Название | Anuario iberoamericano de derecho minero |
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Автор произведения | Varios autores |
Жанр | Юриспруденция, право |
Серия | |
Издательство | Юриспруденция, право |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789587903737 |
– Provincia de Catamarca: Tinogasta (Ordenanza 859/15), Andalgalá (Ordenanza 29/16), Ancasti (Ordenanza 10/17).
– Provincia de La Rioja: Chilecito (Ordenanza 2695/06).
– Provincia de Salta: Cafayate (Ordenanza 30/07), San José de Metán (Ordenanza 2943/07), Río Piedras (Ordenanza 430/08).
– Provincia de Jujuy: Tilcara (Ordenanza 13/08).
– Provincia de Mendoza: San Carlos (Ordenanza 1123/06), Tupungato (Ordenanza 1/07), General Alvear (Ordenanza 3377/07), Las Heras (Ordenanza 12/16).
– Provincia de Santa Cruz: Perito Moreno (Ordenanza 1743/13).
En relación con las zonas de seguridad de fronteras, la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que actúa en el ámbito del Ministerio de Seguridad, considera y resuelve los pedidos de autorización para el otorgamiento de concesiones por autoridades nacionales, provinciales y municipales; se resalta que el Decreto 9329/63 “Zonas de Seguridad – Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad” en su artículo 8 inc. e) menciona, entre otros, concesiones que refieran a industrias de cualquier índole, pero igualmente señala que interesen a los fines de la defensa nacional (véase el Decreto 15385/44 “Zonas de Seguridad – Su Creación” y sus normas complementarias y/o modificatorias).
En cuanto a las áreas naturales protegidas en las distintas provincias; su correspondiente categoría (tipo o clase de reserva, parque, paisaje protegido, otros) y plan de manejo determinarán si pueden o no desarrollarse actividades productivas dentro de ellas. Sumando al análisis la Ley 22.351 “Parques Nacionales” referida a la declaración de reservas y sus modificaciones posteriores. Ya hemos previamente mencionado la Ley 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”; uno de los puntos cuestionados de la misma es que se prohíbe la exploración y explotación minera en el ambiente periglacial (art. 6, inc. c). El concepto de “ambiente periglacial” se refiere, en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico, y en la media y baja montaña, al área que cumple la misma función señalada con suelos saturados en hielo (art. 2) (véase la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, 3 de julio de 2012). Si bien la ley fue reglamentada en 2011 en virtud del Decreto Reglamentario 207/2011, no se hizo referencia en este último al mencionado artículo 6. A la fecha de preparación de este documento, siguen evidenciándose cuestionamientos, principalmente relacionados con la falta de reglamentación de algunos de los artículos de la ley y ciertas definiciones aún pendientes, para tener una cabal comprensión de los alcances e impactos de dicha normativa.
El CM fija una serie de limitaciones al derecho de cateo, entre ellas, la imposibilidad de emprender trabajos mineros a menor distancia de 50 metros de edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos y ríos públicos (véase el Título 3, Sección 2 del CM).
10. ¿CUÁL ES LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES LOCALES EN LOS PROYECTOS MINEROS (LICENCIA SOCIAL)? ¿LAS COMUNIDADES INDÍGENAS O MINORÍAS TIENEN UN RÉGIMEN MINERO ESPECIAL?
En la normativa vigente a nivel nacional, la participación ciudadana aparece estrechamente vinculada a las etapas ambientales de evaluación de un proyecto minero. La Ley 25.675 “Ley General del Ambiente” establece que la participación ciudadana debe asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio (art. 21). Asimismo, dispone que las consultas o audiencias públicas son instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos para el ambiente; la opinión de los participantes en las mismas no es vinculante para las autoridades (art. 20) (véase el fallo previamente mencionado Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros).
La Ley 24.585 de “Protección Ambiental para la Actividad Minera” (inserta en el texto ordenado del Código en su versión actual) establece que la autoridad de aplicación debe implementar un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar donde se desarrollen las tareas (art. 22).
La Constitución Nacional, según el texto introducido por la reforma de 1994, establece que corresponde al Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”; la posesión y propiedad de sus tierras comunitarias, que no son enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegurar su participación en la gestión de sus recursos naturales y otros intereses que los afecten (art. 75, inc. 17). El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por Ley 24.071 a nivel nacional. El CM no señala un régimen especial que aplique a grupos étnicos y comunidades.
Se han registrado casos de oposición a proyectos mineros metalíferos y no metalíferos por parte de comunidades locales en distintas provincias, comenzando con el proyecto Esquel en Chubut en 2003, donde se llegó a la suspensión del mismo y marcó el inicio del movimiento “No a la mina”.
La tendencia general hacia enfoques más colaborativos e inclusivos en los procesos de toma de decisiones vinculados al desarrollo de proyectos mineros comienza a evidenciarse lentamente pero de manera creciente en Argentina. Desde la fase de prospección a la de explotación, autoridades locales y empresas están ensayando distintos mecanismos para vincularse con las comunidades del lugar. En algunas de las provincias que impulsan el desarrollo de la actividad minera, la presencia de comunidades indígenas organizadas es más visible que en otras, mencionando así a las provincias norteñas de Jujuy y Salta. En la actualidad existen distintos reclamos de propiedad de parte de comunidades por tierras que tradicionalmente ellos ocupan (véase la Ley 26,160).
En este sentido, han surgido distintas iniciativas para fortalecer el diálogo multiactor a nivel territorial –bien de tipo general o específicamente relacionadas con proyectos mineros–. La provincia de San Juan lanzó en 2016 el Plan Estratégico de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Provincial San Juan 2030 que busca definir agendas de desarrollo territorial para cada departamento de la provincia, apuntando a que instituciones, agentes sociales y económicos y ciudadanía sean sujetos activos de la transformación de su propio territorio, con énfasis en la articulación público-privada. En la fecha de elaboración de esta investigación, los primeros planes habían sido elaborados y dados a conocer por algunos de los departamentos de la provincia (http://www.2030.sanjuan.gob.ar/?page_id=1004).
En Salta se vienen implementando Mesas de Trabajo Social en minería, las cuales trabajan la interacción entre la comunidad, las empresas mineras y el Estado para el logro de distintos objetivos, buscan fomentar la transparencia y la continuidad de la información en virtud del desarrollo de proyectos en la zona, que incluyen la promoción de capacitación local, creación de bolsas de trabajo, monitoreo del estado de las aguas, entre otros (véase las Resoluciones n.º 235/18 y n.º 004/18, ambas emitidas por la Secretaría de Minería en 2018). Mediante la Resolución 343/15 (2015) de la SM, la provincia introdujo nuevos requisitos en los informes ambientales que intentan reforzar aspectos relacionados con el conocimiento de la población local y la interacción con la misma, como la presentación de un plan de comunicación con los pobladores del área de influencia directa del proyecto, un análisis de percepción basado en encuestas a los pobladores con respecto a la actividad, una línea de base social específica vinculada al proyecto, un detalle de los beneficios sociales del proyecto; estudios de la compatibilidad con otros proyectos existentes; un esquema/plan y códigos urbanísticos relacionados directa o indirectamente con el proyecto, economía local y regional, y ordenamiento territorial. Salta tiene tres zonas definidas en su territorio para la prospección, exploración, extracción y beneficio de minerales metalíferos.
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