Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
---|---|
Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
Se dejó establecido en el mensaje que el Gobierno, a través del ministro de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte Suprema la designación de un ministro de la Corte Suprema, para que en calidad de tribunal unipersonal de excepción, conociera de este asunto al verificarse la causal prevista en el N° 2 del artículo 53 de Código Orgánico de Tribunales, esto es, cuando se trata de delitos de jurisdicción de tribunales chilenos que puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado. Esta instancia también amnistió a los responsables, aunque logró esclarecer cómo ocurrieron los hechos y quiénes estuvieron involucrados. El mensaje señalaba que dado que se agotaron los recursos judiciales internos disponibles, la familia presentó una queja contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH al acoger el caso señaló en su informe (1999), que el Estado chileno violó respecto a Carmelo Soria Espinoza (como lo establece la propia Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 23 de agosto de 1996), el derecho a la libertad personal, el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal consagrados en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El mensaje reprodujo las recomendaciones de la CIDH en relación con la necesidad de adecuar la legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de manera que se dejara sin efecto el decreto ley N° 2.191 dictado en el año 1978, de modo que las violaciones de derechos humanos del gobierno militar de facto contra Carmelo Soria Espinoza pudieran ser investigadas y sancionadas, y se refirió a las recomendaciones sobre reparación detallando los acuerdos con la familia y la CIDH. El mensaje afirmó también que el Gobierno de Chile iba a presentar ante los tribunales de Justicia de Chile una solicitud para reabrir el proceso criminal incoado para perseguir la responsabilidad de quienes dieron muerte a Carmelo Soria.
El mensaje dejó constancia de que a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado entre el Gobierno y la familia Soria ante la CIDH, «se procedió a suscribir con fecha 19 de junio de 2003 un Acuerdo entre el Estado de Chile y la Organización de las Naciones Unidas, que establece el pago de una cifra única y total de US$1.500.0000 por concepto de indemnización a favor de la familia de don Carmelo Soria, que se realizará mediante la modalidad de un pago ex gratia». El acuerdo internacional constaba de 8 artículos permanentes detallando las condiciones de cumplimiento de cada uno de los compromisos267. En definitiva, el Estado de Chile se obligaba con la Organización de las Naciones Unidas a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la CIDH. El proyecto de ley tenía un artículo único: «Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas”, suscrito en Santiago el 19 de junio de 2003».
Después de los informes de las comisiones correspondientes y una larga discusión en la Cámara de Diputados se aprobó el artículo único propuesto por el Ejecutivo268. La discusión continuó en el Senado en las respectivas comisiones y luego en la sala. El proyecto fue aprobado en el Senado el 18 de julio de 2007269. El acuerdo fue promulgado como decreto 156 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Poco antes que se iniciara la tramitación de ese acuerdo, el 3 de junio de 2004, Carmen Soria González-Vera, hija de Carmelo Soria, había interpuesto una querella criminal en contra del general en retiro Augusto Pinochet Ugarte y de las demás personas que resultaren responsables como autores, cómplices o encubridores del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria. Por una resolución del 30 de junio de 2004, el ministro Benquis no dio lugar a la querella, «fundado en que por aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal el sobreseimiento total y definitivo de autos ha puesto término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada». Una vez apelada dicha resolución, la Segunda Sala de la Corte Suprema, por resolución de fecha 10 de agosto de 2004, confirmó por unanimidad lo dictaminado por Benquis. El fallo señala que «por encontrarse afinada la causa por sobreseimiento total y definitivo respecto del hecho punible materia del proceso en virtud de resolución ejecutoriada, deben ser rechazadas las peticiones formuladas a fs. 2760 y 2794. Por lo expuesto, no ha lugar a lo solicitado en lo principal de los escritos de fs. 2760 y 2794»270.
En 2010, el ministro de la Corte Suprema Héctor Carreño rechazó la reapertura de la investigación. El Gobierno de Michelle Bachelet había solicitado se reabriera la investigación en cumplimiento de los acuerdos del Gobierno de Chile con la CIDH. El Gobierno de Sebastián Piñera, a través del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, apeló de esta decisión. Con fecha 28 de abril de 2010, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la resolución.
Pero el caso estaba ligado a otros procesos. El ministro en visita Alejandro Madrid, en la investigación por el asesinato del químico de la DINA Eugenio Berríos, interrogó en Washington en 2006 al exagente de la DINA Michael Townley, quien declaró que Carmelo Soria estuvo secuestrado en una casa ubicada en Vía Naranja, en Lo Curro, donde se instaló el primer laboratorio químico del organismo represivo de la dictadura militar, lo que llevó al ministro a abrir un cuaderno especial sobre la asociación ilícita y obstrucción a la justicia en ese caso. En 2011, 7 ex oficiales fueron condenados por asociación ilícita por el ministro Alejandro Madrid. Se trató de una investigación paralela, sobre la arista de ocultamiento de información para obstruir la acción de la justicia. El ministro Madrid estableció que se trataba de una operación concertada, a partir de 1993, entre la inteligencia del Ejército de la época y la justicia militar para obstruir la investigación mediante presiones contra los testigos, induciendo declaraciones bajo amenaza y prebendas, e incluso configurarían el delito de falsificación de instrumento público271.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en este proceso. En fallo unánime (causa rol 1233-2012), las ministras Adelita Ravanales y Pilar Aguayo, además de la abogada (i) María Cristina Gajardo, revocaron la sentencia dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, en octubre de 2011, que condenó a Jaime Lepe Orellana, Eugenio Covarrubias Valenzuela, René Patricio Quilhot Palma y Leonardo Quilodrán Burgos, como autores el delito de asociación ilícita. Asimismo, se revocó la resolución que condenó a Jaime Lepe Orellana y Sergio Cea Cienfuegos como autores del delito de falsificación de instrumento público; y a Leonardo García Pérez como cómplice. Descartaron la figura de asociación ilícita, por no haberse establecido dicho delito en el proceso tramitado, absolviendo a los acusados272.
El 3 de diciembre de 2012, la CIDH solicitó información actualizada a las partes sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe N° 139/99. Mediante nota de fecha 10 de enero de 2013, el Estado brindó información, reiterando que había instado la reapertura del sumario de la causa de Carmelo Soria, la que fue rechazada en primera instancia por el ministro instructor de la Corte Suprema. Por su parte, en relación con la Causa Rol N° 7.981, seguida por los delitos de asociación ilícita y obstrucción de justicia, el Estado reiteró «que se encuentra en estado de ser notificada la sentencia definitiva»273.
El 21 de enero de 2013 el ministro Lamberto Cisternas reabrió la investigación, cumpliendo parte de los compromisos adquiridos por el Estado de Chile ante la CIDH en 1999. Paralelamente la Fiscalía de la Audiencia Nacional de España solicitó a Estados Unidos la extradición a ese país de Michael Townley, ex agente de la DINA, por su presunta participación en el secuestro y asesinato de Carmelo Soria. El Tribunal Supremo de España afirmó la jurisdicción de los tribunales españoles para investigar su asesinato en 1976 en Chile, al estimar que había indicios suficientes de la «falta de voluntad» de Chile para llevar a cabo la investigación. Se hizo presente que, en 2010, la petición fue desatendida, negándose la Corte Suprema de Chile a reabrir el caso, y que la reapertura última del caso se produjo en 2013, 39 años después de cometidos los hechos, 26 años después de las recomendaciones de la Comisión Interamericana y 11 años después de que Chile asumiera el compromiso internacional274.
El 9 de enero de 2014, el Estado informó a la CIDH que la causa rol N° 1-93, seguida ante la Corte Suprema por el delito de homicidio calificado en perjuicio de la víctima fue reabierta a motivación del instructor. En relación a la causa rol N° 7.981, el Estado reiteró lo señalado en sus informes anteriores,