministro en visita para indagar lo ocurrido con esas personas (4 de julio de 1975, 1 de agosto de 1975, 5 de septiembre de 1975). Un cuarto punto era la violación sistemática del DL 1009, arrestos, detenciones e incomunicación ilegales296. Señalaba, entre otras cosas, que los lugares de detención eran secretos, donde «se mantiene a los detenidos durante períodos prolongados, incomunicándolos y sometiéndolos a tratos inhumanos y degradantes (…) nuestro ordenamiento penal considera estos hechos como constitutivos de delito (…) lo mismo lo hacen los tratados internacionales suscritos por Chile»297. Agregaba que el «recuento de las numerosas y frecuentes transgresiones del DL 1009 y al régimen jurídico que regla las detenciones y el sistema carcelario han sido materia de incontables recursos de amparo o de presentaciones diversas ante los tribunales de parte