Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
Continuaba señalando en su carta que los recursos de amparo habían dejado de tener vigencia para los casos procesados por la justicia militar159. Abogaba porque el Colegio de la Orden asumiera una actitud activa frente a las violaciones de derechos humanos, aludiendo al rol clave de los abogados en la defensa de las víctimas.
Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI) y los consejos de guerra
El Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI), un comité ecuménico, creado por el cardenal Raúl Silva Henríquez, mediante un decreto arzobispal en octubre de 1973, inició la defensa jurídica y la atención social de las personas perseguidas160. El cardenal definió su sentido caracterizándolo como un comité de ayuda a los necesitados, y dedicado a «atender a los chilenos que, a consecuencia de los últimos acontecimientos políticos se encuentren en grave necesidad económica o personal. Dicha comisión procurará asistencia jurídica, económica, técnica y espiritual»161. Los abogados de COPACHI presentaron recursos de amparo por miles de detenidos y ejercieron la defensa jurídica de cientos de acusados en los consejos de guerra. El registro de estas situaciones durante más de un año de trabajo llevó al Comité, en febrero de 1975, a hacer presente a la Corte Suprema con motivo de la inauguración del año judicial, la preocupación de las iglesias sobre las condiciones de indefensión de los detenidos, analizando la situación de los arrestados por estado de sitio y el aumento explosivo de los recursos de amparo. En el documento se señalaba que durante 1974 se presentaron en Santiago 1568 recursos de amparo y en la mayoría de ellos se identificaba a más de una persona por cada recurso, indicando como ejemplo, que en el caso del rol 289-74 se incluyeron 131 casos162.
Se apelaba a las atribuciones de la Excma. Corte Suprema como poder independiente del Estado «que puede hacer notar los vacíos legales y reglamentarios y cuya principal misión es velar por el respeto de la ley y de las garantías individuales a través de sus facultades conservadoras». Solicitaba al máximo tribunal que mediante instrucciones generales recomendara «a las Ilustres Cortes de Apelaciones del país que al conocer de los recursos de amparo presentados a favor de personas cuyo lugar de detención se ignore o se encuentren incomunicados ordenen de conformidad al art. 310 del Código de Procedimiento Penal que dentro de un término de 24 horas el arrestado sea traído a su presencia bajo el apercibimiento de las penas que determina el art 149 del Código Penal»163. También le solicitaba que declarara la necesidad de reglamentar adecuadamente las formalidades y modalidades de los arrestos originados por las facultades del Ejecutivo, en razón de la existencia de regímenes de emergencia, y que fuera reglamentado el DL 228, así como la conveniencia del conocimiento público de las facultades de los organismos de seguridad y de sus agentes. Agregó:
Que sea actualizado y aplicado el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; que se instruya a las Ilustres Cortes de Apelaciones sobre las facultades que tienen ante la tardanza en la expedición de informes y ante la inexactitud de estos; que sea declarada la obligación que tienen los tribunales de ordenar la instrucción de sumarios criminales por los delitos que resulten de los antecedentes contenidos en los expedientes de habeas corpus y en especial que el ministerio público ejerza la acción penal haciéndose parte del recurso desde su presentación teniendo en consideración que los interesados carecen de medios para ejercitar dichas acciones penales y podrían temer hacerlo164.
La Corte Suprema emitió una resolución el 19 de mayo de 1975 en relación con la presentación del Comité en la que señaló lo siguiente:
Teniendo presente que esta Corte, en cada uno de los recursos sometidos a su conocimiento, ha dispuesto las medidas que legalmente le competen, al advertir errores en la aplicación de la ley, resulta improcedente acordar las instrucciones de carácter general que se solicitan en la presentación que antecede. En cuanto a la petición de elevar proposiciones al Supremo Gobierno sobre medidas de orden legislativo o administrativo debe desecharse por no ser un asunto de su competencia o que tenga que intervenir en uso de sus facultades constitucionales y legales. Firmado: José María Eyzaguirre E., Eduardo Ortiz S., Israel Bórquez M., Rafael Retamal L., Luis Maldonado B., Juan Pomés G., Octavio Ramírez M., V. Manuel Rivas del C., Enrique Correa L., Osvaldo Erbetta V., Emilio Ulloa M., Marcos Aburto O.165.
Las señales de alarma de los abogados, comunicadas a través de distintas instancias, no modificaron la autoexclusión de la Corte Suprema en relación a la función supervisora de los tribunales militares de tiempo de guerra, lo que tuvo graves consecuencias. Hubo fusilamientos, condenas muy severas y arbitrarias, sin ninguna intervención del Tribunal Superior166. La decisión de la Corte Suprema de autoexcluirse para considerar las apelaciones de las sentencias de los Consejos de Guerra, por «falta de jurisdicción», dejó a miles de chilenos, y no solo a los adversarios de la Junta Militar, desprotegidos jurídicamente, sujetos a la violación de sus garantías constitucionales y procesales y a los derechos humanos proclamados en los tratados internacionales firmados por Chile167.
Esa decisión de la Corte Suprema fue criticada por miembros del Poder Judicial y por juristas miembros de la Comisión Constituyente nombrada por la Junta Militar para elaborar el proyecto de nueva Constitución Política. También por el Consejo de Estado, creado en 1976. Este punto fue debatido varias veces en las sesiones de la Junta Militar entre 1974 y 1979. A pesar de las opiniones disidentes, en 1980, en la nueva Constitución Política, se constitucionalizaría la decisión de la Corte Suprema de excluir a los Tribunales Militares de tiempo de guerra de la supervigilancia del Tribunal Superior. La nueva Constitución Política consagraría la autonomía de los tribunales militares en tiempo de guerra como instancia judicial cuyos fallos no estarían sujetos a revisión por la Corte Suprema168.
3 Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República (ACC), Acta N° 68.
4 Francisco Martorell, Operación Cóndor. El vuelo de la muerte. Santiago: LOM. Colección Septiembre, 1999: 71. Óscar Bonilla, primer ministro del Interior de la Junta Militar, murió siendo ministro de Defensa, al estallar el helicóptero en que viajaba, el 3 de marzo de 1975. Las sospechas sobre la intervención de la DINA, expresadas por uno de sus hijos, no fueron esclarecidas. Véase Gustavo González, «CHILE: General Bonilla, otra muerte en el prontuario de la DINA», 4 junio, 1996; murió el fiscal que investigaba el accidente y los dos técnicos franceses enviados por el fabricante del helicóptero.
5 Citado en Humberto Nogueira Alcalá, «La evolución político-constitucional de Chile 1976-2005», Estudios Constitucionales, Año 6, N° 2, 2008: 325-370.
6 Sobre los bandos militares dictados por la autoridad militar después de declarado el estado de guerra, véase Manuel Antonio, Roberto y Carmen Garretón Merino, Por la fuerza sin la razón. Análisis de los bandos de la dictadura militar. Santiago: LOM, Colección Septiembre, 1998.
7 Brian Loveman y Elizabeth Lira, Arquitectura política y seguridad interior del Estado, Chile 1811-1990. Santiago: Universidad Alberto Hurtado. DIBAM. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Serie Fuentes para la Historia de la República. Volumen XIX, 2002: 326-327.
8 Cursivas de los autores.
9 Junta de Gobierno. Decreto ley 1. Acta de Constitución de la Junta de Gobierno. 11 septiembre, 1973. Diario Oficial, 18 septiembre, 1973. Cursivas de los autores.
10 El sitio web del ARCHIVO CHILE, del Centro de Estudios «Miguel Enríquez» (CEME) ofrece «Leyes secretas de la Dictadura Militar 1973-1990». http://www.archivochile.com/Dictadura_militar/leyesecret/leysecret0000.pdf.
11 Actualización de Decretos Leyes dictados