Procesos económico-administrativos en agencias de viajes. HOTG0208. Sandra Badillo Cano

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Название Procesos económico-administrativos en agencias de viajes. HOTG0208
Автор произведения Sandra Badillo Cano
Жанр Зарубежная деловая литература
Серия
Издательство Зарубежная деловая литература
Год выпуска 0
isbn 9788417224943



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id="ulink_b94044a9-b57f-51bf-b500-a5ba0a6262f2">6. El Plan General de Contabilidad

      El primer plan de contabilidad de carácter oficial en España fue el Plan General de Contabilidad de 1973, aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero. Se elaboró bajo el principio de aplicación voluntaria mientras que el Gobierno no dispusiera lo contrario.

      Sin embargo, el Plan General de Contabilidad de 1990, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sustituyó al anterior, regulando la contabilidad de las empresas en España desde 1991 hasta el 31 de diciembre de 2007. En 2007, se sufre un cambio por la exigencia de la adaptación española contable a la normativa europea, con la aprobación por Real Decreto 1514/2007 del Plan General de Contabilidad, llamado coloquialmente PGC 2008, ya que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

      En este último Plan General de Contabilidad, como novedad, se dispone de distintas versiones a las que pueden acogerse las empresas en función de sus características. La elección de unas u otras supone menores cargas u obligaciones de información y registro por parte de esas mismas empresas. Las versiones serían:

      1 Plan General de Contabilidad: es la versión completa, pudiendo ser utilizada por cualquier empresa, independientemente de que reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de pymes o microempresas. Sin embargo, será de obligado cumplimiento cuando:La empresa haya emitido valores admitidos a negociación en mercados de países de la Unión Europea.Forme parte de un grupo de empresas que formulen cuentas anuales consolidadas.Su moneda sea distinta del euro.Las entidades financieras capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a estos, así como empresas que asuman la gestión de las anteriores.

      2 Plan General de Contabilidad para Pymes o Microempresas: las empresas que cumplan con al menos dos de los tres límites cuantitativos estipulados en la siguiente tabla, podrán utilizar el Plan General Contable para Pymes o Microempresas respectivamente.

Requisitos para la elección del Plan General Contable para Pymes y Microempresas
ActivoCifra de negocioNº de trabajadores
PGC Pymes< 2.850.000 €< 5.700.000 €< = 50 trabajadores
PGC Microempresa< 1.000.000 €< 2.000.000 €< = 10 trabajadores

      La opción elegida se mantendrá como mínimo durante 3 años, a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General de Contabilidad.

      6.1. Estructura del Plan General de Contabilidad

      Respecto a las partes que componen el Plan General de Contabilidad, este se divide en cinco, precedidas por una Introducción en la que se explican sus características y sus principales diferencias con el Plan de 1990. Esas cinco partes son las siguientes:

      1 Marco conceptual de la contabilidad.

      2 Normas de registro y valoración.

      3 Cuentas anuales.

      4 Cuadro de cuentas.

      5 Definiciones y relaciones contables.

      De ellas, son obligatorias las tres primeras y voluntarias la cuarta y la quinta.

      A través del siguiente esquema, se observan las diferencias entre la estructura del PGC de 1990 y la del PGC 2008, plasmadas en el cambio del orden de las partes y en la modificación de la importancia de las mismas.

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       Marco conceptual de la contabilidad

      Es una novedad dentro del PGC 2008, estableciéndose como un conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo objetivo es garantizar el rigor y la coherencia del posterior proceso de elaboración de las normas de registro y valoración, así como en su interpretación.

       Normas de registro y valoración

      Desarrolla los principios contables y las demás disposiciones contenidas en el Marco conceptual.

      Como esta segunda parte indica con su nombre, recoge los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa. En concreto, el registro y la valoración de dichos elementos en las cuentas anuales se realizarán atendiendo a los siguientes principios contables:

      1 Empresa en funcionamiento: se considera, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, es decir, los principios y criterios contables no tienen el objetivo de determinar el valor del patrimonio neto de la empresa a efectos de su transmisión global o parcial.

      2 Devengo: los hechos económicos se deben registrar cuando ocurran, imputándose al ejercicio económico al que las cuentas anuales se refieran, los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

      3 Uniformidad: habiéndose adoptado un criterio, este se deberá mantener en el tiempo de manera uniforme para las transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, siempre que no se alteren los supuestos que motivaron su elección. En el caso de modificarse dicho criterio, esta circunstancia se hará constar en la memoria, indicando tanto de forma cuantitativa como cualitativa la variación que se produzca en las cuentas anuales.

      4 Prudencia: se deberá tener en cuenta este criterio ante estimaciones y valoraciones que se realicen en condiciones de incertidumbre, sin perjuicio de que los elementos patrimoniales respondan siempre a la imagen fiel que deben reflejar. Nota: respecto al principio de prudencia, en el artículo 38 c) de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, se establece que tan solo se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio económico mientras que, respecto a los riesgos, se contabilizarán todos ellos, tanto los que tienen origen en el ejercicio como en otro anterior, tan pronto sean conocidos. Si los riesgos se conocieran en el intervalo temporal que se produce entre la formulación y la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel de la contabilidad de la empresa, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

      5 No compensación: no se podrán compensar partidas de activo y de pasivo o de gastos e ingresos, valorándose de manera separada los elementos de las cuentas anuales, salvo que una norma expresa disponga lo contrario.

      6 Importancia relativa: en determinadas situaciones, se admitirá la no aplicación, de manera estricta, de algunos de los principios y criterios contables cuando la variación, tanto cuantitativa como cualitativa, sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel de la empresa. En el caso de haber varias partidas o importes con importancia relativa, estos se podrán agrupar.

       Nota

      En el PGC 1990, tenía prevalencia el principio de prudencia sobre los demás, mientras que en el actual dicho principio está al mismo nivel que los otros, primando, sobre todo, que, sea cual sea el principio aplicado, no se altere la imagen fiel del patrimonio de la empresa.

       Cuentas anuales

      En esta parte, se recogen las normas de elaboración de las cuentas anuales y los modelos de los documentos que conforman las mismas, además del contenido de la memoria.

       Cuadro de cuentas

      Esta parte no tiene carácter obligatorio para las empresas, encontrándose en la misma los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, codificados en forma decimal y con un nombre que expresa su contenido.

      En