Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
La investigación judicial más amplia en la Armada se inició a propósito del oficio N 2.445/7 de 15 de abril de 1974 del presidente de la Junta de Gobierno, en el que se dispuso que la Armada investigara las siguientes materias:
a) Ingreso y permanencia ilegal de extranjeros en el país.
b) Internación ilegal de armas.
c) Actuaciones ilegales en relación con barcos pesqueros soviéticos.
d) Antecedentes sobre planes subversivos encontrados.
Con fecha 9 de mayo de 1974 el jefe militar de la zona de estado de sitio de la provincia de Valparaíso ordenó instruir la causa Rol A-3 para investigar los hechos constitutivos de delito en los antecedentes y planes subversivos encontrados por los servicios policiales, judiciales y de inteligencia a fin de que se persigan las responsabilidades penales que de ellos se deriven140.
El dictamen fiscal (fs. 357 y siguientes) señala que la fiscalía naval recopiló innumerables antecedentes e hizo un informe en el que analizó los antecedentes políticos que dieron origen a la UP en el marco de la guerra fría, considerando que la lucha «por el poder total» había empezado en 1970, «encontrándose grupos guerrilleros armados en tomas de fundos y predios agrícolas en Nilahue, Rapel, Los Ángeles, Entre Lagos, Quillota, Loncoche etc.141. Enumeraba siete casos de asesinatos realizados por grupos de izquierda desde 1970; afirmaba que habían ingresado extremistas marxistas de todas partes del mundo y que se habían internado armas (más de 30.000 detectadas en la investigación del proceso). Se señalaba que se montaron «campañas de desprestigio contra el Poder Judicial y las Fuerzas Armadas, teniendo claridad que para lograr el poder total había que destruir estas organizaciones»142.
Consideraba como prueba de «(…) la planificación a nivel nacional de las actividades subversivas de la Unidad Popular lo constituyen los múltiples procesos instruidos en todas las fiscalías militares a lo largo del país, acumulándose más de 150 causas», entre las que se mencionaban las que había llevado a cabo la justicia naval antes del golpe militar y después143. Detallaba el plan de la UP a nivel internacional en el Cono Sur (Plan Loto Rojo) y resumía los documentos encontrados de los partidos MAPU, Socialista, Comunista y Radical que daban cuenta de las actividades subversivas dentro y fuera del país. Hacia el final del documento se identificaban diversos planes atribuidos a grupos de la UP (Operación Palitroque, Plan Cóndor, y el «preámbulo del plan de movilización y operaciones para golpe de Estado, conocido también como plan Z». Se afirma que este documento fue encontrado en las bóvedas del Banco Central). Las 150 causas mencionadas se vinculaban a los consejos de guerra originados por acusaciones de sedición o motín y de traición a la patria de uniformados relacionados con civiles de los partidos de la UP y el MIR.
El 9 de marzo de 1976, Augusto Pinochet, acuciado por la anunciada visita de tres congresistas estadounidenses, Toby Moffett, George Miller y Tom Harkin, ordenó una investigación para obtener: «una información completa de las Fiscalías, Consejos de Guerra y/o Juzgados Institucionales» con los procesos instruidos contra militares «frente a denuncias hechas por particulares por posibles infracciones a los artículos 150 del Código Penal o 330 del de Justicia Militar, según corresponda; o con arreglo a lo prevenido en la legislación general del país y en especial en el artículo 1° del Decreto Ley N°1.009 del 8 de mayo de 1975». Argumentó la «necesidad de conocer estado de procesos e investigaciones a funcionarios que se han propasado en sus atribuciones». El informe rotulado como «secreto» detallaba 93 casos de asesinatos, violaciones a mujeres y torturas, los que en su mayoría terminaron sin condenas144. Los casos ilustran una variedad de situaciones de abusos de poder, arbitrariedades y delitos que fueron denunciados e investigados por la justicia militar, estableciéndose los hechos y las responsabilidades, sin embargo, la mayoría de los responsables fueron absueltos, sobreseídos o recibieron sanciones irrisorias.
Cabe señalar que, aunque la Corte Suprema aceptó «el estado de sitio como estado de guerra», no aplicó ni hizo aplicable las normas del derecho humanitario (Convenios de Ginebra de 1949), plenamente vigentes en Chile, desde su publicación en 1951. Lo dispuesto en el artículo 3º común a dichos convenios, regula los conflictos armados internos, quedando prohibidos los atentados a la vida (homicidios), los tratos crueles, tormentos y suplicios, la toma de rehenes, las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin que medie un proceso en un tribunal que otorgue las garantías judiciales suficientes. Los convenios establecen que ninguna «parte contratante puede exonerarse ni exonerar a otra Parte Contratante de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante…» (art. 52). Algunos miembros de la Fuerza Aérea reclamaron por el cumplimiento de los Convenios de Ginebra en relación con prisioneros militares. Este reclamo, como lo señalaron los reclamantes, solo sirvió para agudizar las odiosidades contra ellos145.
Ilustra esta situación la sentencia publicada por la Cruz Roja Internacional de un consejo de guerra efectuado en Valparaíso el 25 de abril de 1974 (Rol 57-74 A)146. Armando Barrientos fue acusado de infracciones contra la ley de control de armas por pertenecer al Partido Socialista, calificado como «grupo de combate armado», en el que el acusado habría participado desde 1972. Estando detenido en el Buque Escuela «Esmeralda» se le acusó de haber arrebatado el arma al cabo que lo vigilaba. A los delitos anteriores mencionados se sumaba este último delito que constituía una infracción al artículo 281 del CJM.
Los antecedentes analizados en el fallo establecieron que los hechos ocurrieron en campaña, atribuyendo al acusado la participación en una fuerza organizada rebelde, definiendo que «una fuerza lo está cuando opera en una plaza o territorio enemigo o en plaza en territorios nacionales bajo Estado de Asamblea o de Sitio, aunque ostensiblemente no haya enemigos en él» y, en este caso, había estado de sitio y además estado de guerra «por expresa disposición del D. 5 de 1973».
La sentencia explicitaba que el término «operar» (artículo 420 del C.J.M) «comprende no sólo las marchas, campamentos, maniobras, expediciones o sitios dirigidos a obtener un objetivo estratégico de orden bélico, sino que también incluyen aquellos desplazamientos ofensivos y defensivos que realizan las fuerzas y, por lo tanto, la vigilancia de los presos tomados en acciones militares constituye un aspecto más de lo que debe entenderse por una operación militar. Así la dotación del Esmeralda también formaba parte de las fuerzas que operaban en la provincia de Valparaíso».
El procesado fue condenado a 7 años de presidio como autor del delito del artículo 8º de la L.C.A. y a 3 años de presidio como autor del delito del artículo 281 del C.J.M. El fallo dejó establecido que «el tribunal rechaza la aplicación, que quiere hacer la defensa, del artículo 93 de la Convención Internacional sobre prisioneros de guerra, pues este Tratado ratificado por Chile sólo se aplica a conflictos internacionales y no al caso de guerra interna como ocurre en la especie, y dentro de las normas de excepción consignadas en el artículo 3 de dicha Convención no hay ninguna aplicable a los hechos de autos»147.
La investigación jurídica sobre los consejos de guerra de la Vicaría de la Solidaridad concluyó: «el examen objetivo e imparcial de las sentencias pronunciadas por Consejos de Guerra extractadas en los tres volúmenes que comprende este estudio, debe producir en los lectores, dotados o no de conocimientos jurídicos, la convicción de que estos tribunales pervirtieron su deber esencial de decidir los asuntos sometidos a su conocimiento con estricta sujeción al Derecho, la recta razón y la equidad, y, lejos de constituir instrumentos para la protección efectiva de los derechos de las personas y para la realización de la justicia, lo fueron para la consecución de objetivos punitivos inspirados en designios político militares»148. En resumen, la generalización de las confesiones obtenidas bajo tortura como prueba de los supuestos delitos,