Procesos económico-administrativos en agencias de viajes. HOTG0208. Sandra Badillo Cano

Читать онлайн.
Название Procesos económico-administrativos en agencias de viajes. HOTG0208
Автор произведения Sandra Badillo Cano
Жанр Зарубежная деловая литература
Серия
Издательство Зарубежная деловая литература
Год выпуска 0
isbn 9788417224943



Скачать книгу

Pública devolvería dinero a la empresa.

Image

       Sabía que...

      El IVA repercutido es el IVA que la empresa recauda, de los usuarios finales, mediante su cobro, mientras que el IVA soportado es el IVA que la empresa paga por sus compras.

      Las cuentas y subcuentas del Plan General de Contabilidad que recogen cantidades relativas al IVA son las siguientes:

      1 472 Hacienda Pública, IVA soportado.

      2 477 Hacienda Pública, IVA repercutido.

      3 470 Hacienda Pública, deudora por varios conceptos.

      4 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA.

      5 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

      6 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA.

      Las agencias de viaje, en concreto, gozan de un régimen especial de IVA. Dicho régimen será aplicable obligatoriamente cuando realicen operaciones en nombre propio respecto de los viajeros, utilizando en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros profesionales. Y en este proceso, estas agencias serán las responsables del producto turístico final entregado al cliente. Por este motivo, se deberá exigir a las empresas proveedoras de estos servicios, que conforman el producto final, el certificado correspondiente que justifique su situación regular con la Agencia Tributaria Española.

       Nota

      Siempre debe asegurarse que los proveedores de servicios puedan proporcionar los correspondientes certificados en cualquier momento.

      Respecto a las agencias de viaje minoristas, cuya principal actividad es la mediación, serán los productores de los distintos servicios turísticos los que exijan a la agencia de viajes minorista que vende sus productos el justificante de su situación regular con la Agencia Tributaria.

      9.2. Impuesto sobre Sociedades

      El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter periódico, proporcional, directo y personal, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

      Se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su reglamento (RIS).

      Se aplica a todo el territorio peninsular y Baleares. Por otro lado, Canarias tiene un impuesto similar propio, en razón de su extraterritorialidad, denominado Impuesto General Indirecto Canario, mientras que en Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

      En Navarra y el País Vasco, regiones que cuentan con haciendas forales propias, tienen algunas especificidades, aunque su aplicación es muy similar a la del resto de la Península.

      Sus características son:

      1 Este impuesto afecta solamente a las empresas con personalidad jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.). Quedan exentos los autónomos y las demás sociedades con personalidades físicas (comunidad de bienes, sociedades civiles, etc.).

      2 Se liquida en los 25 días siguientes a los 6 meses después del cierre del período impositivo (sobre el beneficio del ejercicio anterior).

      3 Los pagos fraccionados se calculan sobre las bases del año anterior a la liquidación del impuesto.

       Nota

      La liquidación del Impuesto de Sociedades no se suele hacer a través de un pago único, sino que se fracciona en tres pagos durante los meses de abril, octubre y diciembre, y siempre durante los primeros 20 días naturales.

      En este impuesto, se establecen un tipo general de gravamen (30%) y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general:

      1 Tipo del 35%: para entidades de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

      2 Tipo del 25%: para mutuas de seguros, colegios profesionales, sociedades de garantía recíproca, entidades sin fines lucrativos que no cumplen con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones de cooperativas, etc.

      3 Tipo del 20%: para sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

      4 Tipo del 10%: para entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

      5 Tipo del 1%: resulta aplicable a:Sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.Fondos de Inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y tengan por objetivo exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

      6 Tipo del 0%: para fondos de pensiones.

      7 Otros tipos especiales para empresas de reducida dimensión o de mantenimiento o creación de empleo.

      Para su cálculo, se puede seguir la siguiente fórmula:

Fórmula de cálculo del Impuesto de Sociedades
Beneficio contable
+ Diferencias permanentes positivas − Diferencias permanentes negativas
Resultado contable ajustado
+ Diferencias temporales positivas − Diferencias temporales negativas − Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Base imponible del ejercicio
x Tipo de gravamen
Cuota íntegra
− Deducciones y bonificaciones aplicables en el ejercicio
Cuota líquida
Retenciones y pagos a cuenta
Cuota diferencial a ingresar en Hacienda. Se registra en la cuenta (4752) “Hacienda Pública, acreedor por Impuesto de Sociedades”

      9.3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

      Las agencias de viaje que estén constituidas legalmente bajo la forma jurídica de persona física (como empresarios individuales) no tributarán mediante el Impuesto de Sociedades, sino mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

      El IRPF es un tributo que grava las rentas obtenidas por las personas físicas en un año natural, de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

      Actualmente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

      Respecto al territorio donde se aplica, este es todo el territorio español, teniendo en cuenta que en el País Vasco y Navarra se aplican sus propias normas forales y que el rendimiento de este impuesto está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que estas podrán regular con sus propias normas algunos aspectos del mismo.

      Respecto a las rentas que gravan este impuesto, estas son:

      1 Los rendimientos del trabajo.

      2 Los