Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.. ACOCEX

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Название Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.
Автор произведения ACOCEX
Жанр Зарубежная деловая литература
Серия
Издательство Зарубежная деловая литература
Год выпуска 0
isbn 9788416271337



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II.

       Convención de Viena o de las Naciones Unidas, sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, suscrito en Viena el 11 de abril de 1980.

       Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.

       Convenio de Ginebra o Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, realizado en Ginebra el 21 de abril de 1961.

      Por otra parte, asociaciones e instituciones, como la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (conocida como Uncitral), la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o la Institución Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), comienzan a elaborar textos, con la loable intención de unificar y codificar la normativa existente no escrita, denominada por la doctrina lex mercatoria.

      La lex mercatoria se puede definir como el conjunto de usos y costumbres internacionales, ampliamente conocidos y regularmente observados en el tráfico mercantil del que se trate.

      Recuerde

      De la misma forma que es importante que un país esté dentro de Unictral y Unidroit, es importante que respete los convenios internacionales que se aplican en el mercado.

      La lex mercatoria está compuesta por distintos cuerpos normativos, entre los que destacan:

       Principios Unidroit: principios generales de contratación unificados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

       Usos y costumbres internacionales: hábitos comerciales que, a fuerza de utilización repetida, han llegado a convertirse en una auténtica fuente del derecho con carácter supletorio de la norma escrita, de manera que, salvo pacto en contrario, se consideran tácitamente aceptados. Son, pues, usos de los que tenía o debía haber tenido conocimiento el contratante, ya que, en el comercio internacional, son regularmente aceptados por las partes en los contratos del mismo tipo y en el tráfico mercantil del que se trate. Las manifestaciones más representativas de estos usos y costumbres internacionales son:

       Incoterms (International Chamber of Commerce Trade Terms): son las denominadas condiciones de entrega, que determinan el lugar de entrega, obligaciones, transmisión de riesgos, etc. Su última revisión es del año 2010.

       Reglas Uniformes (RR.UU.): conjunto de reglas elaboradas por la CCI para determinar la regulación de materias como:

       Cobros: RR.UU. relativos a los cobros (publicación nº 522 de la CCI).

       Crédito documentario (publicación nº 600 de CCI).

       Garantías contractuales (publicación nº 325 de CCI).

      Por último, debemos destacar los contratos tipo y las condiciones generales de contratación, que responden al fenómeno denominado unificación de los contratos, consistente en la divulgación de los modelos y cláusulas generales de contratos de compra-venta y otros, elaborados por organismos y asociaciones profesionales y divulgados a través de su uso repetido. Con su uso, estos contratos se han ido convirtiendo en normas consuetudinarias para los sectores implicados.

      Contrato de compraventa internacional. ICC

      I. Precedentes.

      II. Definiciones o partes.

      III. Objeto y fines del contrato.

      IV. Información y documentación.

      V. Precio y formas o condiciones de pago.

      VI. Penalización.

      VII. Fuerza mayor e imprevistos.

      VIII. Autorizaciones y permisos oficiales.

      IX. Legislación aplicable.

      X. Tribunales competentes.

      XI. Idioma.

      XII. Cuestiones varias.

      XIII. Resolución del contrato.

      XIV. Entrada en vigor.

      XV. Garantía.

      XVI. Confidencialidad.

      7.3. Formas de resolución de conflictos

      Si la redacción de un buen contrato es de vital importancia para las partes, con independencia de que exista una ley que regule subsidiariamente lo no regulado en el contrato, no lo es menos la determinación de qué órganos serán los encargados de dirimir las controversias relativas a la interpretación o ejecución de los conflictos que surjan en la relación contractual.

      Las partes tienen en este sentido dos grandes posibilidades: acudir al tradicional sistema de órganos jurisdiccionales o acudir al arbitraje.

      Cabe destacar que cualquiera de las dos opciones ha sufrido recientemente modificaciones importantes.

      El Reglamento 44/2001 modifica el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como norma de ámbito nacional, y el Convenio de Bruselas y el de Lugano II, como normas internacionales.

      Por otra parte, la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, se ha visto derogada por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, siguiendo como criterio inspirador el arbitraje de la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de Cnudmi/Uncitral), según la recomendación de la Asamblea General en su Resolución 40/72, de 11 de diciembre de 1985, “teniendo en cuenta las exigencias de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades de la práctica del arbitraje comercial internacional”.

      Recuerde

      El modelo de contrato de compra-venta más utilizado es el de la Cámara de Comercio Internacional, por su sencillez.

      El legislador español sigue la recomendación de las Naciones Unidas y acoge como base la Ley Modelo. Además, toma en consideración los sucesivos trabajos emprendidos por aquella comisión con el propósito de incorporar los avances técnicos y atender a las nuevas necesidades de la práctica arbitral, particularmente en materia de requisitos del convenio arbitral y de adopción de medidas cautelares.

      Tribunales competentes

      Al igual que ocurre a la hora de fijar la ley aplicable, las partes pueden y deben fijar en el contrato los tribunales competentes para conocer de cualquier problema de interpretación o ejecución del mismo.

      Si las partes no designaran en el contrato los tribunales competentes, los ordenamientos jurídicos de los Estados a los que estas pertenecen los determinan por su cuenta. El artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como tribunales competentes los españoles, cuando el contrato haya nacido en España o deba cumplirse en España.

      Recuerde

      La cobertura de las operaciones internacionales debe llevarnos a localizar si el país con el que operamos tiene cobertura de Uncitral y Unidroit.

      En el ámbito de la Unión Europea, el problema de la descoordinación entre las normas de los distintos Estados miembros se solucionó con la firma del Convenio de Bruselas y, en el Espacio Económico Europeo, con el Convenio de Lugano. No obstante, ambos se han visto modificados por la entrada en vigor del Reglamento 44/2001, aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea, y por el Convenio de Lugano II.

      El Reglamento 44/2001 será de aplicación cuando las partes contratantes tengan su domicilio en un Estado miembro, sean demandadas en otro Estado miembro y siempre que el objeto de la reclamación sea de carácter civil o mercantil.

      Así pues, en un contrato de compraventa internacional, cuando la otra parte tenga su domicilio en otro Estado miembro, podrá ser demandado ante los tribunales españoles cuando:

       Exista un acuerdo de sumisión expresa o tácita a favor de estos.

       El demandado tuviera su domicilio en España.

       El