Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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recomendaciones formuladas en el Informe N° 139/99. El 11 de diciembre de 2014, el peticionario informó respecto a la causa rol N° 1-93 que continuaban practicándose las diligencias ordenadas luego de la reapertura del sumario, y que el 25 de julio de 2013 se había denegado un pedido de extradición de España (Rol 624-2013) de varios de los procesados en virtud del principio de territorialidad. Por otro lado, en relación a la causa rol N° 7.981, aún se encontraba a la espera de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 1233-2012). El Estado por su parte no presentó información actualizada276.

      El ministro Lamberto Cisternas, de la Corte Suprema, actuando como ministro instructor del Caso Soria, en julio de 2015, dictó una resolución rechazando los procesamientos, aduciendo que los responsables habían sido amnistiados.

      El 19 de agosto de 2015, en fallo dividido (causa rol 8547-2014), la Segunda Sala –integrada por los ministros Haroldo Brito, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– revocó la resolución del ministro instructor del caso y sometió a proceso como autores de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita a los ex oficiales Pedro Espinoza, Raúl Iturriaga Neumann, Guillermo Salinas, Jaime Lepe, René Quilhot, Pablo Belmar, Virgilio Paz Romero y Juan Morales Salgado; Armando Fernández Larios y Michael Vernon Townley, acusados como autores, permanecían protegidos y ocultos en Estados Unidos luego de su procesamiento y condenas en el caso del crimen de Orlando Letelier en Washington en 1977.

      Como autores de asociación ilícita fueron encausados los agentes de la Brigada Quetrupillán, la unidad Química de Townley y Eugenio Berríos: Mariana Callejas, María Rosa Damiani, Ricardo Muñoz y Carlos Sáez. En calidad de cómplices del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria, se procesó a Salinas Torres, Lepe Orellana, Quilhot Palma, Belmar Labbé y Paz Romero formaban parte de la Brigada Mulchén de la DINA; en tanto Morales Salgado y Fernández Larios eran parte de la Brigada Lautaro; todas estas unidades eran de dependencia directa de Manuel Contreras. Este último, así como Juan Alberto Delmás, Eduardo Díaz Darrigrandi y José Ríos San Martín, serían sobreseídos por encontrarse fallecidos.

      El procesamiento de la Corte Suprema determinó que el homicidio calificado fue cometido en el inmueble ubicado en Vía Naranja N° 4925, Lo Curro. Carmelo Soria fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores buscaron la impunidad del delito simulando un desbarrancamiento en su automóvil. La detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de las órdenes dadas por Manuel Contreras y Pedro Espinoza277.

      El ministro de fuero de la Corte Suprema Lamberto Cisternas dictó la acusación en el proceso rol N° 1-1993 el 28 de diciembre de 2016278. En la acusación estableció los hechos acreditados en la investigación, confirmando los hechos señalados en el procesamiento ya mencionado. Estableció que de la investigación cabe concluir la comisión de los siguientes delitos: I.- Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancias primera y quinta del Código Penal; II.- Asociación ilícita, descrito y sancionado en los artículos 292, 293 inciso 1o y 294 del Código Penal; III.- Falsificación de instrumento público contemplado en el artículo 193 del Código Penal, en sus números 1o, 2o y 3o. IV.- Delito de infracción al artículo 212 del Código Penal.

      La causa se elevó al estado de plenario y acusó como autores del homicidio calificado de Carmelo Soria a Espinoza, Iturriaga (Raúl), Salinas, Lepe, Quilhot, Belmar y Morales. Acusó como coautores del delito de asociación ilícita a Espinoza, Iturriaga, Salinas, Lepe, Quilhot, Belmar y a Eugenio Covarrubias, Leonardo Quilodrán, Fernán González, María Damiani, Ricardo Muñoz y Carlos Sáez. A Sergio Cea lo acusó como autor del delito de falsificación de instrumento público contemplado en el artículo 193 del Código Penal, en sus números 1º, 2º y 3º y como cómplice del mismo delito a Leonardo García. Eugenio Covarrubias fue acusado como autor del delito de infracción al artículo 212 del Código Penal, y como cómplices del mismo, a Leonardo Quilodrán y a Fernán González.

      El 17 de mayo de 2018, en fallo unánime, la segunda sala de la Corte Suprema aprobó solicitar a Estados Unidos la extradición de Armando Fernández Larios, exoficial del ejército; del estadounidense Michael Vernon Townley y del ciudadano cubano Virgilio Paz Romero, procesados en Chile como coautores del delito de homicidio calificado del diplomático español Carmelo Soria Espinoza, en julio de 1976279.

      El 13 de marzo de 2019, el ministro Lamberto Cisternas condenó a los oficiales (r) y ex agentes de la DINA Pedro Espinoza, Raúl Iturriaga, Jaime Lepe y Juan Morales las penas de 6 años de presidio, en calidad de coautores del homicidio calificado de Carmelo Soria. El exfiscal militar Sergio Cea fue condenado por falsificación de instrumento público con el beneficio de la remisión condicional de la pena y Eugenio Covarrubias fue condenado a 4 años de presidio por presentación de declaraciones falsas280.

      El fallo absolvió a todos de la acusación fiscal por asociación ilícita, señalando que «las características indicadas de una asociación ilícita, que presentaba la DINA, no obedecen a un acuerdo o concierto, ni expresa ni tácitamente manifestado por quienes en distintas épocas la integraron, sobre el modo de operar y perpetrar un número indeterminado de delitos, sino que responden a la estructura de la organización militar a la que fueron destinados como miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional». Al saber la poca severidad de la pena, la hija de de Carmelo Soria expresó: «A mí me parece que es reírse de uno en la cara, es una vergüenza, el Poder Judicial es un asco». El abogado de la familia Soria, Nelson Caucoto, valoró la condena pero señaló: «indudablemente los familiares no están nada satisfechos respecto de lo resuelto en este caso, pero para apelar hay que tener fundamento y vamos a hacer un análisis completo de la sentencia». Agrego: «Una primera mirada al fallo no existe una proporcionalidad entre las penas aplicadas y la gravedad del delito. Yo me alegro porque hay un fallo condenatorio, eso es importante, pero el que se vaya haciendo justicia aporta a sanidad en lo que fueron los crímenes de la dictadura»281.

       Privación de la nacionalidad chilena

      Desde los primeros meses después del golpe militar de 1973, la Junta de Gobierno se preocupaba por las críticas internacionales y las campañas en su contra en las cuales participaban chilenos en el extranjero. Mediante el decreto ley 175 de 3 de diciembre de 1973, ejerciendo su autoconferido poder constituyente, el Gobierno modificó el artículo 6 de la Constitución Política. El DL 175 estableció que «atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, número 17 de esta Constitución Política» era causal de privación de la nacionalidad282.

      Mediante el DL 335 del 2 de marzo de 1974, fue modificado el DL 175, concediendo al afectado el derecho de efectuar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, la que lo conocería como jurado, dentro del plazo de 90 días contado a partir de la publicación de ella en el Diario Oficial. Los procedimientos judiciales en casos de cancelación de nacionalidad fueron modificados en el DL 1301, publicado el 7 de enero de 1976. Este DL estableció que el decreto supremo por el cual se aplicaba la pérdida de la nacionalidad debería tener en consideración un informe escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores basado en informes oficiales obtenidos de las misiones diplomáticas u oficinas consulares chilenas en el extranjero o de otras fuentes fidedignas. Los miembros de la Junta de Gobierno se preocupaban de que existieran «antecedentes basados en una información fidedigna», para que, en caso de apelación ante la Corte Suprema, «esta tenga suficiente material para apreciar el mérito y los antecedentes que determinan la pérdida». El almirante Merino inquirió si se podía considerar como fuente fidedigna una copia autorizada de una transmisión de la Radio Moscú o copia de publicaciones de un diario donde un chileno hiciera «declaraciones terribles, constitutivas de traición a la Patria»283. El carácter «fidedigno» de las pruebas era crucial, porque la intención era legitimar la pérdida