Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210. María José Sorlózano González

Читать онлайн.
Название Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210
Автор произведения María José Sorlózano González
Жанр Зарубежная деловая литература
Серия
Издательство Зарубежная деловая литература
Год выпуска 0
isbn 9788491982357



Скачать книгу

hipotecarios presentan primas decrecientes, el importe va disminuyendo conforme se devuelve el préstamo.

       Prima pura

      Es la unidad más simple dentro de la prima que se corresponde con el coste real de la asunción de ese riesgo por parte de la aseguradora. También se le denomina prima de riesgo.

       Prima de inventario

      Es el resultado de sumar la prima de riesgo o prima pura con el recargo por gastos de administración.

       Prima de tarifa

      Es la prima establecida por la aseguradora para cubrir un riesgo. Está formada por la prima pura más los recargos para gastos de administración, gastos accesorios y margen de beneficio.

       Prima total

      Es la cuantía final que paga el cliente por el seguro. La prima total está formada por la prima de tarifa o prima comercial más gastos fiscales repercutibles al cliente.

Image

       Ejemplo

      Las primas niveladas en seguros de decesos ofrecidas por algunas compañías se caracterizan porque el cliente paga la misma couta hasta el momento del fallecimiento

Image

       Aplicación práctica

       Un cliente solicita asesoramiento sobre un seguro de hogar. Ya tiene cubierto este riesgo con otra compañía, pero no está satisfecho con la prestación que se le está dando. Según le informa el cliente, la otra compañía no le permite aplazar el pago de la prima por trimestres.

       ¿Es posible aplazar el pago de una prima tal como indica el cliente?

       ¿Cómo asesoraría al cliente?

       SOLUCIÓN

      En el supuesto se expone que la otra compañía no ofrece seguros con primas fraccionadas. Esto no quiere decir que esa forma de pago no exista, de hecho la prima fraccionada es uno de los tipos establecidos en la mayoría de los contratos. Se caracteriza por que la prima cubre el año entero pero se paga por periodos inferiores (semestres, trimestres, mensualidades, etc.).

      Si la compañía a la que acude el cliente permite el fraccionamiento en pólizas de hogar se le recomendaría que suscribiera el seguro. Antes de invitar al cliente a que suscriba el contrato es necesario comprobar que el pago se puede realizar de esa forma.

      5.5. Duración del contrato de seguro: material y formal, prórroga tácita

      La duración de contrato de seguro es el periodo en el cual la aseguradora garantiza la cobertura de los bienes objeto del contrato. En la póliza han de venir estipuladas las fechas de inicio y finalización de cobertura. Es de vital importancia que ambas partes conozcan exactamente estas fechas para que no surjan discrepancias.

      La doctrina distingue entre:

      1 Duración formal: el cómputo de tiempo empieza cuando se formaliza y firma el contrato. A partir de ese momento las partes asumen el acuerdo, aunque los efectos de sus obligaciones pueden aplazarse a un día después de la firma.

      2 Duración material: es el periodo en el que la aseguradora garantiza la cobertura establecida en el contrato.

      3 Duración técnica: es el periodo que se tiene en cuenta para el cálculo de la prima.

      Según la normativa, concretamente el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro, la duración del contrato de seguro es su duración material o el periodo en el que se garantiza la cobertura aunque existen algunos matices a esta norma:

      1 El artículo 15 de la misma ley expone que el efecto de las obligaciones se inicia con el abono de la prima de seguro. Considerando este precepto, si el contrato se ha firmado y está vigente, pero el tomador no ha pagado la prima, la aseguradora queda exonerada de su obligación en caso de siniestro.

      2 La Ley de Contrato de Seguro también prevé que los efectos del contrato se retrotraigan hasta el momento de propuesta del seguro. Esta cláusula debe ser acordada por las partes en la póliza.

      El periodo más usual en contratos es de un año, aunque esto puede variar según el tipo de seguro y el bien asegurado. Este periodo inicial se suele prorrogar por nuevos periodos de un año hasta un máximo de diez (artículo 22 LCS). Dicha prórroga se produce de forma tácita o automática, una vez que el contrato venza y se pague la siguiente cuota a no ser que las partes hayan acordado algo diferente en la póliza.

Image

       Recuerde

      Las prórrogas de contrato nunca pueden ser superiores a un año.

      Otra forma de desistimiento, por parte del tomador, en prorrogar el seguro es omitir el pago, de esta forma se entiende que no quiere continuar con la cobertura del riesgo.

Image

       Nota

      Lo dispuesto en el artículo 22 de la LCS tiene una salvedad en los contratos que tengan por objeto la cobertura del fallecimiento. En estos casos el contrato podría prorrogarse hasta la muerte del asegurado sin el límite de los diez años.

      Existe un supuesto en el que la aseguradora podría cubrir un siniestro ocurrido fuera del periodo de vigencia del contrato. Esto se produce por la aplicación de la prórroga tácita. Este periodo se denomina plazo de gracia y tiene su fundamento en que el tomador tiene el plazo de un mes para pagar la prima desde que se prorroga el contrato. Si en ese mes se produce un siniestro y el asegurado no abonó la prima, la aseguradora tendría que cubrir el siniestro y reclamar la prima al tomador.

      La finalización del contrato está estipulada en la póliza aunque existen otros conceptos donde se daría por finalizado:

      1 Por acuerdo entre las partes.

      2 Por concurrencia de siniestro total.

      3 Por desaparición o cambios muy evidentes en el bien asegurado.

      4 Por falsedad o errores en las declaraciones de riesgo.

      5 Por impago de la prima.

Image

       Aplicación práctica

       En un seguro de vehículo cuyo plazo de vigencia es de un año desde el día 3 de marzo de 2016, se produce un siniestro con fecha del 17 de marzo de 2017.

       ¿En qué casos el siniestro estaría cubierto? Explique y aplique los principios de “prórroga tácita” y “mes de gracia”.

       SOLUCIÓN

      Según la información dada, las posibles situaciones son:

      1 La póliza se ha renovado automáticamente y el cliente ha pagado la prima, por lo que surge un nuevo periodo de vigencia hasta el año próximo. El siniestro estaría totalmente cubierto.

      2 La póliza se ha renovado automáticamente, pero el cliente no ha ingresado el pago de la prima todavía. El siniestro queda cubierto porque se produce dentro del mes de gracia.

      El