Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
Respondiendo al primer informe sobre Chile de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1974), el Gobierno de Chile (16 de septiembre de 1975) señaló algunas correcciones implementadas en el período, en función de garantizar los derechos de las personas y, entre otros temas, hizo notar que, «en realidad, el decreto-ley 640 fue modificado por el 1.009 de 1975, según el cual, salvo para algunos delitos especialmente graves contra la Seguridad del Estado, la jurisdicción de los Tribunales Militares se ejercerá conforme a procedimientos de paz y no de guerra»326.
En noviembre de 1975, la jefatura de la zona de emergencia emitió un bando indicando que «serán juzgados por los Tribunales militares como encubridores todos los que alberguen, oculten, proporcionen la fuga, presten auxilios médicos, o de cualquier otra forma cooperen con los extremistas»327. La Junta Militar siguió promulgando decretos leyes regulando aspectos de «seguridad interna» y modificando decretos previos que afectaban la jurisdicción judicial, los procedimientos penales, y los derechos de los detenidos hasta 1981, buscando reprimir y al mismo tiempo simular una legalidad formal328.
En su segundo informe sobre Chile (1976), la CIDH concluyó, que «no obstante el tiempo transcurrido desde septiembre de 1973, no obstante la consolidación del régimen instituido en esa fecha, y no obstante lo dicho en la nota del 16 de septiembre de 1975, los Consejos de Guerra y los procedimientos para tiempo de guerra continúan vigentes cuando no hay guerra, para una amplísima gama de situaciones»329. El informe de la CIDH no aceptó que el estado de guerra jurídica (estado de sitio en tiempo de guerra) –y no de hecho– pudiera justificar la operación de los consejos de guerra, sin derecho de apelación a los fallos ante la Corte Suprema.
Respondiendo, en parte, a las críticas internacionales, la Junta promulgó (enero del 1976) el decreto supremo 187: «Establece normas que garantizan derechos de detenidos en virtud del Estado de Sitio». El artículo 7 rezaba:
Artículo 7º- Corresponderá al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y al Ministro de Justicia, indistintamente, la facultad de constituirse, sin aviso previo, en cualquier lugar de detención relativo a la aplicación del Estado de Sitio, inspeccionarlos y verificar el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes relativas a los derechos de los detenidos e informar de las anomalías que pudiere advertir, a las autoridades pertinentes, mediante oficio reservado, sin perjuicio de poder ordenar el inmediato examen médico del detenido, que en la visita inspectiva manifestare haber sido objeto de malos tratos o apremios indebidos durante su permanencia en el lugar inspeccionado.
Según la ley vigente, el Poder Judicial podría inspeccionar «sin aviso previo, en cualquier lugar de detención relativo a la aplicación del Estado de Sitio». Pero si la autoridad negaba que una persona estuviera detenida, como ocurría de rutina, o si los lugares de detención eran clandestinos, como ocurría con la DINA y la CNI (a pesar de lo estipulado en el decreto supremo 187), el Poder Judicial no tenía cómo inspeccionar y «verificar el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes relativas a los derechos de los detenidos».
El Poder Judicial no ejecutaba habitualmente las inspecciones autorizadas por este decreto del Ministerio de Justicia, pero hubo algunas excepciones. El 2 de marzo de 1976 el presidente de la Corte Suprema José María Eyzaguirre se hizo presente en el recinto de Tres Álamos acompañado de René Pica Urrutia, secretario del tribunal. Se reunió con los prisioneros y escuchó sus reclamos. El 4 de marzo, el ministro de Justicia, el abogado Miguel Schweitzer, visitó Cuatro Álamos a medianoche, acompañado del subsecretario de Justicia y dos médicos, identificando a algunos prisioneros que estaban incomunicados por meses y en grave estado de salud, los que aparecieron al día siguiente en Tres Álamos. El ministro Eyzaguirre volvió el 8 de marzo a Tres Álamos330.
El presidente de la Corte Suprema preparó un oficio dirigido al general Pinochet, en marzo de 1976, sobre su visita a los campamentos de detención Tres Álamos y Cuatro Álamos, notando varias irregularidades y abusos con los detenidos y haciendo mención de torturas en lugares clandestinos como Villa Grimaldi. También informó que encontró resistencia de los oficiales a cargo para ingresar al recinto de Cuatro Álamos. La periodista Mónica González informa que «el oficio en cuestión revela que el presidente de la Corte Suprema en marzo de 1976 estaba en conocimiento de métodos de tortura –habla de las “Casas Corvi” [pequeñas piezas de madera construidas en el interior de una pieza mayor, donde perrmanecían los detenidos que estaban siendo sometidos al régimen más intenso de interrogatorios y torturas] y “Casas Chile” [construcciones de madera en secciones verticales similares a clósets donde el detenido debía permanecer de pie, a oscuras] de la DINA; de las quemaduras de cigarrillos, cuyas huellas pudo ver en los cuerpos de numerosos detenidos; de la aplicación de corriente; de la utilización de pastillas para debilitar y doblegar la voluntad de los prisioneros– de la ubicación de algunas cárceles secretas de la DINA como Villa Grimaldi; de la existencia de prisioneros cuyo rastro misteriosamente se perdía; entre ellos el de una madre de 65 años (María Julieta Ramírez), y también de una interlocución natural y no extraordinaria con el jefe de la DINA, coronel Manuel Contreras»331. Eyzaguirre fue acompañado por el subsecretario de Justicia Mario Duvauchelle (capitán de navío), el director del Servicio Nacional de Salud y el director del Instituto Médico Legal.
Según el historiador Gonzalo Rojas, Duvauchelle informó directamente a Pinochet sobre la tortura y las malas condiciones en que se encontraban los presos: «A Duvauchelle, simplemente le acota, “Estas cosas pasan porque hay gente que no entiende”»332. Rojas no relata que se hubiera ordenado algún sumario o se hubiera castigado a los torturadores y a sus superiores, pero «el Presidente Pinochet responde que la DINA “no se enfrenta a delincuentes, sino a la subversión marxista, que es un enemigo con muchos militantes e instituciones, por lo que la identificación de los miembros de la DINA y de sus señas personales les haría objeto de represalias y atentados, tanto a ellos como a sus familias”»333. Por lo tanto, la responsabilidad personal y jurídica penal no se haría valer –no obstante, el lenguaje claro del decreto supremo 187334.
El MIR y el fallo de extradición
A pesar del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 504 (que establecía una forma de indulto al conmutar la pena de cárcel por extrañamiento/exilio), parecía claro que la Junta de Gobierno militar había determinado eliminar al MIR y a elementos de los partidos Comunista y Socialista. El general de brigada Enrique Morel, juez titular del II Juzgado Militar de Santiago, pidió que la Corte Suprema resolviera si procedía o no solicitar la extradición desde Suecia de dos miristas destacados, Nelson Mario Gutiérrez Yáñez y María Elena Bachmann Muñoz (su esposa), por infracciones de la ley de seguridad interior del Estado335.
Gutiérrez participó en varias operaciones del MIR; entre ellas en el enfrentamiento con las fuerzas de la DINA el 15 de octubre de 1975 en Malloco, cuando fueron sorprendidos en una reunión en la parcela Santa Eugenia. Fue herido a bala, pero pudo escapar junto a Andrés Pascal336. Buscó asilo en la Nunciatura Apostólica con la ayuda de los sacerdotes Gerardo Wheelan, de Holy Cross, y Patricio Cariola s.j, y recibió atención médica de la ciudadana británica, doctora y religiosa Sheila Cassidy. La doctora Cassidy fue detenida en medio de una balacera contra la residencia de los Padres Columbanos en Santiago, muriendo el ama de casa Enriqueta Reyes Valerio. Cassidy fue torturada por la DINA y expulsada del país337. Los sacerdotes mencionados fueron detenidos en operativos con gran violencia y posteriormente fueron recluidos en la cárcel pública. Gutiérrez salió del país hacia Estocolmo a través de la embajada de Suecia en Santiago338. En Suecia, participó en actividades públicas entre febrero y julio de 1976, con la comunidad de exiliados, criticando fuertemente al gobierno militar. Como otros exiliados, fue vigilado por la DINA. El Gobierno solicitó su extradición para ser procesado por el fuero militar, por el hecho de ser uno de los dirigentes principales del MIR.
La Corte Suprema falló