Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
---|---|
Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
La situación había llegado a tal extremo que la propia Auditoría General del Ejército, por orden del ministro de Defensa Nacional (Oficio N 8249 de 9 de agosto de 1974), «ordenó al Comando en Jefe Divisionario “revisar los fallos definitivos si aparecen en ellos de manifiesto algún error u omisión o que no se avengan con el mérito de autos, complementarlos o enmendarlos, corrigiendo tales anomalías” (…) en la práctica ello ha significado rebajar en forma considerable las penas». Especialmente se cambiaron los delitos desde “alta traición a la Patria” a la «propagación de doctrinas que tiendan a destruir con la violencia el orden social»149.
Algunas investigaciones sobre estos antecedentes han señalado que casi no hay rastros sobre las gestiones y sumarios que se habrían hecho o no se habrían hecho en el Segundo Juzgado Militar de Santiago respecto de las ejecuciones de 1973, como se dijo anteriormente. Sólo existen los libros sobre el «estado de causas» que Pascal Bonnefoy y John Dinges de Archivos Chile pudieron revisar en dependencias de ese juzgado. Estos libros tienen resúmenes sucintos de los casos; algunos de ellos culminaron en consejos de guerra que enjuiciaron a prisioneros políticos que sobrevivieron. No hubo sumarios sobre los 785 casos de muertes violentas entre septiembre y diciembre de 1973, sobre los que tenían jurisdicción las fiscalías militares150.
Los expedientes de esa época, según afirmó el Ejército, fueron destruidos en un atentado incendiario en 1989151. Es decir, «convenientemente», antes de la transición desde el gobierno militar y el gobierno civil, el 14 de noviembre de 1989, se destruyeron 7419 expedientes de los consejos de guerra, de lo que se dejó constancia en la Subsecretaría de Guerra (Dep. II/1 (s) núm. 4230/1/15 por el subsecretario, el entonces coronel Ricardo Izurieta, quien sucedería a Augusto Pinochet en la comandancia en jefe del Ejército en 1998. Con fecha 24 de noviembre de 1989, el subsecretario registró en un documento oficial clasificado como secreto, que la pérdida se debió a un «atentado terrorista».
Esta versión fue entregada al ministerio de Defensa en 2003, cuando el Ejército fue requerido para entregar antecedentes sobre la muerte de José Tohá en marzo de 1974. El juez que investigaba esa causa, Jorge Zepeda, había pedido los antecedentes al Segundo Juzgado Militar, a quien se respondió indicando que ese Juzgado no los tenía. Entonces el ministerio de Defensa los solicitó al Ejército, que respondió que «los procesos tramitados por tribunales militares en tiempo de guerra fueron originalmente archivados en dependencias de la entonces Escuela de Educación Física del Ejército, expedientes que en su gran mayoría resultaron destruidos a raíz de un atentado con bomba incendiaria que afectó al citado instituto, ocurrido el día 14 de noviembre de 1989»152.
Según El Mercurio, en un incendio: «Sumarios de Consejos de Guerra durante gobierno militar desaparecieron en 1989. La destrucción de los expedientes quedó registrada en un documento de la Subsecretaría de Guerra, según el cual los informes resultaron “quemados total o parcialmente” a raíz de “un atentado terrorista” la madrugada del 14 de noviembre de 1989»153. Con la pérdida de estos documentos, la investigación de la Vicaría de Solidaridad sobre los 398 procesos de los consejos de guerra, organizados de norte a sur, constituye el archivo más importante disponible sobre el tema154.
El atentado que produjo la destrucción de los documentos ocurrió meses antes que el régimen militar entregara el poder al gobierno civil de Patricio Aylwin en marzo de 1990. Más de dos décadas después del «incendio», los investigadores de Archivos Chile consultarían el estado de la causa sobre ese atentado incendiario en el Segundo Juzgado Militar. Les contestaron que se había enviado un oficio el 22 de noviembre de 1989 desde el cuartel general del Comando de Institutos Militares sobre un atentado a la Escuela de Educación Física. El sumario que se abrió una semana después terminó con un dictamen del fiscal militar en agosto de 1990, solicitando el sobreseimiento total y temporal de la causa. El juez militar acogió ese dictamen en enero de 1991, pero siete meses después, la causa fue enviada en consulta a la Corte Marcial. En diciembre de 1991, la Corte Marcial aprobó el sobreseimiento155.
De manera lenta y azarosa se ha ido reconstituyendo lo efectivamente sucedido en los consejos de guerra, apareciendo cada vez más como instrumentos políticos más que como tribunales de jurisdicción especial para procesar los delitos que eran de su competencia, intentando revestir de legitimidad judicial acciones punitivas locales y nacionales. En 2017 el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, recibió un informe de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI sobre información encontrada en 2016 en dependencias del Ministerio de Justicia, relativas a consejos de guerra realizados entre 1973 y 1976. La mayoría de los casos correspondía a 1974 (579 casos). El 48% del total de casos se refirió a supuestas infracciones de leyes sobre control de armas y explosivos; los demás, a presuntos delitos relacionados con seguridad interior del Estado y/o infracciones al Código de Justicia Militar156. La falta de superintendencia y revisión de la Corte Suprema de los fallos de estas instancias de justicia militar contribuyó directamente a las injusticias cometidas contra los procesados por los consejos de guerra.
Denuncias sobre las violaciones a los derechos humanos
En diciembre de 1973 , los abogados Eugenio Velasco Letelier, Pablo Vidales Baeza, Mario Verdugo Marinkovic, Luis Ortiz Quiroga, Juan A. Figueroa Yávar, Jaime Castillo Velasco, Gastón Cruzat Paul, Enrique Barros Bourie, Francisco Cumplido Cereceda, Andrés Aylwin Azócar, Adolfo Zaldívar Larraín y Alejandro González Poblete presentaron un memorándum a las más altas autoridades de Gobierno, a los Tribunales de Justicia y al Colegio de la Orden describiendo «un cuadro de las circunstancias que deben ser consideradas a nuestro juicio, para la correcta administración de la Justicia penal en la emergencia que vive el país», indicando que en su calidad de abogados han tomado parte en casos de que conoce la Justicia o que, por razones de su dedicación profesional o universitaria, están familiarizados con la legislación criminal y con situaciones relativas a los derechos humanos.
Señalaron:
Los firmantes entienden que el respeto a los derechos humanos, tal como están fijados en la Declaración de las Naciones Unidas, como asimismo en la Constitución chilena, es el patrimonio en que se basa la tarea de rehabilitación democrática que interesa hoy día a todos los chilenos.
Enumeraron escuetamente las siguientes situaciones como asuntos a los que debía darse solución:
1.- Procesos bajo régimen de censura;
2.- La publicidad de los procesos ante Consejos de Guerra;
3.- Procedimientos aplicables a delitos militares antes y después del 11 de septiembre;
4.- Detención de ciudadanos;
5.- Detención prolongada de ciudadanos;
6.- Facilidades para los abogados defensores;
7.- Jurisdicción de la Corte Suprema sobre los Consejos de Guerra;
8.- Suspensión del estado de guerra157.
Estas preocupaciones no tendrían las respuestas requeridas. Meses después, el 30 de agosto de 1974, el abogado Eugenio Velasco Letelier dirigió una carta a Alejandro Silva Bascuñán, presidente del Colegio de Abogados, reconociendo algunas actuaciones del Colegio en defensa de los derechos de las personas y señalando que:
(…) su Presidencia podría haber jugado un papel trascendental en el lamentable período en que vivimos, si con tan solo mantener la línea que se trazó frente al Gobierno depuesto. Los abogados (...) que tenemos contacto con la llamada justicia militar de tiempos de guerra sabemos bien que las violaciones a los derechos humanos más brutales siguen en todo su vigor prisiones y consiguientes desaparecimientos de las víctimas sin que la familia y el abogado puedan saber, por semanas o meses, por qué fueron detenidos, qué cargos se les formulan y donde se encuentran; apremios físicos y psíquicos que llegan a las más horrorosas torturas y vejaciones en la casi totalidad de las personas que pierden su libertad; asesinatos o ejecuciones sin proceso, aun a las escasas horas de un arresto (…)