Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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d) Supremacía material de la Constitución; e) Vinculación directa de la Constitución Política, y f) Constituye una desviación y abuso de poder»258. La comisión de la Cámara, integrada por sorteo, tuvo una mayoría opositora (tres diputados del partido Renovación Nacional y uno de la Unión Demócrata Independiente, y sólo uno del oficialista Partido Por la Democracia (PPD). Recomendó rechazar la acusación, en parte porque «no ha sido fehacientemente probada la calidad de funcionario internacional protegido de Soria, quien trabajaba en una agencia de Naciones Unidas [CEPAL]», a pesar de que CEPAL y la ONU habían acreditado que Soria era funcionario internacional superior y permanente259.

      El debate sobre la acusación constitucional consideraba el significado conceptual histórico-judicial de «notable abandono de deberes», de la relación entre derecho internacional y derecho interno, y las tendencias jurídicas históricas en Chile, que «ha sido contradictoria, aun cuando hay la tendencia a favorecer la vigencia de la ley posterior interna al margen de la responsabilidad internacional que pueda derivarse por el incumplimiento de un tratado»260. El diputado Arturo Longton (RN) aseveró: «La aceptación de la acusación representaría una violación seria del capítulo I de la Carta Fundamental, que constituye la base sobre la cual se estructura el Estado chileno y su orden legal. Estaríamos desnaturalizando, con graves consecuencias para la estabilidad del país, el rol y la independencia que la Constitución asigna al Poder Judicial, rol que fue reforzado en la Constitución de 1980 por la disposición imperativa de su artículo 73, que dispone que ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, revisar los fundamentos o contenido de las resoluciones judiciales»261. El diputado Juan Masferrer (UDI, nombrado por el Gobierno militar como alcalde de Las Cabras, 1982-1989) agregó que «la Constitución de 1980 ha delimitado claramente la obligación fundamental que asiste a los otros poderes del Estado de no avocarse el conocimiento de causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. La gravedad de esta infracción sólo es comparable con la del quiebre del orden institucional, y se puede demostrar históricamente que tales conductas conducen precisamente al debilitamiento progresivo de la democracia republicana. Basta recordar cómo influyó en el derrumbe del régimen democrático el examen de mérito de las resoluciones judiciales que practicó el gobierno socialista en la década de 1970»262.

      Es decir, había que defender la Constitución de 1980, aun cuando contradecía el derecho internacional; el decreto ley 2.191 de amnistía de 1978 era válido y estaba vigente; había que reafirmar la «independencia» del Poder Judicial chileno en la aplicación del decreto para amnistiar a los victimarios de Soria y de otras víctimas de las violaciones de derechos humanos antes de 1978. A pesar de la promesa en el programa electoral de la campaña presidencial de la Concertación en 1989, no se podía derogar la ley de amnistía. Se la debía aplicar para todos los casos ocurridos hasta la fecha definida por el decreto.

      La Cámara rechazó (declaró improcedente) la acusación, por 73 votos en contra y 32 a favor. La gran mayoría de los diputados del Partido Demócrata Cristiano votaron en contra. Los democratacristianos fundamentaron su rechazo a la acusación en que, a pesar de estar en desacuerdo con la ley de amnistía, reconocían que la Corte «aplicó una ley vigente»263. El gobierno del presidente Eduardo Frei estaba negociando el tema de la reparación a la familia Soria con el gobierno de España, que encabezaba José María Aznar, para evitar que el caso fuera llevado a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Dijo el diputado Luis Ferrada (RN):

      ¿Quiénes acusan hoy a los jueces? Un grupo de legisladores, esto es, un grupo de personas, de ciudadanos a quienes corresponde precisamente, de acuerdo con la Constitución, dictar las leyes, derogarlas o modificarlas para que, luego, los jueces las apliquen e interpreten libre e independientemente en cada caso particular. Es decir, los que dictan, derogan o pueden modificar las leyes en Chile, pretenden acusar a los jueces que han aplicado, en cierto caso, una ley que ellos repugnan, pero que pudiendo y debiendo haberlo hecho –esto es, modificarla o derogarla–, y teniendo amplias facultades para ello, nunca promovieron acciones eficaces que condujeran a ese fin.

      ¿Quién es más culpable o responsable de la existencia de lo que se juzga como una mala ley? ¿Aquellos que constitucionalmente sólo pueden aplicarla estrictamente conforme está vigente o aquellos que son directamente responsables de la vigencia misma de la ley? ¿Quién es más responsable de lo que, en el fondo, se reprocha? ¿El que dicta la ley que manda, prohíbe o permite o aquel que, en nombre del Estado, debe asumir el deber estricto de aplicarla, conforme a la propia ley, de un modo sistemático, literal y sin posibilidad alguna de actuar libremente en conciencia?264

      Como en tiempos de la Unidad Popular, la derecha defendía la «independencia» del Poder Judicial y a los ministros de la Corte Suprema, esta vez, los nombrados por Pinochet, Aylwin y Frei Ruiz-Tagle, que aplicaban el decreto ley de amnistía.

      Agotados los recursos judiciales nacionales para buscar justicia y revertir la impunidad del crimen, la familia llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el Informe N° 139/99 de fecha 19 de noviembre de 1999, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad e integridad personal y a la vida de Carmelo Soria; que el sobreseimiento definitivo de las causas criminales abiertas por la detención y desaparición de Carmelo Soria Espinoza afectaba el derecho a la justicia de los peticionarios y que como consecuencia el Estado chileno había violado sus obligaciones internacionales; que el Decreto Ley 2.191 de 1978 de autoamnistía era incompatible con la Convención Americana, ratificada por Chile el 21 de agosto de 1990, agregando que la sentencia de la Corte Suprema de Chile que declara constitucional y de aplicación obligatoria el citado Decreto Ley N° 2.191, cuando ya había entrado en vigor para Chile la Convención Americana violaba las obligaciones internacionales del país265.

      La CIDH recomendó que en el caso que el Estado chileno considerara que no podía cumplir con su obligación de sancionar a los responsables, debía aceptar la habilitación de la jurisdicción universal para tales fines. Recomendó también que el Estado procurara pagar una justa indemnización compensatoria por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral para los familiares.

      El 10 de mayo de 2001, la familia Soria solicitó la reapertura de la causa para decretar las diligencias, señalando que sólo había «dos personas sometidas a proceso y que la aplicación del decreto ley 2.191 de 1978 y el sobreseimiento definitivo dictado no impiden reabrir el sumario para determinar la responsabilidad de otras personas que podrían ser inculpadas por el delito». El ministro instructor subrogante, José Benquis, el 24 de mayo de 2001 denegó la reapertura. Nuevamente, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la resolución, el 14 de junio de 2001.

      El 6 de marzo de 2003, la CIDH publicó el Informe N° 19/03 del acuerdo de cumplimiento al que llegaron las partes respecto al Caso (11.725). Se acordó reconocer públicamente la responsabilidad del Estado por la acción de sus agentes en la muerte de Carmelo Soria. Se acordó levantar una obra que recuerde su memoria, en un lugar de Santiago designado por su familia y pagar la suma de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América a la familia de don Carmelo Soria Espinoza, en concepto de indemnización. Reconocer su carácter de funcionario internacional y finalmente presentar ante los Tribunales de Justicia de Chile una solicitud para reabrir el proceso criminal incoado para perseguir la responsabilidad de quienes dieron muerte a don Carmelo Soria Espinoza.

      El Ejecutivo envió un mensaje (N° 225-351) con fecha 23 de julio de 2004 (sesión 25, legislatura 351) para iniciar el primer trámite constitucional para la aprobación del acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas suscrito en Santiago el 19 de junio de 2003, para cumplir con las recomendaciones de la CIDH. Los antecedentes presentados dieron cuenta que la reclamación judicial de la familia se reactivó como consecuencia de la información acumulada en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que estableció la muerte de Carmelo Soria en manos de agentes del Estado. Informaba que la investigación avanzó en la justicia ordinaria, siendo tramitada originalmente por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, y luego por la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Violeta Guzmán Farren266.