Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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fondo, mediante la vía circular, mientras tanto, se puede plantear el problema.

      El señor GENERAL PINOCHET PRESIDENTE DE LA JUNTA. - Es ponerles banderillas otra vez y atacan.

      El señor SUBSECRETARIO DEL INTERIOR- En el mismo momento en que se está discutiendo en los Tribunales el decreto ley 81 hay un recurso de amparo presentado por Castillo Velasco, que se veía bien, por lo demás. Está impetrando la procedencia del Acta de Derechos Civiles de la Organización de Naciones Unidas, que no ha sido promulgado por el Gobierno de Chile y no sabemos cuándo (…).

      El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA JUNTA. - ¿Castillo Velasco puede volver al país?

      El señor MINISTRO DEL INTERIOR- Esta tarde tenemos una reunión con el decano para estudiar qué hay de esta presentación. Una reunión previa.

      El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA JUNTA. Castillo Velasco no puede regresar al país310.

      La Corte Suprema no desconoció su jurisdicción en relación a los procedimientos (por ejemplo, la falta de la orden de arresto requerida), pero no rechazó la «legislación» represiva (los decretos leyes y decretos leyes modificatorios de la Constitución Política) de la Junta Militar, aunque violara la Constitución de 1925. La Junta insistía en que ejercía el Poder Constituyente. También que los decretos leyes de 1973-1975 se consideraran modificaciones tácitas de la Constitución Política. Aunque, inicialmente, la Corte Suprema no aceptara esta doctrina, terminó aceptándola cuando la Junta se comprometió a distinguir explícitamente, en sus promulgaciones, entre simples decretos leyes y decretos leyes modificatorios de la Constitución.

      Reconociendo las atribuciones asumidas por el Ejecutivo y la Junta de Gobierno, la Corte Suprema se atrincheró en la «separación de poderes» para no cuestionar los motivos del arresto una vez declarado el estado de sitio. Asimismo, la posible supervigilancia de los consejos de guerra por la Corte Suprema y los límites del recurso de amparo en tiempos de emergencia se hacían temas para la Junta Militar, la Comisión Constituyente/Comisión de Estudio de la Nueva Constitución y el Consejo de Estado311. Se volvería a discutir con la reforma constitucional (Ley de Reforma N° 18.825) que precedió la transición de gobierno militar a gobierno civil, elegido entre 1989 y 1990312. Era evidente que los Tribunales no acogieron este recurso entre 1973 y 1981, sino como rara excepción para defender las garantías constitucionales y los derechos humanos313.

       Recurso de amparo: Carlos Contreras Maluje (3 noviembre 1976) 314

      El 30 de noviembre de 1976, se denunció a la CIDH que Carlos Humberto Contreras Maluje, químico farmacéutico, 29 años, había sido detenido el día 3 de noviembre en la calle Nataniel, en Santiago, por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), auxiliados por personal de Carabineros: «El señor Contreras había sido regidor de la Municipalidad de Concepción en representación del Partido Comunista de Chile. (…) El Sr. Contreras, en su desesperación (…) alcanzó a denunciar a grandes voces (…) que se encontraba detenido, que había sido víctima de torturas por los agentes de seguridad; imploraba ayuda a los estupefactos testigos, dio a conocer su nombre e identidad y pidió se avisara del hecho a la farmacia “Maluje” de Concepción, que es propiedad de su madre». Fue golpeado y lo introdujeron en un automóvil celeste, Fíat 125, patente EG 388.

      El informe de la CIDH indicó que la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago había dado lugar al recurso de amparo interpuesto en su favor (Resolución de 31 de enero de 1977), afirmando «que los antecedentes acumulados (...) permiten inferir fundadamente que el 3 de noviembre último, funcionarios de la Dirección de Inteligencia Nacional procedieron a detener al amparado»; la detención «se llevó a efecto sin orden competente de autoridad alguna». La sala ordenó al ministro del Interior disponer la inmediata libertad de Contreras. Señaló que la patente del auto en el cual se llevó a Contreras «pertenece al Fisco de Chile y que fue solicitado por la dirección de Inteligencia del Estado Mayor General de Fuerza Aérea de Chile». La CIDH dejó constancia de que era excepcional que se acogiera un recurso de amparo y por voto de mayoría en la Corte de Apelaciones, aunque no tuvo ningún efecto sobre el desenlace y el destino del amparado.

      El 4 de febrero de 1977, el ministro del Interior subrogante, Enrique Montero Marx, informó a la Corte de Apelaciones que la DINA «expresó que la persona que se trata no registra antecedentes en esta Alta Representación ni ha sido detenida por funcionarios de ese Organismo». Indicaba que «oportunamente (...) esta Secretaría de Estado informó a Usía Ilustrísima que no tenía antecedentes de la persona investigada, ni tenía conocimiento fidedigno de que hubiera sido arrestado por algún determinado organismo de seguridad y que no habría pronunciado ni mantenido pendiente resolución alguna que lo afectara». Señaló que como la DINA le decía que no lo tenía en su poder y su deber era dar fe de sus asertos, «especialmente si su dependencia es en forma directa, del Presidente de la República», el ministro concluía que el fallo es «imposible de cumplir», salvo que el tribunal le indique «el lugar preciso» en que Contreras Maluje se halla. La respuesta del Ejecutivo motivó una reunión del pleno de ministros del tribunal de alzada, resolviendo informar a la Corte Suprema «para los fines que procedan»315.

      El caso fue enviado a la Corte Suprema, la que acordó, el 17 de febrero de 1977, aplazar hasta marzo su resolución con respecto al presunto incumplimiento de parte del ministro del Interior. Por resolución del 7 de abril de 1977, la Corte Suprema devolvió el caso de Carlos Humberto Contreras Maluje a la Corte de Apelaciones para que ésta procediera a practicar varias diligencias a fin de identificar al organismo de seguridad que habría tenido actuación en el caso del amparado. Se adjuntaron, asimismo, copias de las declaraciones juradas del capitán Clemente Nicolás Burgos Valenzuela y del mayor Robinson Ascencio Medina Galaz, ambos carabineros de la 6ª. Comisaría de Santiago, y declaraciones de otros testigos. El capitán Burgos Valenzuela, por su parte, declaró que había dejado constancia de los acontecimientos en el libro de novedades de la Comisaría inmediatamente al llegar a ésta.

      El Ministerio del Interior le mintió por escrito a la Corte. El recurso de amparo requería proceder urgentemente, pues estaba en riesgo la vida del detenido. El Poder Judicial demoró 5 meses en resolver «practicar diligencias». La Corte de Apelaciones se dirigió a la DINA requiriendo informaciones sobre la detención de Contreras Maluje. La respuesta de la DINA, fechada el 28 de abril de 1977, firmada por Jacobo Atalia Barcudi, general de brigada aérea, informó al tribunal que esa dirección de inteligencia no había detenido al ciudadano Carlos Humberto Contreras Maluje. Esta situación se informó a la Primera Fiscalía Militar quien consultó por el individuo antes mencionado por oficio N° 1606 de 29 de diciembre de 1976. Sobre el automóvil identificado informó que «se encontraba a disposición, para uso personal, del Director de Inteligencia General Sr. Enrique Ruiz B».

      La DINA le mintió al Poder Judicial. La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de 4 de junio de 1977, consideró que se encontraba agotada la investigación ordenada por la Corte Suprema. ¿Pudieron haber exigido información sobre el detenido, considerando que, a diferencia de otros casos, contaban con suficientes pruebas? Los ministros Adolfo Bañados Cuadra y Marcos Libendinsky Tschorne elevaron un completo informe a la Suprema y adjuntaron las piezas principales que consolidaban absolutamente lo fallado en relación con el recurso de amparo en enero de ese año.

      Con fecha 8 de julio de 1977, la Corte Suprema pidió que se le remitiera la causa del recurso de amparo rol 1.020-76 desde la Corte de Apelaciones. Asimismo, el abogado del amparado presentó un escrito en que se pedía a la Corte Suprema que, para el cumplimiento del fallo, ordenara oficiar al jefe de Estado.

      La Corte Suprema, al recibir la resolución de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones procedió el 22 de julio de 1977 a dictar, por unanimidad, la siguiente providencia: «A lo principal, atendido lo expuesto por S.E. el Presidente de la República en su oficio de 22 de marzo último (1977), que con esta fecha se agrega al proceso, no ha lugar... Archívese. C 26-77».

      Por consiguiente, devueltos los autos a la