Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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jefe sección exterior DINA, 3); Orlando Manzo, ex jefe de Cuatro Álamos (2); y Basclay Zapata, integrante de Halcón, por 11 casos. Los diez continúan recibiendo millonarias pensiones y mantienen su grado militar, cuestión que los sitúa en niveles de vida superiores a la gran mayoría de los chilenos»220.

       En 2013, familiares de detenidos desaparecidos de la Operación Colombo y la familia Gallardo Rodríguez, víctimas en el caso Rinconada de Maipú, presentaron en los tribunales de justicia una querella por asociación ilícita genocida contra civiles que resulten responsables en los montajes comunicacionales de la Operación Colombo y Rinconada de Maipú de 1975221. El montaje en el caso Rinconada de Maipú se refiere a un presunto enfrentamiento que el día 19 de noviembre de 1975 habría acabado con la vida de Alberto Gallardo (63), Catalina Gallardo (30), Luis Ganga y Mónica Pacheco (26), embarazada de tres meses, quienes fueron calificados como miembros de «grupúsculos» que se habían enfrentado a tiros con miembros militares. En enero de 2012 el juez Alejandro Solís dictó procesamiento en la investigación por los homicidios ocurridos el 19 de noviembre de 1975 en Rinconada de Maipú.

      El fallo de primera instancia, emitido por el juez especial Leopoldo Llanos Sagristá, después de un juicio de 20 años iniciado por el magistrado Alejandro Solís, condenó a 20 años de prisión a los miembros del ejército general en retiro Manuel Contreras, exdirector de la DINA, que acumulaba más de 5 siglos de prisión; Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes «como autores de los delitos de homicidio calificado de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, Luis Andrés Gangas Torres, Manuel Lautaro Reyes Garrido y Pedro Blas Cortés Jelvez».

      El fallo también incluyó como reparación del Estado a los familiares de las víctimas, una indemnización variable de un monto equivalente a 120.000 y 300.000 dólares. En 2016 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 20 años de presidio a tres agentes de la DINA, por su responsabilidad en los homicidios calificados de seis integrantes de la familia Gallardo, delitos perpetrados al amparo de un montaje realizado por los agentes de Estado conocido como el caso «Rinconada de Maipú». La DINA tuvo la complicidad de periodistas como Julio López Blanco, Claudio Sánchez, y Carlos Roberto Araya Silva, quienes difundieron un presunto enfrentamiento que habría ocurrido el día 19 de noviembre de 1975. Araya Silva fue sometido a proceso, en 2012, como encubridor de los homicidios calificados de Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez y Luis Andrés Ganga Torres, ejecutados por la DINA el 19 de noviembre de 1975.

      La Segunda, 24 de julio de 1975, portada.

      Caso Rinconada de Maipú. Portada de La Tercera de la Hora, del 20 de noviembre de 1975.

      La lista de acusados incluyó a Agustín Edwards, dueño del diario El Mercurio y La Segunda222. La Segunda publicó el titular «Exterminados como ratones» al referirse a la desaparición de 119 opositores al régimen militar. Junto a Edwards, se responsabilizaba a Federico Willoughby y Álvaro Puga, entre otros223. En el mismo año, el ministro en visita Hernán Crisosto dictó acusaciones contra la cúpula de la DINA por 23 delitos de secuestro calificado, en el marco de la investigación por la Operación Colombo, que constaba de 37 episodios224. Hasta marzo de 2015, de acuerdo con informaciones proporcionadas por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior del Gobierno de Chile, la justicia en estos casos había dictado 17 condenas definitivas y ejecutoriadas. En tanto otras 28 causas habían sido sentenciadas en primera o segunda instancia, al tiempo que 33 seguían en investigación (etapa de sumario). Otros 35 procesos estaban en la etapa de plenario, es decir a la espera de dictación de sentencia.

      En 2016, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de seis agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Modesto Espinoza Pozo y Roberto Aranda Romero, detenidos desaparecidos desde el 22 y 23 de agosto de 1974, respectivamente, y víctimas de la denominada Operación Colombo225. El ministro en visita Hernán Crisosto, en 2017, condenó a 106 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de 16 personas en el marco del caso de los 119226. Finalizando 2017, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, condenó a prisión a nueve ex agentes de la DINA, por el secuestro calificado de Héctor Zúñiga Tapia, «un estudiante de Química y Farmacia y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien al ser detenido fue incluido al año siguiente en el montaje conocido como “Operación Colombo”, maquinado por la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos»227. La Corte absolvió a una veintena de otros procesados al no haberse acreditado su implicación en el delito. En la parte civil, el tribunal condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $470 millones a la familia de la víctima228.

      En la última semana de 2017, la misma Corte, en fallo unánime, condenó a los agentes Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, César Manríquez Bravo debía purgar 10 años de presidio como autor, por el secuestro calificado de la secretaria y estudiante de Nutrición y Dietética María Angélica Andreoli Bravo, ilícito perpetrado a partir de agosto de 1974 en el marco de la Operación Colombo229.

      Los procesos por el caso de los 119 seguían en 2019. En enero, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime (causa rol 823-2015), condenó a 20 ex agentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, ilícito perpetrado a partir del 14 de septiembre de 1974230. La misma Corte, en febrero, condenó a nueve exagentes de la DINA a diversas penas, por el delito de secuestro calificado de Vicente Segundo Palomino Benítez, otra víctima de la Operación Colombo231. Un mes después, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, condenó a 4 ex agentes de la DINA por el delito de secuestro calificado del matrimonio Uribe van Yurick en el marco de la Operación Colombo232. En mayo, el Diario Constitucional informó que «el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 a la hija de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo"»233. El juez aplicó el derecho internacional, rechazando la prescriptibilidad planteada por el Estado de Chile:

      Que según ha entendido nuestra jurisprudencia, nos encontramos ante una acción que se sustenta en situaciones de carácter humanitaria y que por lo tanto debe sujetarse a normas, principios y reglas internacionales que conforman el ius cogens, propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De acoger la tesis de prescriptibilidad planteada por la demandada, resultaría una grave infracción a las obligaciones internacionales que ha contraído nuestro país. En efecto, Chile ha ratificado la Convención de Viena en 1980, la que en su artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, como por ejemplo -y como se ha venido señalando- la de reparación, norma que por lo demás, según nuestro ordenamiento interno tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 5º de la Constitución Política del Estado, por lo que contrariar la norma mencionada sería incluso infringir a nuestro propio sistema jurídico. A su vez, lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en cuanto dispone que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada, imperativo legal la que se encuentra incorporada a nuestro derecho interno por mandato del artículo 5° de la Constitución Política de la República234.

      Al terminar este libro, el juez Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, sentenció al general retirado César Manríquez, al brigadier Miguel Krassnoff y al exoficial de Carabineros Ciro Torré como responsables del secuestro