Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
150 Pascale Bonnefoy y John Dinges, «El agujero negro de las fiscalías militares», Archivos Chile, 8 enero, 2012 <http://archivoschile.org/2012/01/fiscalias-militares/>.
151 Véase la investigación de Pascale Bonnefoy y John Dinges, «Consejos de Guerra: Ejecutar primero, enjuiciar después», en Archivos Chile, <http://archivoschile.org/2012/03/consejos-de-guerra-ejecutar-primero-enjuiciar-despues/>; «El agujero negro de las fiscalías militares» <http://archivoschile.org/2012/01/fiscalias-militares/>; <http://archivoschile.org/2012/03/consejos-de-guerra-ejecutar-primero-enjuiciar-despues/#tribunales-militares-en-tiempo-de-guerra>. Estas investigaciones advierten sobre las cifras oficiales de víctimas de violaciones a los derechos humanos, las que no incluyen un cierto número de casos de muertos y desaparecidos, tal vez por no haber sido reclamados por sus familiares o por no haber dispuesto de las pruebas suficientes sobre la participación de agentes del Estado en esos casos.
152 Pascale Bonnefoy y John Dinges, «La piromanía del ’89: Expedientes incinerados», (2012): <http://archivoschile.org/2012/01/fiscalias-militares/#expedientes-incinerados>.
153 Juan Pablo Jarufe Bader, «Los Consejos de Guerra tras el 11 de septiembre de 1973». En sitio de la BCN/Asesoría Técnica Parlamentaria. <http://www.emol.com/noticias/todas/2002/02/27/79750/sumarios-de-consejos-de-guerra-durante-gobierno-militar-desaparecieron-en-1989.html>.
154 Véase Lautaro Campusano Hidalgo, Raúl Campusano Palma, Rodrigo González López, Juan Hurtado Neira, Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. Consejos de Guerra. 3 vols., Santiago: Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad. 1991. Tomo II, Volumen 1, Arica a Tejas Verdes (184 casos); Tomo II, volumen II, Santiago a Concepción (115 casos); Tomo II, volumen 3, Talcahuano a Punta Arenas (99 casos). Los expedientes corresponden a los casos en los que participaron abogados del Comité de Cooperación para la Paz (1973- 1975) y la Vicaría de la Solidaridad en la defensa de 2850 acusados.
155 En distintos momentos el Gobierno de Chile debió responder como Estado miembro a los organismos internacionales (ONU, OIT; CIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre Chile en 1976, dio por efectivas las denuncias recibidas ante la falta de respuesta: «Cabe señalar que el Gobierno de Chile, con su silencio hizo aplicable la presunción de verdad de los hechos denunciados (Artículo 51 del Reglamento de la CIDH), lo que llevó a la Comisión a prescindir de otros medios de prueba». Véase <http://www.cidh.org/countryrep/Chile76sp/Cap.2.htm>.
156 «Sentencias de consejos de guerra guardadas en el Ministerio de Justicia llegan a manos de ministro Carroza», El Mostrador (digital), 12 octubre, 2016; véase Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile, 2017, Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales, 2017: 62-63.
157 Mario Verdugo y Pedro Irureta, Justicia militar en Chile, Santiago: Colegio de Abogados de Chile, 1990: 137-145. Cursiva de los autores.
158 Eugenio Velasco Letelier, Expulsión, Santiago: Copygraph, 1986: 221.
159 Ibíd., 222-223.
160 A fines de 1975 el general Pinochet pidió la disolución del COPACHI en una carta dirigida al arzobispo de Santiago. El cardenal Raúl Silva aceptó la exigencia de Pinochet, pero fundó en enero de 1976 la Vicaría de la Solidaridad, instancia de la Iglesia que llegaría a ser la más importante organización defensora de derechos humanos en el país durante la dictadura.
161 Sobre detalles del trabajo del Comité y su continuidad después de su cierre, ver Cynthia Brown, «La Vicaría de la Solidaridad en Chile», Informe de Americas Watch, N.Y. diciembre, 1987: 9-15; Patricio Orellana y Elizabeth Quay Hutchison, El movimiento de derechos humanos en Chile 1973-1990. Santiago: Centro de Estudios Políticos Latinoamericanos Simón Bolívar, 1991: 90-98.
162 Centro de documentación Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Documento 0094560. Comité de Cooperación para la Paz. «Presentación al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema con motivo de la inauguración del año judicial» (16 págs.) febrero de 1975.
163 Ibíd., 8.
164 Ibíd.
165 Centro de Documentación. Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Adjunto a Documento 0094560 Comité de Cooperación para la Paz: 1. Cursiva de los autores.
166 La Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (2003-2005), creada para reconocer a las personas que fueron víctimas de tortura y prisión política durante la dictadura, fue muy crítica del rol cumplido por el Poder Judicial, detallando numerosos casos de consejos de guerra que no respetaron los derechos mínimos de los procesados. Véase Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura. Informe Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, Santiago: 2004: 176- 182.
167 Véase Darren G. Hawkins, International Human Rights and Authoritarian Rule in Chile, Lincoln: University of Nebraska Press, 2002; Vicaría de la Solidaridad, Delitos contra la Seguridad del Estado: Jurisprudencia. Santiago, 1989 - 1991. Tomo I y II (Vol. 1, 2, 3) T.I. Jurisprudencia; T. III. (v. 1, 2, 3) / Consejos de guerra; Juan Pablo Jarufe Bader, «Los Consejos de Guerra tras el 11 de septiembre de 1973», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Supra.
168 Por reforma constitucional de 2005 (nuevo Artículo 82): «La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales». La Corte Suprema recuperó la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra, suprimiendo la excepción estipulada en la Constitución de 1980. Sobre las reformas de 2005, véase Senado de la República. «Historia y Tramitación. Reformas Constitucionales: 2005». Gabinete de Presidencia del Senado. Valparaíso, Chile. 2006.
Capítulo II Regímenes de excepción y represión política
O sea que podríamos decir que el mundo aceptaría por obra del Espíritu Santo y de las mentes brillantes de ustedes, un nuevo sistema que no es ni el estado de sitio ni de guerra ni el de conmoción, sino uno de subversión interna; aceptaría que, con el fin de preservar la vida de los ciudadanos, se coartaran las libertades, que esto es admisible y que, en lo que respecta a los derechos humanos, no es escandaloso, Y repito la palabra, escandaloso, porque me la han dicho a mí, en Estados Unidos y en Brasil, con referencia a ciertas normas o formas como estamos trabajando.
Almirante José Toribio Merino, miembro de la Junta de Gobierno 169
Yo comprendo la situación terrible de quien tiene alguna persona querida desaparecida. Pero pienso que lo único que pueden hacer es dirigirse a los tribunales, que en nuestro país son serios, independientes. El gobierno declara no saber nada de los desaparecidos. Cualquier gobierno, si supiese algo sobre un tema tan delicado y no lo dijese, sería un gobierno de desvergonzados. La única cosa posible es afrontar el problema por la vía jurídica.
General Gustavo Leigh 170
Los casos de 1973 a 1978 están amnistiados… No se los van a sacar de nuevo para acá. Primero. Segundo, del 78 en adelante, si acaso hay algún juicio, lo vamos a ver nosotros primero.
General Augusto Pinochet 171
El 12 de septiembre de 1973 fueron suspendidas casi todas las garantías constitucionales estipuladas en la Constitución de 1925 al declararse estado de sitio «como estado o tiempo de guerra». El decreto ley N° 5 modificó la