Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013781 |
La Junta de Gobierno reinaba como la Reina Roja, sin separación efectiva de poderes, dejando a la judicatura como un servicio público, despojándolo progresivamente de las atribuciones constitutivas de su función propia como Poder del Estado. Por su parte, la Corte Suprema y el Poder Judicial no defendieron sus atribuciones constitucionales, y hasta 1977 demostraron su disposición a colaborar con la Junta de Gobierno sin cuestionar públicamente sus actuaciones. En este sentido hubo, sin duda, un «notable abandono de sus deberes» por la gran mayoría de los ministros y jueces del Poder Judicial.
169 Junta de Gobierno. Acta 280-A, 3 septiembre, 1976: 176. Debates sobre las Actas Constitucionales.
170 Entrevista con Raquel Correa, «La caída» en Raquel Correa, Malú Sierra y Elizabeth Subercaseaux, Los generales del régimen. Santiago: Editorial Aconcagua, 1983: 53-55.
171 Entrevista de Pinochet, en Raquel Correa y Elizabeth Subercaseaux, Ego sum Pinochet. Santiago: Zigzag, 1989: 134.
172 El decreto ley 5 fue modificado en varios momentos, por ejemplo: DL 23 (31 oct. 1973); DL 105 (20 nov. 1973); DL 400, sobre control de armas (6 dic. 1977).
173 Ministerio del Interior. Decreto Ley 77, «Declara ilícitos y disueltos los partidos políticos que señala», 13 octubre, 1973.
174 En la década de 1990 habría litigios destinados a recuperar algunas de las más de 200 propiedades confiscadas por la Junta de Gobierno, varias convertidas en centros de detención y tortura, otras traspasadas a instancias fiscales y de las fuerzas armadas y otras vendidas a particulares. Véase, p.e. Teitelboim Volosky, Volodia con Fisco. Decimosexto Juzgado Civil de Santiago (28.6.1990) en Eduardo Soto Klauss, Derecho Administrativo, Bases Fundamentales, Tomo III, El principio de juridicidad, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1996: 229-235. En 1998 fue promulgada una ley que determinó la devolución de los bienes confiscados. Véase Biblioteca del Congreso Nacional, «Historia de la Ley N° 19.568 : dispone la restitución e indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes N° 12, 77 y 133 de 1973 de 1977, 2436 de 1978, Santiago: La Biblioteca, 1998; «Restituirán bienes confiscados por la dictadura de Pinochet», Clarín (digital), 27/07/1998, véase de Elizabeth Lira y Brian Loveman, «Restitución de Bienes Confiscados», Cap IX, pp. 407- 452 en Políticas de Reparación. Chile 1990-2004. Santiago: LOM Ediciones, DIBAM, Universidad Alberto Hurtado, 2005.
175 Véase, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N° 58/16. Peticiones 1275-04 B y 1566-08. «Informe de Admisibilidad. Juan Luis Rivera Matus y otros». Chile. 6 diciembre, 2016. El informe trata el caso Matus, más casos con múltiples víctimas de Valdivia, Parral, Quilleco (Bío Bío), Santiago (Caso de Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere y familiares), Cunco (Caso de Luciano Aedo Hidalgo y familiares), Caso Operación Albania (Caso de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia, Abraham Muskatblit Eidelstein y familiares) – entre varios otros.
176 Andrés Barrientos D., «El Poder Judicial y las garantías individuales», Revista Mensaje (250), (julio, 1976): 293.
177 Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder Judicial y conflictos políticos. (Chile: 1925-1958). Santiago: Universidad Alberto Hurtado/ LOM, 2014: 136-139. Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932.
178 Elena Caffarena de Jiles, El recurso de amparo frente a los regímenes de emergencia, Santiago, 1957; Raúl Tavolari Oliveros, Habeas Corpus. Recurso de Amparo. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1995.
179 Jorge Donoso Pacheco y Grace Dunlop Echavarría, Los 13 del 13: Los DC contra el golpe. Santiago: Ril Editores, 2013: 47.
180 Un excelente resumen de los recursos de amparo durante la dictadura se encuentra en Robert Barros, (2002): supra: 140-150.
181 Rol 19.251. «Luis Alejandro Fuentes Diez. Recurso de amparo. Apelación». Fallos del Mes. Año XVI (marzo-abril 1975) Nos 196-197.
182 Barrientos D. (julio, 1976): 296.
183 El Comité de Cooperación para la Paz fue cerrado en diciembre de 1975 por presiones de la Junta Militar. Su vicepresidente, el obispo luterano Helmut Frenz fue impedido de ingresar al país y fueron detenidas 16 personas que trabajaban en el Comité, incluyendo al abogado José Zalaquett y cuatro sacerdotes, entre ellos Patricio Cariola s.j.
184 Véase Aníbal Pastor, De Lonquén a Los Andes. Santiago: Ediciones Rehue, 1993; Barrientos D. (julio, 1976): 295.
185 Boris Hau, La fuerza de la vida. La defensa de los derechos humanos del departamento jurídico del Comité Pro Paz y de la Vicaría de la Solidaridad (tesis), Santiago: Universidad Alberto Hurtado, Facultad de Derecho, 2006: 196.
186 Ministerio del Interior. Decreto Ley 228. «Fija normas para la aplicación del artículo 72, n° 17, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado». Artículo 2°: Decláranse ajustadas a derecho las medidas adoptadas por las autoridades administrativas que significan el ejercicio de la facultad del inciso 3° del N° 17 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado con anterioridad a este decreto ley».
187 Citado en Francisco Mouat, «Por sus obras los conoceréis», Revista APSI N° 148 (17-30 julio, 1984): 13. Cursiva de los autores.
188 Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 1538-75), 30 enero, 1976, citado en Barrientos D. (julio, 1976): 298. Barrientos cita también Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 1753-75), pronunciada el 9 de abril de 1976, recaída en al amparo interpuesto en favor de don Iván Parvex Alfaro, otro caso en que la Corte acogió el recurso de amparo sólo en cuanto la efectiva incomunicación del detenido.
189 Barrientos D. (julio, 1976): 298.
190 Ibíd.
191 Una excepción fue la de un menor detenido, confinado durante 28 días y luego trasladado al Estadio Chile. Véase «Luis Adalberto Muñoz Meza (amparo)». Revista de Derecho y Jurisprudencia, y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales. Santiago: Volumen LXXI (1974). Segunda parte, tercera sección: 197-200. El Comité Interamericano de Derechos Humanos afirmó que «de más de 800 recursos de habeas corpus presentados a la Corte de Apelaciones de Santiago entre el 11 de septiembre de 1973 y comienzos de julio de 1974, solamente uno había sido acogido, y todos los demás rechazados». Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.34doc. 21, 25 octubre, 1974.
192 Alejandro González, «El recurso de amparo y el Habeas Corpus en Chile», Cuadernos Jurídicos, Arzobispado de Santiago, Vicaría de Solidaridad, 8 julio, 1979: 43-54.
193 Enrique Urrutia, «Discurso de Inauguración del Año Judicial 1975», Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de Tribunales. Santiago: Volumen LXXII- LXXIII (1975-1976) (1): 5-17. Urrutia se acogería al retiro poco después: Junta de Gobierno, Acta 196-A, 15 mayo, 1975: «Se recibe en audiencia al señor Enrique Urrutia Manzano, Presidente de la Corte Suprema, quien se despide de la H. Junta de Gobierno con motivo de acogerse a retiro».
194 Según algunas investigaciones periodísticas, en esta competencia murieron bajo circunstancias médicas inusuales o accidentes que no fueron investigados los generales del Ejército Augusto Lutz (1974), Oscar Bonilla (1975) y el coronel de la FACH/cerebro del comando conjunto Horacio Oteíza López (1975). Véase Mónica González y Héctor Contreras, Los