Gestión de recursos laborales, formativos y análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. SSCG0109. Aránzazu Rodríguez Jover

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mismas, se tienen en cuenta diferentes aspectos, como por ejemplo:

      1 Los rendimientos de trabajo, incluidas las pensiones y prestaciones sociales.

      2 Rendimientos de capital mobiliario (depósitos en cuentas corriente y a plazo, fondos de inversión, seguros de vida, etc.) e inmobiliario (bienes de naturaleza rústica y urbana).

      3 Rendimientos de actividades económicas.

      4 Ganancias y pérdidas patrimoniales.

       Sabía que...

      Desde la promulgación de la Ley 29/2006, han surgido diversas normas que la modifican o amplían. Dentro de las mismas está el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del SAAD, los que aprueban los baremos de valoración o el que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

       Actividades

      17. Entre en la página web de portal del la dependencia del IMSERSO y acceda a la última información estadística del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Indique qué prestación es la más otorgada y cuál es la que menos.

       Aplicación práctica

       Se encuentra realizando tareas de orientación laboral en una entidad que trabaja con y para personas con discapacidad. En la primera entrevista de contacto con la persona dependiente, mientras rellena la ficha y comprueba el certificado de discapacidad, observa que en el mismo se establece que tiene necesidad de concurso de 3ª persona. Concretamente tiene 40 puntos. Indique las actuaciones que realizará.

       SOLUCIÓN

      1 Preguntará a la persona si tiene establecida una ayuda para la necesidad de asistencia/ concurso de tercera persona y, en caso de que no la tenga, le indicará que acuda con el certificado al centro de servicios sociales para que le realicen el Programa Individual de Atención.

      2 Así mismo, le explicará las diferentes prestaciones a las que tiene derecho y le indicará que, en caso de que encuentre trabajo y necesite otro tipo de servicio, puede solicitar la revisión del Programa Individual de Atención.

       Aplicación práctica

       Una persona, con edad entre los 16 y 65 años, es decir, en edad legal de trabajar, tiene reconocido un grado de discapacidad. ¿Puede tener derecho al asistente personal en las condiciones que establece la Ley de Dependencia? ¿Qué beneficios le reporta? Justifique la respuesta.

       SOLUCIÓN

      1 La persona puede tener derecho al servicio de asistente personal siempre y cuando tenga reconocido un grado de dependencia. En caso de que no tenga reconocido grado y nivel de dependencia, no tiene derecho a ningún servicio del catálogo de promoción de autonomía personal y atención a la dependencia. Además, el reconocimiento de este servicio se realiza en el PIA, el cual elaboran los trabajadores sociales de los servicios sociales comunitarios mediante criterios de equidad, personalización de la atención y fomento de la autonomía.

      2 Por tanto, para tener derecho a esta prestación ha de tener reconocido grado y nivel de dependencia y ha de tener elaborado un PIA.

      3 El PIA es revisable y modificable, ya que lo que persigue es que la persona acceda al servicio/prestación más idóneo para cubrir sus necesidades cuando han cambiado las circunstancias iniciales que dieron origen al recurso que estaba disfrutando con anterioridad. Por tanto, la persona tendría que solicitar una instancia en la que demande un cambio en el recurso reconocido. Esta solicitud la tendría que presentar en el centro de servicios sociales comunitarios de su ayuntamiento junto con un documento que justifique el motivo por el cual se solicita el cambio. Los trabajadores sociales valorarán si este recurso que la persona solicita es el que mejor fomenta su autonomía. La persona, en caso de que no esté conforme con el recurso asignado, puede interponer un recurso de alzada.

      4 Los beneficios de esta prestación, en comparación con los cuidados familiares y la asistencia domiciliaria, son que cuenta con un profesional de la asistencia personal que realiza o ayuda a realizar cualquier actividad que la persona pueda necesitar con independencia del lugar en el que lo necesite (domicilio, trabajo, centro de formación, viaje, etc.). Estas actividades están relacionadas con tareas personales (de aseo, fisiológicas, etc.), del hogar, de acompañamiento y de conducción. Esta persona está contratada y dada de alta en la Seguridad Social. Por ello, se recomienda elaborar un Plan Individual de Vida Independiente que ayude a indicar la intensidad y características de este servicio.

      La discapacidad está ligada a una mayor dificultad para que la persona pueda subvenir a sus necesidades a través de un trabajo, como consecuencia bien de no poder acceder al trabajo por falta de ofertas laborales adecuadas a sus necesidades/perfil o bien por la imposibilidad de ejercer como consecuencia del estado de salud, falta de apoyos, etc.

      Es sabido que la carencia de ingresos o una disminución de los mismos en comparación con lo considerado como “normal” conllevan situaciones de pobreza, marginación, exclusión, etc.

      Como se ha indicado anteriormente, a nivel internacional existe una preocupación por asegurar la inclusión social de las personas que tienen discapacidad, razón por la cual se fomentan medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades. Estas medidas se pueden agrupar en las siguientes categorías:

      1 Prestaciones económicas básicas para la atención de las necesidades esenciales.

      2 Prestaciones económicas básicas para la atención de las necesidades específicas.

      3 Beneficios fiscales en el IRPF, reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos, en impuestos municipales, etc.

      7.1. Prestaciones económicas básicas para la atención de las necesidades esenciales

      Estas hacen referencia a:

      1 La prestación de la seguridad social de incapacidad permanente en su modalidad contributiva. En ella, se distinguen 4 tipos de discapacidad: discapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente para todo trabajo y gran invalidez. Están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

      2 La pensión de orfandad de la seguridad social, que se otorga ante el fallecimiento de un/a trabajador/a. El huérfano no puede tener más de 18 o 22 años salvo que esté incapacitado para el trabajo y/o tenga reconocida una situación de dependencia.

      3 Pensión de la seguridad social a favor de familiares, que se otorga a familiares que han convivido con el causante durante al menos 2 años con antelación al fallecimiento, que carecen de medios de subsistencia, que no tienen derecho a otra pensión y que no tienen familiares obligados a prestarles alimentos según lo que estipula el Código Civil.

      4 Pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI), que es una pensión vitalicia que se otorga, en caso de discapacidad, a una persona que hubiese estado afiliada al Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, no tenga derecho a otra pensión salvo la de viudedad, y tenga una incapacidad absoluta y