Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
El ministro de Justicia sugirió que la Junta pensara en «legislación» (dictar un decreto ley) para aclarar la jurisdicción de la Corte Suprema, ya que «está muy claro que la Corte Suprema le dice al Gobierno: “Caballeros, ¿Uds. quieren que nosotros intervengamos? Modifiquen la legislación”. (…) habría que promulgar la legislación adecuada, proporcionando la dinámica y el procedimiento conveniente»126. Y agregó:
las mayorías dentro de la Corte Suprema cambian, y lo que una Sala en un momento determinado resuelve, en una Sala distinta puede sostenerse la tesis contraria. O sea, conviene clarificarlo y decir: en caso de guerra exterior, ninguna competencia a la Corte Suprema; en caso de defensa interna, como dice Ud., vamos graduando: la sentencia definitiva podrá pasar, por un lado, a la Corte Marcial, que es una instancia de la justicia militar, y por la vía de la queja a la Suprema.
Incluso, como Gobierno, diría yo, significaría un respaldo moral el hecho de que la Corte Suprema, en este estado de guerra interior, ponga su visto bueno, a una sentencia condenando a muerte en un momento determinado, y no sólo lo determine un simple tribunal militar que no tiene yo diría, la misma competencia jurídica, y tengan la seguridad de que tanto la Corte Suprema como los tribunales en general estaría cuadrados con el Gobierno, como lo han demostrado hasta ahora. Para nosotros sería una tranquilidad más127.
El ministro del Interior, general Oscar Bonilla, agregó: «Hay un problema relacionado con eso que causa mucho más daño, que son las detenciones arbitrarias de la gente… relacionado a los procesos de los consejos de guerra: (…) estamos en un estado en que cualquier servicio de Fiscalía tiene gente detenida y nadie sabe dónde está. (…). Es decir, yo, como Ministro del Interior, no sé quién está preso en Chile. Cada servicio, cada Institución toma por su cuenta las cosas y no avisa; y se le hacen preguntas al Ministro del Interior y no sabe qué contestar»128.
Algunos de los casos fallados por los consejos de guerra parecían, a veces, casi como una sátira, sólo que tenían consecuencias dramáticas para los acusados. Ilustra lo afirmado:
Un grupo de personas (una de ellas procesada en la actual causa, otra que se suicidó estando encargada reo y presa, y otras no identificadas o no habidas) formaron un grupo de resistencia armado en contra del Gobierno. Al efecto, el reo que se suicidó mantenía en su domicilio cuatro fusiles ametralladoras, cargadores de munición y varias bombas incendiarias. Este reo, en conjunto con otro de los procesados y un inculpado, procedió a pintar una muralla con consignas subversivas, momento en el cual fueron sorprendidos por un funcionario de Investigaciones que intentó detenerlos, siendo finalmente muerto por una bala disparada por el reo que posteriormente se suicidó en la prisión. Después de cometido el homicidio, este reo entregó la pintura y una pistola utilizados en la acción subversiva a otro de los procesados, a la vez que fue escondido en su fuga por su amante, el tercer procesado en la causa129.
Por infringir la ley de seguridad interior del Estado (LSE) y la ley de control de armas (LCA) fueron condenados los procesados a 10 años y 270 días, respectivamente. La reo que ocultó a su amante fue absuelta, por no haberse acreditado el delito de encubrimiento según los términos del Código Penal.
En Temuco: «El 3 de agosto de 1974, durante una fiesta familiar, los procesados ofendieron a las FF.AA. al expresar lo siguiente: «milicos y pacos desgraciados, nos estamos muriendo de hambre, algún día volveremos al poder para pedirles cuentas de todos los abusos que han cometido». Falló el consejo de guerra que el hecho descrito configuraba el delito del art. 4 letra f) de la L.S.E., ya que con las expresiones señaladas se hizo fomento de doctrinas que tendían a destruir por la violencia el orden social y la forma republicana de gobierno. Fueron sentenciados a siete años de relegación130.
En otro proceso, el inculpado fue procesado por ser «activista político, agitador de campesinos y mapuches, instigador y autor de tomas durante el régimen de la ex Unidad Popular». La defensa alegó que no estaban tipificados como delito los hechos imputados. El consejo de guerra rechazó la defensa y condenó el procesado a 541 días de presidio, por infringir el art. 8 de la L.C.A. [Ley de control de armas]131.
Las acusaciones tenían graves consecuencias para las personas, como ocurrió con los condenados en uno de los consejos de guerra de Antofagasta. En esa instancia se acusó a un grupo de trabajadores de Chuquicamata por tener reuniones clandestinas para incitar al trabajo lento y «organizar de esta forma la resistencia para conseguir más adelante el derrocamiento del actual Gobierno»132. La acusación indicaba que algunos proferían expresiones injuriosas, las que se detallaban. Uno de los reos reconoció que escribió en los baños de su sección «Pino, Pinochito te va quedando poquito», firmando: «la resistencia». Al ser interrogado por el Consejo reconoció que «cuando bebe licor ha proferido palabras injuriosas contra las FF.AA.». El Consejo tomó la decisión de absolver a los acusados «por cuanto, no obstante, las diligencias practicadas (…) no se logró acreditar (…) los hechos imputados a estos (…). Considerando que es espíritu de la H. Junta Militar de Gobierno no sancionar a las personas por sus ideas políticas sino por los hechos delictuosos en que hubieren incurrido (…). Sin embargo, al Consejo le parece de total y absoluta inconveniencia la permanencia de estos individuos en la zona»133. Todos los delitos se establecieron con el mérito del parte policial de Carabineros e Investigaciones y las declaraciones de seis testigos. La sentencia de fecha 14 de agosto de 1974, fue aprobada por el general de brigada y comandante en jefe de la I División Rolando Garay en febrero de 1975. El texto del resumen de la sentencia señala; «De la sola lectura llama profundamente la atención el que las conductas “acreditadas” escapan de cualquier sanción penal»134. A pesar de ello, finalmente algunos fueron condenados por injurias a las fuerzas armadas y todos sufrieron la pena de relegación por 3 o 4 años según los casos.
Algunos consejos de guerra procesaron a personas que buscaron resistir el golpe de Estado. Las acusaciones locales fueron muy variadas. Desde acusar a algunos de formar «un grupo de combate» y de «propagar doctrinas violentistas» con resultado de sentencias condenatorias muy severas o de absolución por insuficiencia de medios de convicción, después de haber sido sometidos a interrogatorios sustentados en la aplicación de torturas.
En Valparaíso hubo numerosos consejos de guerra. En uno de ellos se procesó a los miembros del núcleo «Luis Mesa Bell» (periodista asesinado en 1932), acusados de constituir «una escuadra de combate». Se desestimó la defensa que argumentaba que el grupo tenía objetivos periodísticos, así como también la intervención del Colegio de Periodistas, que confirmaba esta aseveración. Fueron condenados a penas de presidio y de relegación135. Entre los miles de procesados, algunos de ellos fueron enjuiciados por rencillas locales y tal vez por venganzas encubiertas. Onofre Águila Parra fue sometido a un consejo de guerra en Tejas Verdes, acusado de que, en un discurso anterior al 11 de septiembre habría utilizado «términos ofensivos» referidos a Manuel Contreras, director de la Escuela de Ingenieros Militares, por allanamientos que habría ordenado de acuerdo con la ley de control de armas. El acusado fue condenado a 150 días de presidio, ya cumplidos con la prisión preventiva. Sobre la sentencia de 20 de marzo de 1974 se dejó constancia que «el proceso está plagado de errores y arbitrariedades más allá de lo “normal” en los consejos de guerra». Entre otras cosas porque los hechos ocurrieron antes que se iniciaran los consejos de guerra; y porque «los hechos admitidos por el reo no caben dentro de la figura penal analizada», detallando otras arbitrariedades y errores y porque la sentencia redactada por el fiscal no tuvo más trámite que su