Temas de derecho internacional para el diálogo constitucional chileno. Sebastián López Escarcena

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Название Temas de derecho internacional para el diálogo constitucional chileno
Автор произведения Sebastián López Escarcena
Жанр Зарубежная деловая литература
Серия
Издательство Зарубежная деловая литература
Год выпуска 0
isbn 9789561428461



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in Promoting Democracy: Between Ideals and Reality (Nueva York, United Nations University Press).

      Ginsburg, Tom (2020): “Authoritarian International Law”, American Journal of International Law, vol. 114, N° 2: p. 221-60.

      Jacobsohn, Gary (2006): “Constitutional Identity”, Review of Politics, vol. 68, N° 3: pp. 361-97.

      Jacobsohn, Gary (2007): “Constitutional Identity and the European Courts”, European Constitutional Law Review, vol. 3, N° 2: pp. 177-81.

      Jacobsohn, Gary (2010): Constitutional Identity (Cambridge, Massachusetts, Harvard University Press).

      Korman, Sharon (1996): The Right of Conquest: The Acquisition of Territory by Force in International Law and Practice (Oxford, Clarendon Press).

      Lagos Erazo, Jaime (1999): El “caso Pinochet” ante las cortes británicas (Santiago, Editorial Jurídica de Chile).

      Lijphart, Arend (1977): Democracy in Plural Societies. A Comparative Exploration (New Haven, Yale University Press).

      Lijphart, Arend (1969): “Consociational Democracy”, World Politics, vol. 21, N° 2: pp. 207-25.

      Mac-Clure, Óscar, y Calvo, Rubén (2013): “Desigualdades sociales y tipos de territorios en Chile”, Polis: Revista Latinoamericana, vol. 34: pp. 1-27.

      Núñez Poblete, Manuel (2008): “Introducción al concepto de identidad constitucional y su función frente al derecho supranacional e internacional de los derechos de la persona”, Ius et Praxis, vol. 14, N° 2: pp. 331-72.

      Núñez Poblete, Manuel (2015): “La Constitución en la mira. Observaciones de los órganos de los tratados de derechos humanos y revisión de la Constitución”, en Núñez Poblete, Manuel (ed.), La internacionalización del derecho público (Santiago, Thomson Reuters).

      Peters, Anne (2007): “The Globalization of State Constitutions”, en Nijman, Janne, y Nollkaemper, André (eds.), New Perspectives on the Divide Between National & International Law (Oxford, Oxford University Press).

      Peters, Anne (2009): “Membership in the Global Constitutional Community”, en Klabbers, Jan, Peters, Anne, y Ulfstein, Ulf, The Constitutionalization of International Law (Oxford, Oxford University Press).

      Phelan, Diarmuid (1997): Revolt or Revolution: The Constitutional Boundaries of the European Community (Dublin, Round Hall).

      Saiz, Alejandro, y Alcoberro, Carina (eds.) (2013): National Constitutional Identity and European Integration (Cambridge, Intersentia).

      Sieyès, Emmanuel-Joseph (2003): ¿Qué es el Tercer Estado? Ensayo sobre los privilegios (Madrid, Alianza Editorial).

      Tierney, Stephen (2004): Constitutional Law and National Pluralism (Oxford, Oxford University Press).

      Von Bogdandy, Armin (2005): “Identidad constitucional. Exploración de un fenómeno ambiguo con ocasión de la política de identidad europea de lege lata y lege ferenda”, Revista Española de Derecho Constitucional, vol. 75: pp. 9-32.

      Williams, Robert (1999): Linking Arms Together: American Indian Treaty Visions of Law and Peace, 1600-1800 (Nueva York, Routledge).

      INSTRUMENTOS CITADOS

      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966

      Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

      Convenio n° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989

      Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998

      Constitución Política de la República de Chile de 1980/2005

      Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007

      Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016

      JURISPRUDENCIA REFERENCIADA

      Corte Interamericana de Derechos Humanos

      Olmedo Bustos y otros (“La última tentación de Cristo”) c. Chile (2001): Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C No. 73, sentencia, 5 de febrero.

      Corte de Apelaciones de Valparaíso

      Riroroko c. Fisco (2014): Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 628-2014, sentencia (apelación), 24 de julio.

      § 2. LA INSTITUCIONALIDAD CHILENA DE RELACIONES EXTERIORES

      MARTÍN LOO GUTIÉRREZ

      INTRODUCCIÓN

      En el presente capítulo se describirá la organización de las instituciones que intervienen en las relaciones exteriores de Chile, con el objeto de someterla a un examen crítico de cara a una nueva Constitución Política. Para ello, se pondrá atención al equilibrio entre las tareas encomendadas a este respecto al Presidente de la República y al Congreso Nacional, buscando determinar si la institucionalidad actualmente en vigor respondería adecuadamente a un eventual fortalecimiento de las competencias del Parlamento chileno en este tema. A este fin, el trabajo se dividirá en cuatro secciones. En primer término, analizaré concisamente las competencias constitucionales del Presidente en materia de relaciones exteriores, recordando aquellas que le correspondían de acuerdo con las Constituciones Políticas de la República de Chile de 1833 y de 1925. En seguida, se efectuará un recuento histórico de la regulación del Ministerio de Relaciones Exteriores, también conocido como Cancillería, analizándose especialmente las reformas introducidas a su organización por la Ley N° 21.080 de 2018. En la sección siguiente, pondré de relieve la labor que desempeña, más o menos informalmente, el Congreso Nacional a través de las comisiones parlamentarias y de la así llamada “diplomacia parlamentaria”. Finalmente, se realizarán una serie de reflexiones de lege ferenda.83

      A modo de conclusión, este capítulo plantea que, en atención a la extendida y consolidada tradición presidencialista chilena en el campo de las relaciones exteriores, reforzada por la regulación establecida en la Constitución Política de la República de Chile (CPR) y consolidada por las modificaciones de la mencionada Ley N° 21.080, se deberá ser cautelosos al momento de diseñar un eventual nuevo estatuto constitucional, especialmente si se pretende alterar el protagonismo del que siempre ha gozado el Presidente de la República en la conducción de las relaciones exteriores.

      1. LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES

      En la CPR, el papel rector de las relaciones exteriores compete, sin contrapeso alguno, al Presidente de la República, quien en su calidad de jefe de Estado, diseña y dirige estas. Su protagonismo en esta área de la vida nacional, y de tantas otras, es indiscutible.84 Las múltiples y amplias competencias que la CPR asigna a nuestro jefe de Estado permite ubicar al sistema de gobierno chileno dentro de los regímenes presidencialistas. En Chile, la política exterior “ha sido un campo de tradicional predominio del Ejecutivo […]. La Constitución de 1980 y sus sucesivas reformas no mermaron el papel central del Jefe de Estado en materias internacionales”.85

      A pesar de que la literatura politológica desaconseja formarse una opinión acerca del funcionamiento de un sistema institucional recurriendo únicamente al análisis de las disposiciones constitucionales86, la preponderancia del jefe de Estado en esta materia se hace evidente con la sola lectura de las normas atributivas de potestades presidenciales. Y si se comparan dichas facultades con las competencias del Congreso Nacional sobre la misma materia, no cabe duda de que a este último le cabe desempeñar solo un papel de segundo plano en la conducción de las relaciones exteriores de Chile. En efecto, basta considerar los artículos 32 N°s 8 y 15 de la CPR para percatarse de la preeminencia del Presidente en esta materia. El último de estos numerales del artículo 32 establece como una de las atribuciones especiales de nuestro jefe de Estado la de “conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación