Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas. Carol Inés Villamil Ardila

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Название Laicidad y libertad religiosa del servidor público: expresión de restricciones reforzadas
Автор произведения Carol Inés Villamil Ardila
Жанр Социология
Серия
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9789587907735



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destacó el acceso a funciones, cargos y servicios públicos por parte de “los reformados”, suprimió la restricción del acceso de quienes profesaran las creencias de la Reforma a los hospitales, escuelas, universidades, etc.; y concedió a los protestantes lugares de refugio48.

      Para efectos del principal interés de esta tesis, es de destacar que el acceso a cargos públicos por parte de quienes profesaran la respectiva religión, se encontraba como componente del botín al que se aspiraba con cada guerra, porque el ejercerlos se tendría por garantía para poder profesar con libertad la propia religión, pero también, con frecuencia, para impedir la ajena. En ese marco, los edictos49 eran, en unos casos, una transacción entre los bandos en conflicto y, en otros, una declaración de victoria para profesar una religión y ampararla desde el poder político al tiempo que se perseguirían otras.

      También el Edicto de Torda (1568)50 es reconocido como uno de los más antiguos precedentes en procura de garantizar la libertad religiosa. Con él, la Dieta del Principado de Transilvania quiso transar la guerra entre protestantes y católicos, y entre trinitarios y unitarios, concediendo la libertad de predicación de la que, en principio, no excluyó a ningún credo, pero que luego limitó al católico, luterano, calvinista y a la religión de Ferenc David51.

      Holanda, como el resto de Europa, fue escenario de la lucha religiosa y de la invocación de la libertad de escoger credo. Lo hizo mediante la Guerra de los Ochenta Años (1568-1648) y la Apología de Guillermo de Orange (1580), en la que se consideraron absurdos e improcedentes los castigos por asumir creencias religiosas si ellas no perturbaban la tranquilidad52.

      [§ 25] Esta etapa, sin ser un periodo de estabilidad –pues la tolerancia no fue la constante, sino que se trató de una aspiración pactada luego de cada guerra e interrumpida por un nuevo conflicto bélico–, sí puso de presente la pluralidad religiosa y de conciencia, ya no solo de cada rey o territorio entre sí, sino de individuos y grupos de ellos que reclamaron ejercer en su ámbito espacial una creencia divergente de la escogida por el príncipe respectivo.

      Esta fase de sucesivas guerras y pactos, o de tolerancia estrecha y temporal, puso a la religión como centro de las determinaciones políticas de los soberanos, y al respeto por las creencias no oficiales como una condición de estabilidad política, dejando en varios edictos el registro de la libertad de escoger una religión y ejercer un culto como manifestación irrenunciable de la existencia humana.

      Desde este periodo se construye el legado del derecho a la expresión pública de la religión y a la exigencia de respeto por parte del poder político y sus agentes hacia quienes adoptan creencias (tolerancia vertical). Además, se inicia el tránsito de la intolerancia hacia la convivencia religiosa (tolerancia horizontal) entre los entonces súbditos, como condición de estabilidad política, lo cual se extiende hasta la actualidad.

       D. Cuarta etapa: hacia la pluralidad de naciones y de religiones

      [§ 26] Aunque es una fase en la que el reconocimiento político de la libertad religiosa como derecho aún no se vislumbra, este periodo es esencial en la naciente configuración de los Estados nacionales, los cuales, entre sus factores de definición, adoptarían una religión que contribuiría a establecer la identidad de cada uno de esos entes. La elección de la religión empieza a forjarse como un derecho de cada Estado –en su expresión incipiente– y su gobernante, pero aún no se consolida como atribución de cada individuo, el cual se vería obligado al exilio cuando se apartara de la religión oficial.

      En esta fase, la Paz de Westfalia (1648) ha sido señalada, aunque no sin discusión53, como referente fundacional de los Estados modernos, específicamente de la fijación de sus límites territoriales. Los dos tratados que integraron la denominada Paz de Westfalia, pusieron fin, cada uno, a una guerra. El tratado de paz de Osnabrück, suscrito el 15 de mayo de 1648, terminó con la Guerra de los Treinta Años en Alemania, determinada por los enfrentamientos entre católicos y protestantes; y el de Münster, firmado el 24 de octubre de 1648, concluyó con la Guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos, la cual tuvo motivaciones religiosas, entre otras54.

      Desde la perspectiva que ocupa esta tesis, la relevancia de la Paz de Westfalia se deriva del reconocimiento de tres religiones institucionales en un mismo territorio, es decir en el del Sacro Imperio Romano Germánico: protestantismo, calvinismo y catolicismo, y de la adopción de reglas para establecer relaciones con ellas.

      Westfalia instauró un receso a las guerras religiosas, cuyo origen no era solo confesional, sino también político y económico. Su relevancia religiosa se explica en que reconoció al calvinismo como tercera religión del Imperio, facilitó la expansión del protestantismo, reconoció la secularización de bienes eclesiásticos iniciada luego de 1555, todo lo cual contribuyó a las bases de la libertad religiosa que sería factible ejercer ante distintas opciones religiosas dentro del cristianismo.

      Westfalia mantuvo la elección de religión como facultad de los príncipes y gobernantes del Imperio, pero incorporó el derecho al culto privado, que no podría ser objeto de control imperial ni de los príncipes y gobernantes respectivos. Adicionalmente, el tratado de Osnabrück, parte del de Westafalia, autorizó a las personas a educar a sus hijos conforme a la religión de su propia elección, a que no se les discriminara civil ni económicamente y a que no se les negara el derecho a procurar lo necesario para ser enterrados de acuerdo con el rito de sus creencias55.

      Estos últimos aspectos hacen del acuerdo de Westfalia uno de los referentes esenciales en la historia de la libertad religiosa, en particular porque reguló el ius reformandi, consistente en que si el gobernante cambiaba de religión, esta sería solamente una decisión privada y no imponible a los habitantes de su territorio, y porque fijó atribuciones de los individuos y las familias en lo relacionado con el ejercicio del culto56.

      Para comprender las contribuciones del pacto de Westfalia que se han indicado en los párrafos precedentes, es útil el siguiente referente: “Con respecto al ejercicio de la religión, en el I. P. O. VII § 2 (‘Sed praeter religiones supra nominatas nulla alia in sacro Imperio Romano recipiatur vel toleretur’), se distinguía entre religio reprobata, tolerata y recepta. A las religiones prohibidas no se les permitía el ejercicio de ningún tipo; a las religiones toleradas se les permitía el derecho al culto doméstico o ejercicio privado de la religión y a los tres partidos religiosos cristianos aceptados por el Imperio (católico, luterano y reformado) se le[s] reconocía el derecho al culto público”57. A pesar de esos avances, Westfalia mantuvo la facultad de los príncipes de expulsar de los territorios respectivos a quienes cambiaran de religión luego del pacto58.

      Aunque no puede hablarse aún en esta época de plena tolerancia, ni menos aún de libertad religiosa reconocida en toda su extensión, lo que Westfalia sí introdujo fue el reconocimiento de la pluralidad de religiones en un mismo territorio, la tolerancia regulada, la apertura hacia la laicidad y el reconocimiento de la religión en cuanto tal y no como un asunto político exclusivamente.

      La estabilidad de lo acordado en Westfalia se vio alterada por la determinación de Luis xiv, conocida como el edicto de Fontainebleau, o revocatoria del Edicto de Nantes, mediante el cual dispuso en 1685 que en Francia solo sería admitida la religión católica y, por ende, ordenó el cierre de iglesias y escuelas protestantes, la congregación obligatoria en templos católicos, el bautismo de niños, la condena a las galeras a pastores y a ser rapadas y recluidas las mujeres protestantes, así como a la pena de muerte de quienes fueran hallados en congregación en el acto del culto59. La reacción alemana está contenida en el Edicto de Potsdam del 29 de octubre de 1685, en el que el rey de Prusia Federico Guillermo I60 decidió acoger a los franceses exiliados por causas religiosas, y les ofreció la cesión de terrenos para su establecimiento, lo que puede entenderse como una defensa trasfronteriza del derecho a profesar la propia religión y un derecho de asilo.

      En el mismo periodo y sentido, la declaración de derechos