Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013781



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los autores.

      296 Ministerio de Justicia. Decreto Ley 1.009. 5 mayo, 1975. «Sistematiza normas sobre protección jurídica de los derechos procesales de los detenidos por delitos contra la seguridad nacional por los organismos que indica y modifica disposiciones legales que señala».

      297 Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. «Presentación de la Vicaría de la Solidaridad con motivo de la Inauguración del año judicial», 28 de febrero de 1976, supra: 13.

      298 Ibíd., 14.

      299 Ibíd.

      300 Ibíd., 15.

      301 Ibíd., 19.

      302 Ibíd., 21.

      303 Ibíd., 22; Ministerio del Interior. Decreto Ley 788. 2 diciembre, 1974. «Dicta normas sobre el ejercicio del Poder Constituyente».

      304 Ibíd., 23.

      305 Respuesta pública de la Corte Suprema de Chile a la carta de Andrés Aylwin, Eugenio Velasco, Jaime Castillo, Héctor Valenzuela y Fernando Guzmán dirigida al ministro de Relaciones Exteriores de Chile, almirante Patricio Carvajal Prado, y distribuida a los asistentes de la Asamblea. Citado en Héctor Salazar y Nancy Guzmán, Historia para no olvidar, Santiago: Catalonia, 2009: 43. Véase también la carta de los abogados en Eugenio Velasco Letelier, Expulsión, Santiago: Copygraph, 1986: 228-248. Cursivas de los autores.

      306 Conferencia Episcopal de Chile. Comité Permanente. Declaración sobre la expulsión de los Sres. Jaime Castillo y Eugenio Velasco. 16 agosto, 1976; Dirección de Inteligencia Nacional, Síntesis Informativa Diaria N° 4. Agosto de 1976. (firmado por Manuel Contreras Sepúlveda, Coronel, Director de Inteligencia); Ministerio del Interior, Decreto Ley 604. 9 agosto, 1974. «Prohíbe el ingreso de personas al territorio nacional en los casos que indica».

      307 Velasco Letelier, Expulsión…: 255-256. Ministerio de Defensa Nacional. Decreto Ley 81, 11 0ct. 1973. «Fija, por razones de seguridad del Estado, sanciones para las personas que desobedezcan el llamamiento público que indica el Gobierno».

      308 Ibíd., 260. Firmaron la carta Daniel Schweitzer, Víctor Santa Cruz Serrano, Alejandro Silva Bascuñán, Héctor Correa Letelier, Antonio Bascuñán Valdez, Manuel Guzmán Vial, Enrique Evans de la Cuadra, Pedro Jesús Rodríguez, Manuel Sanhueza Cruz.

      309 Véase Andrés Aylwin Azócar, 8 días de un relegado, Santiago: Ediciones Arcoiris, 1989; también Andrés Aylwin Azócar, Simplemente lo que vi (1973-1990) Y los imperativos que surgen del dolor, Santiago: LOM, 2003: 363-374.

      310 Junta de Gobierno. Acta 313-A. 22 junio, 1977: 5.

      311 Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC), Sesiones N°s. 217 a 220, y sesiones 361 a 364; 367 a 370, concluyéndolo en la sesión 371.

      312 Véase Emilio Pfeiffer Urquiaga, «Estados de Excepción Constitucional y Reforma Constitucional», Ius et Praxis, 8(1) 2002: 223-250; Lautaro Ríos Álvarez, «Los Estados de Excepción Constitucional en Chile», Ius et Praxis, 8(1), (2002): 251-282; Humberto Nogueira Alcalá, «El habeas corpus o recurso de amparo en Chile», Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 102. (octubre-diciembre 1998): 193-216.

      313 Citando un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Lisa Hilbink señala que los tribunales chilenos aceptaron solo diez de los 5400 recursos de amparo presentados por abogados de derechos humanos entre 1973 y 1983 (Hilbink 2014): 147. Andrew Rigby agrega que entre 1983 y 1990 prosperaron 20 recursos de amparo, totalizando, así, 30 de casi 9000 recursos presentados entre 1973 y 1990 (Justice and Reconciliation: After the Violence. Boulder, CO. Rienner Publishers, 2001: 92, n. 34).

      314 Para este caso los autores se basan en Carlos Contreras Maluje (Caso 2126). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Chile 21 de junio de 1978. A menos que indiquemos otra fuente, las citas se refieren al caso 2126 presentado por el CIDH.

      315 «Memorias para construir la paz» (cronología) 1977-1980. Archivo de la Vicaría de Solidaridad. <http://www.vicariadelasolidaridad.cl/sites/default/files/1977-1980.pdf>.

      316 Carlos Contreras Maluje (Caso 2126). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Chile, 21 de junio de 1978. Cursivas de los autores.

      317 Aprobada en Sesión 569ª de 21 de junio de 1978 (44º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Chile el 19 de septiembre de 1978. Se incluyó esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (Artículo 9 (bis), inciso, iii del Estatuto).

      318 En la intervención del abogado Héctor Salazar Ardiles (1999) en la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos, se refirió en detalle a este caso y afirmó que: «Ese mismo día 3 de noviembre de 1976, probablemente en horas de la noche, Contreras Maluje fue sacado del recinto en que se encontraba, siendo llevado por sus captores a un sector de la Cuesta Barriga, donde fue ejecutado y sus restos enterrados clandestinamente en ese lugar». «Intervención de Héctor Salazar Ardiles el 14 de septiembre de 1999». <http://www.archivochile.com/Derechos_humanos/M_Dialogo/interv/hhddinterv0009.pdf>.

      319 Corte Suprema de Chile, Rol 6188-2006, Caso Carlos Humberto Contreras Maluje, Sentencia del 13 de noviembre de 2007. La sentencia se encuentra en el sitio web del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos. Karinna Fernández Neira, «Breve análisis de la jurisprudencia chilena, en relación a las graves violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura militar», Estudios Constitucionales, (Centro de Estudios Constitucionales de Chile) 8 (1) (2010): 467-487.

      320 Véase la sentencia en Carlos Contreras Maluje <http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-C/250.htm>.

      321 La única alternativa de los familiares para resolver los asuntos legales y administrativos generados por la ausencia de la persona era la declaración de muerte presunta. Esta decisión trasladaba la responsabilidad del reconocimiento de la muerte a los familiares. Legalmente la declaración de muerte dejaba de ser responsabilidad de las autoridades que lo detuvieron y se convertía en un hecho privado decidido por su familia, confirmado administrativa y judicialmente, sin relación alguna con el hecho criminal asociado a su desaparición.

      322 Sentencia Corte Suprema Rol N° 6188-06. Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y Hugo Dolmestch U.

      323 Ibíd.

      324 Ibíd.

      325 «Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile» (1974). <http://www.cidh.org/countryrep/Chile74sp/Indice.htm>; Datos finales, véase Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago: Edición Oficial, 1991.

      326 Ibíd., capítulo V. <http://www.cidh.org/countryrep/Chile76sp/Cap.5.htm>.

      327 Gonzalo Rojas Sánchez, Chile escoge la libertad. La Presidencia de Augusto Pinochet Ugarte 11. IX.1973 – 11.III.1990, 2 tomos, 2ª ed. Santiago: Zig Zag, 1998, I: 217, (citando a El Mercurio, 9,XI,75:3)

      328 Véase, por ejemplo, Ministerio del Interior. Decreto ley 1.877. 12 agosto, 1977 modificada para conformar con la nueva Constitución mediante el decreto ley 3.645, 6 marzo, 1981. «Complementa disposiciones de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado».

      329 Ibíd.

      330 Ahumada et al. II (1989): 212-222.

      331 Mónica González, «Oficio de presidente de Suprema a Pinochet revela que sí conocían torturas», El Mostrador, 6 marzo, 2001. <http://www.rebelion.org/hemeroteca/ddhh/pinochet060301.htm>.