Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
51 Sobre las atribuciones de la Corte Suprema y la contienda de competencia en «tiempo de guerra» véase, Arzobispado de Santiago, Vicaría de la Solidaridad, Cuadernos Jurídicos I (agosto 1977). Se incluyen referencias a los casos en que la Corte Suprema determinó que no tenía jurisdicción para revisar las sentencias de los consejos de guerra.
52 Vicaría de la Solidaridad. Jurisprudencia. Delitos contra la Seguridad del Estado. II, vol. I, Santiago: 1991: 7.
53 Véase Daniel Schweitzer, «Jurisdicción de la Corte Suprema. Sus facultades conservadoras y disciplinarias frente a los Tribunales Militares», Revista de Derecho Procesal. Universidad de Chile N° 9 y 10, 1975: 12.
54 «Juan Fernando Sil Riveros». Fallos del Mes (septiembre-octubre, 1973): 180; 222-25; Ramón J. Peña, «La Corte Suprema y los Tribunales Militares», Revista Chilena de Derecho 1 (1974): 381-86.
55 Recurso de queja N° 6.603, Juan Fernando Sil Riveros (o Riquelme), reclamando sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso, 11 octubre, 1973, que lo condenó a presidio perpetuo. «Caso Juan Sil Riveros». Fallos del Mes. (septiembre-octubre, 1973) 180: 222-25. Hilbink (2014); Ramón Peña J. «La Corte Suprema y los Tribunales Militares», Revista Chilena de Derecho 1 (1974): 381-386.
56 General Gustavo Leigh Guzmán, «Discurso pronunciado con motivo de la inauguración de las actividades académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica», 29 abril, 1974.
57 Véase, por ejemplo, Ernesto Videla, general de Ejército (r), «Las Fuerzas Armadas durante el Régimen Militar», en Gonzalo Vial (ed.), Análisis crítico del Régimen Militar. Santiago: Universidad Finis Terrae, 1998: 148-49.
58 Carta de Ismael Huerta, ministro de Relaciones Exteriores, a la CIDH, 10 enero, 1972: <http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.2b.htm>.
59 Incluso, se llegaba a discutir la legitimidad de los juicios de Nüremberg, por violar el principio de la no retroactividad de las leyes. El ministro de Justicia, Miguel Schweitzer, comentó: «El Tribunal de Nüremberg atenta contra un principio que es fundamental: que el hecho debe estar establecido con anterioridad, el hecho del delito. En cambio, el Tribunal de Nüremberg empezó a hablar de los crímenes de guerra después de producida esta guerra y después de producidos todos los acontecimientos», Junta de Gobierno. Acta 280-A. 3 septiembre, 1976: 78.
60 Junta de Gobierno. Acta N° 7. 21 septiembre, 1973: 1.
61 Archivos secretos: documentos desclasificados de la CIA, traducción y notas, Hernán Soto y Sergio Villegas. Santiago: LOM, 1999: 44-45 (Reproduce facsímiles de documentos originales en inglés).
62 Pascale Bonnefoy, Terrorismo de Estadio: Prisioneros de Guerra en un Campo de Deportes. Santiago: Ediciones Chile América-CESOC, 2005.
63 Junta de Gobierno. Acta N° 2. 13 septiembre, 1973: 1.
64 Junta de Gobierno. Acta N° 14. 3 octubre, 1973: 2.
65 Roberto López, «Cardenal Silva Henríquez en el Estadio Nacional (1973): “Vengo a ver a mis hermanos en desgracia”», Cambio 21 (digital), 27 septiembre, 2007.
66 Liliana Galdámez Zelada, «El deber de prevenir, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos: el caso chileno», Cuadernos Deusto de Derechos Humanos (Bilbao: Universidad de Deusto), Núm. 62, 2011: 20.
67 Comisión Chilena de Derechos Humanos. «Investigación sobre las muertes por heridas de bala registradas entre el 11 de septiembre y 31 de diciembre de 1973» (Documento elaborado por Oscar Montealegre Iturra, Elsa Fouquet Solé y Elisa Cisternas Garralaga), Santiago: 1991. Las fuentes utilizadas fueron los registros del Instituto Médico Legal, del Registro Civil e Identificación, la inscripción de sepultaciones del Cementerio General de Santiago y el Anuario de Demografía del Instituto Nacional de Estadísticas de 1973.
68 Ibíd., 7.
69 El informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sobre muertos, desaparecidos y víctimas de violencia política, conocido como Informe Rettig, fue publicado en 1991. Reconoció 3.195 víctimas entre 1973 y 1990 que murieron por motivos políticos y por actos de agentes del Estado. Véase <http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/informes/Informe-Rettig-tomo2.pdf>. Véase “Nómina de casos enviados por la Comisión Verdad y Reconciliación a los Tribunales”, Suplemento, Hoy Año XIV N° 117: 4-10. marzo, 1991. La Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (2010-2011), creada por la ley 20.405, calificó 30 nuevos casos. Véase Informe de la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura <http://www.cedocmuseodelamemoria.cl/wp-content/uploads/2012/08/Informe2011.pdf>. Las cifras corregidas por seis casos mal calificados en la Comisión Rettig dan un total de 3.219 casos de muertos y desaparecidos por causas políticas en el período.
70 Pascale Bonnefoy y John Dinges, «Ejecuciones en Chile. Septiembre - diciembre 1973: el circuito burocrático de la muerte». Archivos Chile <http://archivoschile.org/2012/01/ejecuciones-chile-septiembre-diciembre-1973/>.
71 Ibíd.
72 Pascale Bonnefoy y John Dinges. «El agujero negro de las fiscalías militares». Archivos Chile <http://archivoschile.org/2012/01/fiscalias-militares/>.
73 Véase Informe 1974 CIDH <http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/cap.10.htm>.
74 Tres eran militares, dos carabineros y un agente de Investigaciones.
75 No fue incluido en esta lista el general Augusto Lutz, inicialmente director del Servicio de Inteligencia Militar al 11 de septiembre, secretario de la Junta y luego intendente de Punta Arenas. Murió de septicemia en el Hospital Militar el 28 de noviembre de 1974. Su extraña muerte no fue investigada. Las sospechosas circunstancias de su muerte fueron relatadas en la novela de Patricia Lutz, Años de viento sucio (Biblioteca del Sur). Santiago: Editorial Planeta, 1999; Jorge Escalante, «Al general Lutz lo asesinaron», La Nación, 2 diciembre, 2007. En 2017, su familia presentó una querella para esclarecer si “hubo participación de terceras personas” en su muerte. En junio de 2018, el juez Mario Carroza ordenó la exhumación de sus restos. “Exhumaron el cadáver del general Augusto Lutz tras sospecha de asesinato”. El Mostrador 8, junio 2018.
76 Código de Justicia Militar de la República de Chile, artículos 180, 181, 183, 184, y 191 a 195 (expediente de prueba, folios 6149 a 6151). Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Omar Humberto Maldonado y otros vs Chile». Sentencia de 2 de septiembre de 2015 (Fondo, Reparaciones y Costas), nota 27, p. 9.
77 Véase Título II, Art. 13. En tiempo de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Fiscales, las Cortes Marciales y la Corte Suprema. La versión del CJM vigente en la época se encuentra en línea: <http://bcn.cl/1uwqr>.
78 Ingrid Regina Díaz Tolosa, «Aplicación de los convenios de Ginebra por los Tribunales de Justicia Chilenos», Revista Chilena de Derecho, vol. 33(2) 2006: 305 – 327.
79 Hubo consejos de guerra en los que la única prueba fue la confesión de los acusados [obtenidas bajo tortura], («Maldonado y otros…», 9 [nota 28].
80 Por ejemplo, «No corresponde a la Corte Suprema declarar la inaplicabilidad de ciertas disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 245 de 15 de marzo de 1931, dictado por el Presidente de la República en virtud de la autorización que le confirió