Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila

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Название Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas
Автор произведения Carol Inés Villamil Ardila
Жанр Социология
Серия
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9789587907735



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la defensa de intereses específicos vinculados con la reforma protestante y la pugna por los poderes territoriales e imperiales; o como el instrumento aducido para liberar al poder político de la religión, antes que como construcciones jurídicas con mayor alcance de protección de la persona4. Al respecto, ha de decirse que, en algún momento, bien del origen, bien del desarrollo de los derechos, ellos han sido instrumentalizados por intereses de distinto orden5, lo que desde el juicio de esta tesis no les despoja de su carácter humano. Por el contrario, los derechos se han forjado en medio de tensiones entre individuos y entre estos y el poder político. No son construcciones pacíficas, ni ajenas a la incidencia del poder y en el poder, sino expresadas y a veces instrumentalizadas por él.

      [§ 11] Hechas estas aclaraciones, es oportuno indicar que la libertad religiosa es un derecho humano, inherente a la persona, a su dignidad, y por esa sola razón, exigible del poder. Esta afirmación se fundamenta y explica en los siguientes cinco apartes en los que se destacan momentos históricos, en los que el poder político (usualmente políticoreligioso) entonces imperante fue confrontado por exigencias de personas, grupos u organizaciones, en relación con la autonomía para determinarse religiosamente.

      El primero de esos estadios se ocupa de la identificación de algunos momentos previos a la reforma protestante, en los que la libertad religiosa o, por lo menos, una incipiente idea de ella, se adujo como parte de atributos inherentes a los seres humanos y, por ello, como límite del poder, aún ante sus expresiones más despóticas.

      Es una etapa en la que el poder es político-religioso, monista, decide la creencia religiosa de los gobernantes y de los individuos a él subordinados y extermina a quien plantea una opción religiosa distinta a la del orden existente, pero en la que, a pesar de ello, aparecieron reclamos acerca del derecho a la propia determinación religiosa, con independencia del poder imperante.

      Concretamente, en esta sección se analiza el movimiento apologista de los primeros cristianos; luego la persistencia de religiones distintas al catolicismo en medio de la persecución de la Inquisición; y, finalmente, el planteamiento de Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas de la libertad religiosa como propia de pueblos e individuos, ante el descubrimiento de lo que para la época se llamó las Indias.

      El siguiente aparte se encarga de explicar la segunda época de exigencia de la libertad religiosa como derecho humano, iniciada por la Reforma protestante, que podemos llamar de aparición de territorios con autodeterminación religiosa y de reconocimiento del libre examen o conciencia individual. Es por excelencia una etapa de transición.

      La tercera sección expone el periodo de construcción de la tolerancia. Sin ser un periodo de estabilidad, puso de presente la pluralidad religiosa y de conciencia, ya no solo de cada rey o territorio entre sí, sino de individuos y grupos de ellos que reclamaron ejercer en su ámbito espacial una creencia divergente de la escogida por el príncipe respectivo, lo que procuraron fuera reconocido, incluso, mediante guerras.

      El cuarto aparte se ocupa de una fase esencial en la consolidación de los Estados-nación, en la que se reconoce una comunidad de Estados, y en cada uno de ellos la pluralidad religiosa, reglas de tolerancia y la fundamentación política y no religiosa del poder, y religiosa y no política de la religión.

      El quinto apartado se encarga de una etapa que se caracterizará por el reconocimiento explícito de la libertad religiosa como atributo de cada individuo, a quien el Estado debe empezar por respetar en sus condiciones más esenciales, como la conciencia, el pensamiento y la religión, y sus expresiones externas o materiales.

       A. Primera etapa: la determinación de creencias como atribución exclusiva del poder político-religioso

      [§ 12] En este periodo, coincidente con lo que el común de la doctrina denomina monismo6, el poder es político-religioso, los dos uno mismo. Como institución, ese poder único decide la conciencia religiosa de los gobernantes y de los individuos a él subordinados y extermina a quien plantee una opción religiosa distinta a la del orden existente.

      [§ 13] Se incorporan en esta etapa tres hitos de reclamo humano de la libertad religiosa, iniciados entre el siglo II y el XV. El primer hito lo constituyen los movimientos apologistas de los siglos II y III, los cuales son un referente de la libertad de religión como aspecto inherente no solo al ciudadano –que ante el Imperio romano era un concepto restringido– sino al hombre en general, como consecuencia de la expansión universal que se propuso el cristianismo y que resultaba un paradigma novedoso y en oposición a la religión de cada ciudad estado que se circunscribía al respectivo territorio.

      Textos de Tertuliano7, Arnobio, Orígenes, Lactancio, Osio, Justino y Flavio Josefo dan cuenta de una etapa en la que se defendía al cristianismo frente a persecuciones del poder de Roma, el cual consideraba a quienes profesaban esa naciente creencia ateos –por no creer en los dioses oficiales–, traidores y desafiantes del monismo entre religión e imperio8.

      El uso de la expresión “libertad religiosa”, que parece ser originario de Tertuliano, se extiende al hombre, no solo al ciudadano romano, y destaca aspectos propios de ese derecho, fundamentalmente la libre escogencia religiosa, el culto consistente con la creencia y la divulgación del credo seleccionado9.

      El pedido de tolerancia y de detener la persecución contra los cristianos, que se constituía en el centro del ejercicio de apología, destacaba que ese pensar religioso debía ser indiferente a la autoridad romana como poder político, lo que agrega un componente adicional –la indiferencia que el poder político debía sostener frente a asuntos religiosos– para asumir esta etapa como referente de la libertad religiosa en calidad de derecho humano10.

      Como resultado de esos ejercicios apologéticos, y de la influencia política que el cristianismo incrementó, resultaron los edictos de tolerancia religiosa, en particular el edicto de Tolerancia de Galerio (306, 311), los acuerdos de Licinio y Constantino11 (313) y el Acuerdo de Milán (313)12, en los que se permitió existir como cristiano, establecer sitios de reunión y se ordenó restaurarles a quienes profesaban esa religión bienes antes arrebatados, todo ello entendido como concesiones del Imperio mas no como un derecho natural o humano, pero en todo caso como razón de una libertad, la religiosa, que ejercería cada individuo13.

      En síntesis, esa exigencia de libertad religiosa de los apologistas, como individuos y como colectivo de los cristianos, significó un desafío al poder político-religioso existente y una conquista preliminar de autonomía personal y congregacional en asuntos de creencias. No obstante, tal reconocimiento no se extendió luego de la adopción del catolicismo (no del cristianismo en general) como religión del Imperio.

      El acogimiento del catolicismo como religión del Imperio romano (380), mediante el Edicto de Tesalónica o constitución Cunctus Populos, condujo a asumirlo como parte de la identidad política, y a que las creencias opuestas o parcialmente extrañas a esa religión se concibieran como contrarias al orden establecido14.

      [§ 14] Inició allí otra fase del monismo, llamada cesaropapismo, caracterizado por la vinculación de sacerdotes católicos como funcionarios del Imperio y por el sostenimiento económico y la dirección del catolicismo por parte del césar. No había posibilidad de más religión que la del Imperio ni para sus funcionarios ni para el resto de los territorios a su cargo, la religión era un asunto de poder y el poder mismo un asunto basado en la religión, lo cual se prolongó por cientos de años.

      Esa mutua integración entre religión y política no estuvo libre de conflictos, pero ellos se basaban no en la ruptura de su relación sino en la discusión y la pretendida imposición práctica de la preponderancia del emperador sobre el obispado (cesaropapismo) o viceversa (hierocracia) –en ascenso después de la caída del Imperio romano, ante el vacío dejado por éste, y consolidada desde el año 800, con el nacimiento del “Sacro Imperio Romano Germánico”, en lo que se ha denominado la lucha de las investiduras15.

      [§