Название | Justicia |
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Автор произведения | Nadia Hernandez |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789588956961 |
Esposa del guarda.― ¡No puede tocar los libros! Pertenecen al Juez. ¡No está bien!, ¡son las reglas! […].
Josef K.― Seguro que son de derecho, por supuesto no puedo verlos, ¡me condenan no solo a la ignorancia! ¡Están sucios! Realmente lo están. (Welles, 1962, 1 h 3 min 53 s - 1 h 4 min 20 s)
En el anterior diálogo se puede evidenciar cómo se desarrolla el rol del soberano en la película, debido a que Josef K pretende acceder a los libros que pertenecen al juez, situación que le produce un sinsabor, pues aquellos solo pueden ser entendidos e interpretados por el soberano (en este caso el juez), así pues, al no tener un conocimiento claro de las leyes, es difícil cumplir el pacto establecido. Además, se muestra cómo la mujer le advierte a K que los libros no pueden ser tocados por personas diferentes al juez, dado que ahí están las reglas, y una de ellas es precisamente que ninguna persona ajena al juez puede interpretarlas; asimismo, para Hobbes, estas no pueden ser quebrantadas ni siquiera por el soberano, pues, de hacerlo, estaría actuando de manera injusta:
Hobbes pretende reforzar la igualdad que no era estable en el estado natural, mediante la ley, la sanción y el poder coercitivo del soberano, quien frente a sus súbditos representa una desigualdad mayor, pero precisamente esto es lo que permite que aquellos continúen siendo iguales entre sí. (Aranda, 2004, p. 8)
En la anterior cita se menciona a un soberano que debe ser superior a todos los demás hombres, para que estos puedan mantener su igualdad, y para que sea posible suprimir aquellas pasiones que mantienen al hombre en una condición de injusticia. Ahora bien, es conveniente hacer alusión al miedo, ya que es, para Hobbes, la pasión más importante:
La pasión que debe reconocerse es el temor, que tiene como objetos dos muy generales: uno, el poder de espíritus invisibles; el otro, el poder de aquellos hombres a quienes así ofendería. De estos dos, aunque el primero sea el mayor poder, es comúnmente el temor al último el mayor temor. (Hobbes, 1980, p. 238)
De acuerdo con lo anterior, es necesario afirmar que, en una sociedad civil, solo se pueden juzgar como justas o injustas las acciones que realizan los hombres, dado que estas tienen que concordar con lo impuesto por la razón. De este modo, al proclamar las leyes como preceptos de la razón, resulta justo obrar según lo que ellas dicten. De tal forma, lo que pretendía Hobbes con su teoría era la unificación del Estado, por tanto, las cuestiones morales quedaban en un segundo plano, porque el núcleo del asunto no era la privación del accionar, sino la imposición de límites para preservar un orden que resultara benéfico para todos los hombres pertenecientes a la sociedad.
Conclusiones
Se encuentran grandes semejanzas en las teorías de justicia de los dos autores en cuanto al papel que ejerce la ley en la película, donde la ley es respetada absolutamente por todos y no se puede concebir la transgresión de esta. El proceso al que se enfrentaba Josef K en la película era algo de lo que no podía zafarse, tenía que cumplir precisamente con el debido proceso. A partir de Trasímaco y Hobbes, puede decirse que K estaba en la obligación de cumplir con dichos trámites, puesto que, según Trasímaco, es necesario cumplir con lo dictado por la ley para buscar el bienestar del soberano, lo cual no se aleja mucho de lo que considera Hobbes, dado que, según él, al momento de ceder la voluntad al soberano y aceptar el contrato, el súbdito se compromete a cumplir las leyes proclamadas por aquel.
Además, en la película se ve reflejada la pasión que obliga al hombre a cumplir con aquellas leyes o con el contrato establecido, si se tiene en cuenta que dicho contrato es la transferencia mutua de derechos. La pasión que se menciona es el miedo, y específicamente el miedo a la muerte, pues, a lo largo de la película, Josef K hace lo posible por realizar cada uno de los procedimientos que le indican para terminar efectivamente con aquello que le atormenta.
Sin embargo, esta condena puede ser vista para muchos como una injusticia, pero no es así si se tiene en cuenta lo propuesto por Trasímaco, quien señala que las acciones que vayan en contra del soberano-gobernador pueden ser sancionadas, debido a que van en contra de su bienestar y resultan injustas con él. Ahora, quienes van en contra de cometer actos injustos, como sucede con la condena de Josef K, no lo hacen porque son injustas las acciones, sino por miedo a padecerlas, puesto que se impone la voluntad del soberano que busca su propio bienestar, aunque los medios para lograrlo sean considerados injustos.
Otro aspecto importante que se encontró durante el análisis en relación con los dos pensadores es que la justicia difiere de la moral. Es decir, en tanto las decisiones y las leyes provengan del gobernante-soberano, no se podrán juzgar como buenas o malos, debido a que a él no le interesa ser considerado de ninguna manera moral ni ser reconocido como un benefactor para ser admirado como un hombre justo.
Trasímaco y Hobbes comparten la postura del poder del gobernante-soberano sobre el pueblo. El primero considera que el bien del individuo y el bien común son incompatibles, puesto que no se puede complacer a los dos simultáneamente. El segundo piensa algo semejante, debido a que afirma que ninguno de los bienes que podría disfrutar el individuo puede ser tan grande como los males que lo podrían amenazar si no hubiera bien común.
Referencias
Aranda, F. (2003). La justicia según Ockham, Hobbes, Hume y Rawls, en el marco de la teoría convencional-contractualista de la sociedad política. Estudios filosóficos, LII(149), 43-86. Recuperado de http://estudiosfilosoficos.dominicos.org/kit_upload/PDF/estudiosfilosoficos/EF%20149/2003_149_01_04_002_043_086.pdf
Bobbio, N. (1991). Thomas Hobbes. Barcelona: Ediciones Paradigma.
Carrasco, N. (2012). Sócrates y Trasímaco: Amigos en el Hades. Astrolabio. Revista Internacional de Filosofía, (13), 91-99. Recuperado de http://www.raco.cat/index.php/Astrolabio/article/view/256228/343218
Gómez, M. S. (2017). El fundamento teológico político de la justicia premial en Thomas Hobbes. Revista de Sociología y Antropología Virajes, 19(1), 63-80. doi: 10.17151/rasv.2017.19.1.4
Guthrie, W. K. (1969). Historia de la filosofía griega. Vol. III. Madrid: Editorial Gredos.
Hobbes, T. (1980). Leviatán. Madrid: Editorial Nacional.
Platón (1988). Diálogo IV. República. Madrid: Editorial Gredos.
Salkind, A. y Orson, W. (1962). El proceso. Francia-Italia-Alemania: Paris Europa Productions (París), FI-C-IT (Roma) e Hisa Films (Múnich).
1 Filósofo de la Universidad Industrial de Santander.
2 Filósofa de la Universidad Industrial de Santander.
3 Traducción de la editorial Gredos. Sin embargo, la interpretación de Guthrie sobre esta máxima es la siguiente: «La justicia no es sino el interés del más fuertes».
4 Según Carrasco (2012), «el gobernante injusto no precisa ocultar el uso irracional del poder bajo el encantamiento de la retórica. En realidad, le basta con que el ciudadano obedezca la fuerza que hay detrás de la ley. Para Trasímaco, el único modo de que la ley garantice la obediencia de la ciudad es que la fuerza prevalezca sobre la persuasión. O lo que es lo mismo: al gobernado se le fuerza a obedecer la ley no por su propio beneficio, sino por el beneficio del gobernante» (p. 94).
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