Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
El proceso judicial por el asesinato del general Carlos Prats se inició en Argentina200. En junio de 2002, la jueza María Servini de Cubría dispuso de la confesión de Michael Townley, ex agente de la DINA; condenó a Enrique Arancibia Clavel y pidió la extradición del general (r) Augusto Pinochet. La Corte Suprema chilena rechazó la extradición. Servini solicitó la extradición de Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jorge Iturriaga Neumann y José Octavio Zara Holger.
En diciembre de 2002 la Corte Suprema chilena rechazó la extradición, pero dictaminó por primera vez que debía abrirse un proceso en Chile201. El ministro instructor de la causa en Chile, Alejandro Solís, realizó la acusación señalando que esta se iniciaba en virtud de la sentencia de 2 de diciembre de 2002 en la causa rol N° 20-2000 de la Corte Suprema de Justicia, sobre extradición pasiva de Augusto Pinochet Ugarte y otros, cuyo requerimiento se fundaba en el proceso N°B-1516-93, seguido en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1 de la Capital Federal de la República Argentina, caratulado «Arancibia Clavel, Enrique y otros», en la cual se investigaba los homicidios del general (r) del Ejército de Chile don Carlos Prats González y su cónyuge doña Sofía Cuthbert, ocurridos en la madrugada del 30 de septiembre de 1974 en la ciudad de Buenos Aires. El 7 de enero de 2003, el ministro Solís inició la investigación. Un año y medio más tarde se descubrirían las cuentas clandestinas de Pinochet en el Banco Riggs en los Estados Unidos202.
Más de cinco años después, el 30 de junio de 2008, el ministro Solís dictó el fallo de primera instancia en el proceso, rol N° 2.182-98, denominado episodio «Carlos Prats», para investigar la existencia de los delitos de asociación ilícita contemplado en los artículo 292, 293 y 294 del Código Penal, en concurso real con el doble delito de homicidio tipificado en el artículo 391 N° 1 del citado texto legal, cometidos en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 30 de septiembre de 1974 en las personas de Carlos Prats González y de Sofía Cuthbert Chiarleoni.
Durante la tramitación del proceso, la parte querellante solicitó que se elevaran los antecedentes al tribunal de alzada para que se declarara el desafuero del inculpado Augusto Pinochet Ugarte, que en ese momento gozaba de fuero. Con fecha 5 de enero de 2005 el pleno de la Corte de Apelaciones declaró haber lugar a la formación de causa contra Augusto José Ramón Pinochet Ugarte en los hechos investigados en esta causa. La defensa del imputado apeló de esta última resolución, elevándose los antecedentes ante la Corte Suprema.
El 24 de marzo de 2005 el pleno de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 5 de enero del mismo año, declarando que «por haber existido un pronunciamiento previo en orden a rechazar un desafuero que afectaba a Augusto Pinochet Ugarte sobre los mismos hechos, no se hace lugar a lo solicitado por la parte querellante». Como consecuencia de lo anterior se dictó sobreseimiento parcial y definitivo en esta causa respecto de Augusto Pinochet.
El fallo de primera instancia del ministro de fuero Alejandro Solís de 2008 estableció las pruebas y respondió a los argumentos de los querellantes y la defensa de los imputados. Concluyó condenando a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Pedro Octavio Espinoza Bravo en calidad de autores y jefes del delito de asociación ilícita, perpetrado entre septiembre de 1973 y el 30 de septiembre de 1974, a sufrir la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, y condenó como autores y miembros del delito de asociación ilícita a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Cristoph George Willeke Flöel, José Octavio Zara Holger y Juan Hernán Morales Salgado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Condenó a Manuel Contreras Sepúlveda, en calidad de autor del delito de homicidio calificado en la persona de Carlos Prats González, a sufrir la pena de presidio perpetuo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de su vida, a la de sujeción a la vigilancia de la autoridad y al pago de las costas de la causa. Recibió una condena similar por el homicidio calificado de Sofía Cuthbert.
Pedro Espinoza fue condenado a sufrir la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo por el homicidio calificado de Carlos Prats. Se le sumó la condena a 20 años adicionales de presidio mayor en su grado máximo por el homicidio calificado de Sofía Cuthbert, así como las otras penas accesorias. Fueron condenados Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años de presidio y Cristoph George Willeke Flöel, José Octavio Zara Holger, Juan Hernán Morales Salgado y Mariana Inés Callejas Honores a 10 años y un día en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Carlos Prats González, así como adicionalmente recibieron una pena idéntica por el homicidio calificado de Sofía Cuthbert.
Los procesados y condenados como autores del delito de asociación ilícita, Pedro Espinoza como jefe de la organización y los restantes como miembros de esta misma, apelaron. A los anteriormente individualizados se agregó Mariana Inés Callejas Honores, también, como los otros, condenada además como autora de los delitos de homicidio calificado de Carlos Prats y de su cónyuge Sofía Cuthbert. Apelaron también los procesados como cómplices del delito, Valdés Alarcón y Jorge Enrique Iturriaga Neumann. La sentencia en alzada del proceso Rol N° 3.123- 2008, de la Corte de Apelaciones de Santiago, concluyó:
fundadamente en derecho y con apego al mérito que arrojan los innumerables elementos probatorios reunidos en la causa, producidos tanto en nuestro país como en el extranjero, particularmente en la República Argentina, la existencia de una organización ilícita perteneciente a la D.I.N.A., con estructura celular y operativa de carácter clandestino; integrada por Oficiales del Ejército de Chile y por particulares; estructurada jerárquicamente, a través de brigadas, agrupaciones y un departamento exterior; conformada por un mando militar que planificaba y ordenaba las diferentes operaciones, cuya autoridad máxima era su Director, Coronel de Ejército y después General Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.
Esta organización, de carácter terrorista, caracterizada por la aceptación y empleo de la violencia extrema como recurso para combatir a los opositores políticos, en el caso presente, planeó la eliminación física del General en Retiro Carlos Prats González por estimársele peligroso para la permanencia del régimen militar instaurado en el país.
(…) resulta oportuno precisar que en el delito de asociación ilícita la responsabilidad que asiste a los encartados acusados por éste es la de autor que describe el artículo 15 n°1 del Código Penal. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 514, 527 y 534 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba, en lo consultado, y se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil ocho, escrita a fs.6831 y siguientes203.
Los procesados presentaron diversos recursos a la Corte Suprema. La sentencia definitiva fue pronunciada el 8 de julio de 2010. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de 30 de junio de 2008, escrita de fojas 6.834 a 7.338, modificando las penas. Condenó a Pedro Espinoza a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor jefe del delito de asociación ilícita y a la pena única de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo como autor de los delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de Carlos Prats y Sofía Cuthbert. A igual pena fue condenado Manuel Contreras.
Los sentenciados Raúl Iturriaga, Cristoph Willeke, José Zara y Juan Morales Salgado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo como autores en calidad de miembros, del delito de asociación ilícita, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas y al pago de las costas de la causa, como autores de los delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de Carlos Prats