Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
Disuelto el Tribunal Constitucional, la Junta asignó, mediante dos decretos leyes de diciembre de 1973, nuevas atribuciones a la Corte Suprema, De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2004). La Corte Suprema podía:
remover a voluntad a magistrados y funcionarios, sin necesidad siquiera de informar al afectado de los cargos invocados para su expulsión, con lo cual se anulaba de plano cualquier posibilidad de réplica. Incluso ya desde antes, para forzar renuncias de magistrados y funcionarios catalogados de marxistas, se había optado por el recurso de los traslados arbitrarios que obstaculizaban la continuación de la carrera en el Poder Judicial.
A futuro, la política de los ascensos o las calificaciones serviría habitualmente para premiar a los incondicionales del gobierno militar y penalizar a quienes se obstinaran en actuar con independencia, desincentivando las resoluciones o los fallos adversos a sus lineamientos. El temor a los servicios de seguridad y sus represalias contra quienes se aventuraran en sus dominios también inhibió la acción independiente de la judicatura352.
Se usó la figura de mala calificación para remover a los jueces para lo que la Junta reputaba como intromisión política o disidencia. A fines de abril de 1974, 57 jueces, ministros de cortes, y relatores –casi el 10% del cuerpo judicial– fueron removidos por mala calificación. Uno de los magistrados despedidos fue el juez del Segundo Juzgado de Santiago, René Farías, quien fue presidente de la Asociación Americana de Juristas en Chile353. Como informa la periodista Alejandra Matus Acuña: «entre 1973 y 1975, más de 250 magistrados y funcionarios fueron trasladados, removidos u obligados a renunciar, según un estudio realizado por el Colegio de Abogados en 1986. Entre ellos, unos veinte fiscales y ministros de las Cortes de Apelaciones; más de cincuenta jueces, secretarios de juzgados, relatores y secretarios de Corte; y unos 180 miembros del Escalafón Secundario (funcionarios, receptores, defensores públicos y notarios)»354. Agrega Matus:
El 6 de diciembre de 1973 se dictaron los decretos leyes 169 y 170, que modificaron las normas constitucionales y permitieron que la Corte Suprema calificara a los magistrados y funcionarios en tres listas. En la Lista Uno pondría a los meritorios; en la Dos, a los satisfactorios, y en la Lista Tres, a los Deficientes, quienes serían automáticamente removidos del Poder Judicial355.
Los decretos establecieron que nuevas calificaciones se harían el 2 de enero de cada año, en audiencia y votaciones secretas; que contra la calificación no sería posible interponer recurso alguno, y que los magistrados podrían ser incluidos en Lista Tres por simple mayoría (se rebajó el quórum) de los ministros de la Corte Suprema.
Los cambios otorgaron a la Corte Suprema facultades para remover a los magistrados y funcionarios sin forma de juicio alguno, sin darles la posibilidad de conocer los cargos que se les formulaban y, por lo tanto, sin brindarles la elemental garantía de contestar las acusaciones356.
Matus describe la purga del Poder Judicial mediante traslados y remociones, relatando que «el resto de la magistratura no reaccionó contra la depuración por temor o bien porque opinaban que sus superiores actuaron con prudencia, castigando estrictamente a quienes efectivamente se excedieron en sus manifestaciones políticas en favor de la Unidad Popular»357.
El decreto ley 169, en su artículo 1º transitorio, casi le dio a la Corte Suprema patente de corso para purgar la judicatura: «Artículos Transitorios. Artículo 1º. Durante los años 1974 y 1975, la Corte Suprema podrá efectuar por sí misma, si lo estima conveniente, la calificación de los empleados de cualquier Tribunal del país, requiriendo, para ello, informe de todas las autoridades que estime conveniente y comunicando su decisión al Tribunal respectivo». El decreto ley 170, que reformaba el Art. 85 de la Constitución Política, rezaba: «Para acordar la remoción del personal que goce de inamovilidad y que sea mal calificado, la Corte Suprema requerirá del acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos que adopte la Corte Suprema se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento»358.
Es decir, desde diciembre de 1973, por «mala calificación», la simple mayoría de la Corte Suprema podía remover a cualquier funcionario, juez o ministro del Poder Judicial. En 1977, la ministra de Justicia informaría a la Junta Militar: «La Corte Suprema en repetidas ocasiones ha pedido el secreto de la votación. Conozco desde dentro al Poder Judicial y sé todos los problemas que vive. Y precisamente ese conocimiento me lleva a patrocinar la proposición hecha por la Corte Suprema. Con el objeto de tener mayor liberalidad en su votación ellos prefieren que ésta [la votación sobre la calificación] sea secreta. Es nada más por un problema interno de estructura difícil de explicar»359. La supuesta independencia y autonomía de los jueces era una ficción cada vez menos disfrazada360.
Poder Judicial y nueva institucionalidad
Entre septiembre de 1973 y fines de 1977 hubo debates internos en la Junta, y entre sus asesores militares y civiles, sobre las atribuciones que debería ejercer el Poder Judicial, incluyendo la facultad de la Corte Suprema respecto a la posibilidad de declarar, en casos concretos, la «inaplicabilidad» constitucional de los decretos de la Junta Militar. Este debate se hizo necesario porque la Corte Suprema, en algunas instancias, declaró inaplicables ciertos decretos leyes de la Junta, buscando proteger el derecho de propiedad privada, entendido ampliamente (por ejemplo, derechos previsionales y de jubilación). Según el biógrafo político del general Pinochet, Gonzalo Rojas, desde el primer día, se reconocía la utilidad de la ley, pero «las normativas vigentes no pueden ser limitantes para el proceso de reconstrucción nacional, sobre todo en lo que se refiere a una Constitución que permitió los excesos y resquicios de los años anteriores»361. El recurso de inaplicabilidad parecía chocar directamente con el ejercicio del poder constituyente asumido por la Junta Militar. Esa fue la temprana interpretación de Jaime Guzmán: La Junta «ha asumido el poder total, de modo que solo es responsable de sus actos ante Dios y la historia»362.
No obstante, en las sesiones de la Comisión Constituyente (ver capítulo III), y en sus subcomisiones, se debatía la posibilidad de incorporar en la nueva Constitución, la atribución de la Corte Suprema para declarar «inaplicables» determinados actos legislativos, no sólo para los efectos de los casos procesados, sino en términos abstractos (es decir, adoptar el sistema norteamericano de revisión judicial [judicial review] aunque fuera por procedimientos especiales por ejemplo, después de tres fallos del pleno de la Corte sobre el mismo tema/decreto ley)363. Mientras tanto, de hecho, la Junta Militar casi no aceptaba límites a su autoridad legislativa, ni menos en relación a la represión de sus «enemigos».
La Corte Suprema también falló que no era aceptable la reforma tácita de la Constitución, sino que era necesario formular explícitamente en los decretos leyes que contradecían la Constitución de 1925, que la Junta estaba modificándola. Se resolvió este dilema entre junio y diciembre de 1974.
Antes de solucionar el problema del ejercicio del Poder Constituyente, la Junta Militar entregó a los tribunales ordinarios la tarea de manejar los juicios entablados por los bienes adquiridos por el Estado durante el Gobierno de la Unidad Popular «sea por los procedimientos que emplearon los funcionarios encargados de ejecutar la señalada política económica, sea por la aplicación desmedida de las facultades otorgadas por la ley a las entidades que intervinieron como adquirentes de tales bienes». Los considerandos del decreto ley explicaban:
4° Que en los juicios que puedan iniciarse con motivo de los hechos a que se viene haciendo referencia, no es conveniente que el Estado y sus organismos dependientes mantengan una posición pasiva frente a los casos en que aparezca claro que hubo irregularidades en la adquisición