Gestión de recursos laborales, formativos y análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. SSCG0109. Aránzazu Rodríguez Jover

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la guarda de hecho. Además, en el procedimiento existen aspectos como autotutela, contrato de alimentos y el de patrimonio protegido.

       Actividades

      11. El actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de minusvalía está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Localice las diferentes normativas que la modifican y las modificaciones que realizan.

      5.2. Procedimiento de solicitud del certificado de discapacidad

      Las competencias para la emisión del certificado de discapacidad están transferidas a las comunidades autónomas, salvo en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde es emitido por las direcciones territoriales del IMSERSO. En ambos casos, el procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de reconocimiento por parte de la persona interesada.

      La presentación de la solicitud puede realizarse en el órgano administrativo correspondiente de la comunidad autónoma de residencia, salvo en los casos de Ceuta y Melilla. Este órgano administrativo está enmarcado dentro de la consejería que tenga asumidas las competencias relacionadas con bienestar social/asuntos sociales. Se puede obtener información sobre el lugar de presentación de las mismas y centros de servicios sociales municipales existentes en el municipio de referencia, en las diferentes webs de cada consejería auto-nómica con competencias en materia de asuntos sociales/bienestar social o en la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta y/o Melilla.

      Respecto al modelo de solicitud, decir que es un documento oficial que varía en función de la comunidad autónoma en la que uno se encuentre. Por ello, se recomienda descargar la solicitud del mismo en la consejería con competencias en la materia.

      Si se analizan las diferentes solicitudes, se observa que en todas se recogen los siguientes ítems:

      1 Motivo de valoración: inicial o revisión por agravamiento/mejoría.

      2 Datos de la persona solicitante y de la persona representante.

      3 Consentimiento expreso para comprobar datos relativos a empadronamiento (en caso contrario, se aporta fotocopia autentificada del certificado de empadronamiento).

      4 Consentimiento expreso para comprobar DNI.

      5 Autorización, o no, de notificaciones electrónicas.

      6 Datos sobre la discapacidad: tipología, si tiene reconocimiento previo, etc.

      7 Documentación a aportar y que se aporta: fotocopias de informes médicos y/o psicológicos, fotocopia de informes que avalan empeoramiento o bien se autoriza a recabar informes a través de documentos que están en poder de la Administración Pública.

      8 Declaración, solicitud, lugar de fecha y firma.

      El procedimiento administrativo que se sigue, en relación con el Certificado de Discapacidad, es el enunciado en el siguiente esquema:

       Sabía que...

      El procedimiento de reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento que puede conllevar el reconocimiento de la prestación por incapacidad en su modalidad contributiva y no contributiva.

       Actividades

      12. Entre en la página web de la consejería con competencias en materia de asuntos sociales/bienestar social de la comunidad autónoma donde reside. Visualice el modelo de solicitud e indique las formas en las que puede presentar la misma, así como la documentación a aportar con la solicitud.

      5.3. Los órganos técnicos competentes para la emisión del certificado de discapacidad/minusvalía

      Los centros base, conocidos también con el nombre de Centros de Valoración de la Discapacidad, hacen referencia a la/s oficina/s o lugar en el que están ubicados los Equipos de Valoración y Orientación (en adelante, EVO), los cuales están formado por profesionales encargados de estudiar y valorar las solicitudes de reconocimiento de discapacidad, así como las revisiones de oficio. El art 8 del RD 1971/1999, de 23 de diciembre establece que en su composición han de estar presentes, como mínimo, las disciplinas de médico, psicólogo y trabajador social.

      Estos profesionales realizan su labor siguiendo las directrices marcadas legalmente por el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, donde se recogen los baremos aplicables con objeto de asegurar la utilización de criterios. Estos baremos están recogidos en su anexo y son:

      1 Anexo I, que versa sobre la evaluación del porcentaje de discapacidad y de las circunstancias personales y sociales.

      2 Anexo II, que analiza la necesidad de concurso de una tercera persona, es decir, que requiere de la ayuda de una tercera persona para la realización de determinadas actividades. Este anexo ha sido derogado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril por el que se aprueba el baremo de la situación de dependencia y que ha sido derogado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero y ambos establecen un grado y nivel de dependencia. La derogación del anexo conlleva que los Reales Decretos que regulan los baremos de la situación de dependencia recojan un sistema de paralelas entre la puntuación obtenida en esta categoría y el establecimiento de un grado y nivel de dependencia para puntuaciones obtenidas con antelación a esta modificación de manera que se reconoce un grado y nivel de dependencia.

      3 Anexo III, que determina la dificultad para utilizar transportes públicos.

      Además, a la hora de emitir su informe, el EVO debe tener en cuenta que se considera que existe discapacidad cuando la valoración de la discapacidad física, psíquica y/o sensorial más los factores sociales complementarios alcanzan un grado igual o superior al 33 %. Pero para poder sumar los factores sociales complementarios es necesario que el porcentaje mínimo de discapacidad global sea del 25 %. Además, la puntación social no puede sobrepasar los 15 puntos, y en la valoración social se analiza:

      1 El entorno familiar.

      2 La situación económica.

      3 La situación laboral y profesional.

      4 El nivel educativo y cultural.

      5 Factores del entorno.

      Las funciones de estos Equipos de Valoración y Orientación (EVO) son:

      1 Evaluar la situación de la discapacidad y determinar su grado. Para ello, realizan:Un diagnóstico sobre el estado médico-funcional, las características de la personalidad y sus aptitudes.Una valoración de la situación personal y del entorno socio-familiar

      2 Prestan orientación a la persona y/o familiares sobre las posibilidades de rehabilitación, con indicación de las medidas aconsejables.

      3 Efectuar revisiones por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico.

      4 Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar actos de la vida diaria.

      5 Determinar las dificultades para utilizar trasportes públicos colectivos.

      6 Determinar el plazo de revisión de la discapacidad por agravamiento o mejoría.

      7 Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos o de orden social interpuestos por disconformidad en la resolución emitida y en los que sea parte implicada la comunidad autónoma, cuando así sean requeridos.