Análisis de productos y servicios de inversión. ADGN0108. Francisco Javier Montaño Hormigo

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Название Análisis de productos y servicios de inversión. ADGN0108
Автор произведения Francisco Javier Montaño Hormigo
Жанр Зарубежная деловая литература
Серия
Издательство Зарубежная деловая литература
Год выпуска 0
isbn 9788416758579



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valores está constituida por las emisiones de valores nuevos

       (mercado primario) y la venta de títulos ya existentes (mercado secundario).

      Vamos a analizar, aunque sea de forma muy breve, su funcionamiento:

       En el mercado primario las entidades admitidas a cotización en bolsa emiten sus títulos para financiarse. En busca de estos títulos, acuden a la bolsa los inversores que precisan invertir sus excedentes de liquidez.

       En el mercado secundario, en cambio, los inversores que han adquirido títulos en bolsa y precisan recuperar su inversión, venden dichos títulos para que vuelvan a ser comprados por inversores que desean colocar sus excedentes de liquidez.

      Las funciones esenciales de estas bolsas de valores, de vital importancia para la economía de un país, son las siguientes:

       Poner en contacto a los agentes que intervienen en los mercados.

       Fijar, mediante la libre conjunción de la oferta y la demanda, el precio de los activos.

       Proporcionar liquidez a los activos, facilitando su negociación.

       Reducir los plazos y los costes de intermediación entre los agentes participantes.

      La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la encargada de supervisar e inspeccionar el mercado bursátil.

      [no image in epub file] Sabía que...

      En España coexisten cuatro bolsas de negociación tradicional: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia

      7.1.Acciones

      Las acciones son los títulos de renta variable de mayor importancia, debido a su popularidad y su alto volumen de contratación. Se puede definir la acción como el título valor que representa una parte alícuota del capital social y otorga a su titular legítimo la condición de socio.

      La incorporación de un valor y de la condición de socio a un título convierte a la acción en un documento apto para la circulación, facilitando su transmisión, prueba y legitimación de la condición de socio.

      Las acciones pueden ser de distintas clases, destacando, entre otras, las siguientes:

       Ordinarias: son las acciones comunes, sin privilegios especiales.

       Preferentes o privilegiadas: conceden ciertos privilegios a sus poseedores.

       En cartera: acciones no puestas en circulación por la sociedad.

       Suscritas: representan parte del capital social, cuyo importe han pagado los accionistas.

       Desembolsadas: cuyo titular ha realizado la correspondiente aportación, de manera total o parcial.

       Nominativas: en ellas aparece designado su titular.

       Al portador: no consta en ellas el nombre del titular.

       Acciones emitidas sin derecho a voto.

       A la par, sobre la par o bajo la par: el valor de cotización es superior, igual o inferior al valor nominal

      7.2.Valor de acciones

      El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exige como requisito constitutivo de las sociedades anónimas la división de su capital en acciones, que representa partes iguales del mismo. De la concesión de la acción como parte alícuota se deriva que todas las acciones tengan el mismo valor, llamado nominal, al menos las de la misma serie. Sin embargo, éste no es el único valor que existe, ya que se pueden encontrar diferentes valores de las acciones:

       Valor nominal: es el valor impreso en el título. Se obtiene por el resultado de dividir el capital social por el número de acciones.

       Valor de cotización o valor de mercado: es el que se establece por el libre juego de la oferta y la demanda.

       Valor de emisión: es el precio al que se emiten las acciones al mercado. Este valor podrá ser igual al valor nominal (emisión a la par) o mayor que el valor nominal (emisión sobre la par).

       Valor teórico: representa de forma general el patrimonio neto que corresponde a cada acción. Se calcula dividiendo el patrimonio neto entre el número de acciones.

      [no image in epub file] Nota

      Por ley, el valor de emisión de una acción nunca podrá ser menor que el valor nominal de la misma.

      Este Real Decreto Legislativo 1/2010 establece que la acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, otorgándole una serie de derechos derivados de su condición de accionista y también una serie de obligaciones. Algunos de estos derechos son: derecho a beneficios, al patrimonio resultante en la liquidación, a preferencia de suscripción en la emisión de nuevas acciones, a voto, de información, a impugnar los acuerdos sociales, etcétera. El deber básico del accionista en las sociedades anónimas es el de aportar el capital. Inicialmente, los accionistas están obligados a desembolsar, como mínimo, la cuarta parte del valor de sus acciones.

      7.3.Dividendos

      Quizás el derecho más importante o más reconocido por los accionistas es el derecho a beneficios. Las sociedades mercantiles que hayan obtenido beneficios en el ejercicio pueden repartir los mismos, previo acuerdo de sus órganos sociales, entre los socios.

      La parte de ese beneficio que se entrega a cada accionista es el denominado dividendo. El reparto de dividendos en las sociedades queda fijado en sus estatutos, en su política de dividendos. Dicha política, que será formulada por los encargados de gestionar la sociedad, podrá ofrecer a sus interesados un porcentaje fijo sobre los beneficios de cada ejercicio, un dividendo constante para cada ejercicio o un reparto libre, que se estipulará en cada ejercicio según la situación por la que atraviese la sociedad.

      7.4.Derechos de suscripción

      Otro de los derechos que las acciones otorgan a sus titulares, y que resulta también muy valorado por los mismos, es el derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. Este derecho de suscripción se presenta cuando las sociedades aumentan su capital social con la emisión de nuevas acciones. Permite que el accionista antiguo mantenga el mismo porcentaje de acciones en la empresa después de la ampliación de capital.

      [no image in epub file] Nota

      En el caso hipotético de que todos los accionistas antiguos ejercieran el derecho preferente de suscripción, no quedarían acciones libres para ser suscritas por accionistas nuevos.

      Como ya se ha comentado, los títulos de renta variable, por lo general, generan una mayor rentabilidad que los de renta fija. Esto es debido a que presentan también un mayor riesgo.

      Si nos centramos en la rentabilidad bursátil, es decir, la rentabilidad de operaciones con acciones, podemos afirmar que la misma vendrá dada por los dividendos (relación entre los dividendos repartidos y el precio de adquisición de la acción), la valorización de la acción (diferencia entre el precio de compra de la acción y su precio de venta), los derechos de suscripción, etcétera.

      Como sucedía con los títulos de renta fija, el mejor índice para calcular la rentabilidad bursátil es