Anuario iberoamericano de derecho minero. Varios autores

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Название Anuario iberoamericano de derecho minero
Автор произведения Varios autores
Жанр Юриспруденция, право
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Издательство Юриспруденция, право
Год выпуска 0
isbn 9789587903737



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normas mineras son las siguientes:

      • Ley n.º 1919 - Código de Minería (CM), sancionada en 1886, aplicable en todo el territorio. La ley es complementada o modificada por 42 normas que datan principalmente de la década de 1990. Establece los derechos, obligaciones y procedimientos para explorar y explotar un yacimiento minero, así como las demás relaciones de derecho público y privado que son consecuencia del desarrollo de los trabajos en propiedades mineras. Como derecho sustancial consagrado, establece ciertas formalidades procesales a cumplir para la existencia y conservación de los derechos mineros privados fundamentales; presenta así la particularidad de que es de fondo y forma –procedimiento sustancial– (Catalano, 2006). Clasifica las sustancias minerales y el régimen de dominio aplicable a las minas. En líneas generales, la palabra mina se emplea con el alcance de concesión o propiedad minera, exceptuando cuando el CM regula condiciones técnicas específicas de la explotación en donde aquella se vincula directamente a los trabajos para la extracción del mineral, así como cuando refiere al criadero o masa de sustancias minerales (Catalano, 2006). La Ley 24.498 de Actualización Minera sustituye varios artículos del CM.

      • Ley n.º 24.196 - Inversiones mineras, sancionada y promulgada en 1993, varias veces modificada, fija un régimen especial de inversiones para la actividad minera que es aplicable en todas las provincias que componen el territorio nacional previa adhesión de las mismas a dicho régimen. Comprende las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, así como los procesos de trituración, molienda, beneficio y demás (art. 5). Consagra el principio de estabilidad fiscal para los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen por el término de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad (arts. 8-11), así como deducciones del 100 % en el balance impositivo del impuesto a las ganancias que efectúen las empresas en relación con los montos invertidos en gastos de prospección, exploración y todo trabajo destinado a determinar la factibilidad técnico-económica de un proyecto minero (art. 12). Establece exenciones del pago de derechos de importación y otros, por la introducción de bienes de capital, equipos, insumos, destinados a las actividades mencionadas en dicho régimen (art. 21); entre otros beneficios (arts. 14 bis y 15). Cabe mencionar su Decreto Reglamentario 2686/93, la ley 25.429 que efectúa modificaciones de varios artículos de la ley 24.196 y la ley 24.402 que instituye un régimen de facilidades de pago del impuesto al valor agregado, grava inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera y operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos (art. 1). Recientemente se emitió la Resolución 30/2018 de la Secretaría de Política Minera que modifica el procedimiento de inscripción en el registro de dicha ley, fija nuevos requisitos, y establece un sistema digital de presentaciones y trámites (enero de 2019). En relación con los distintos aspectos discutidos del régimen de inversiones mineras, véanse los fallos de la Corte Suprema de Justicia Minera del Altiplano v Estado Nacional, 10 de Julio de 2012; Minera Tritón Argentina S.A. v Provincia de Santa Cruz, 30 de junio de 2015; y Cerro Vanguardia v DGI, 30 de junio de 2009.

      • Ley n.º 24.228 – Acuerdo Federal Minero, sancionada y promulgada en 1993, ratifica el Acuerdo firmado el mismo año por el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores provinciales. Busca propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros, promover el desarrollo del sector enfatizando las oportunidades de inversión, y profundizar la descentralización, resaltando la importancia de la protección del medio ambiente.

      • El 13 de junio de 2017, el Gobierno Nacional y la mayoría de los gobiernos provinciales suscribieron un Nuevo Acuerdo Federal Minero (que hasta ahora aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional y los congresos provinciales, por tanto no se encuentra en vigencia). El Acuerdo identifica los ejes principales para trabajar una propuesta competitiva, con el fin de promover el desarrollo sostenible de la actividad minera, con énfasis en aspectos comunitarios y sociales; desarrollo productivo; gestión ambiental minera; aspectos económicos y tributarios; y cuestiones institucionales y normativas.

      • Ley n.º 24.585 – Protección Ambiental para la Actividad Minera, sancionada y promulgada en 1995, incorpora al CM el Título 13, Sección 2, señalando los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la actividad minera, así como normas de protección y conservación del ambiente y responsabilidades ante el daño ambiental. La ley 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada y promulgada en 2002, señala los objetivos de la política ambiental nacional y fija los presupuestos mínimos, es decir, las normas que establecen una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, buscando una gestión sustentable y adecuada del ambiente, que busca preservar y proteger la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable. Las Resoluciones 1398/2008 y 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, establecen en función de la ley 25.675 (art. 22), los montos mínimos asegurables de entidad suficiente y metodología a aplicar, así como la aprobación de normas operativas para la contratación de seguros ambientales, respectivamente. La extracción de minerales metalíferos, extracción de minerales de uranio y torio, la explotación de minas y canteras, entre otras, se consideran actividades riesgosas para el ambiente (Resolución 177/2007). Nos remitimos a la pregunta 9 de este documento, que ahonda en otras leyes en materia ambiental.

      • Ley n.º 24.224 - Reordenamiento Minero. Cartas Geológicas de la República Argentina. Institucionalización del Consejo Federal de Minería, sancionada y promulgada en 1993, complementada o modificada en varias ocasiones, dispone la ejecución de dichas Cartas (capítulo I) y la creación del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) como organismo de asesoramiento de la Secretaría de Minería. Esta ley, objeto de posteriores modificaciones, fija los valores del canon minero. La Ley 27.111, sancionada en 2014 y promulgada en 2015, introdujo los últimos cambios a los valores del canon.

      • Ley n.º 24.466 - Banco Nacional de Información Geológica, sancionada y promulgada en 1995, crea dicho Banco fijando como su misión relevar, procesar y poner en disponibilidad pública toda la información que genere la investigación, prospección y exploración geológica en el territorio nacional.

      • Ley n.º 24.227 - Comisión Bicameral de Minería en el Congreso, sancionada y promulgada en 1993, crea dicha Comisión fijando con el objetivo de la elaboración de propuestas que apunten al desarrollo sostenido de la minería, el modo de participación del país en el Mercosur y la evaluación de posibilidades de intercambio comercial con otras naciones de América Latina.

      • Ley n.º 25.243 - Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, sancionada y promulgada en 2000, aprueba dicho Tratado, el cual constituye el marco jurídico que rige el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y permite participar a los inversionistas de ambos países en el desarrollo de la integración minera. La ley aprueba el Protocolo Complementario de dicho Tratado.

      • Ley n.º 24.523 - Sistema Nacional de Comercio Minero, sancionada y promulgada en 1995, crea dicho Sistema fijando su objeto y misión; está compuesta por una base de datos de comercio minero, centros de información y consulta, agentes de información, y usuarios (art. 2).

      Cabe mencionar que existen otras legislaciones y regulaciones aplicables a la actividad minera, por razones de extensión, no se detallan en esta sección. A lo anterior se debe sumar que Argentina ha aprobado el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (Ley 24.071, sancionada y promulgada en 1992, entrando en vigor el 3 de julio del año 2000).

      4. ¿CUÁL ES EL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS EN SU PAÍS Y LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LOS DERECHOS MINEROS? EXISTEN REGÍMENES ESPECIALES DE ACCESO A DERECHOS MINEROS

      El Código de Minería establece un sistema general de concesión de derechos mineros a los particulares (sean personas físicas o jurídicas) que la doctrina ha descrito como legal (art. 10 del CM) –en contraposición a sistemas de concesión