Anuario iberoamericano de derecho minero. Varios autores

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Название Anuario iberoamericano de derecho minero
Автор произведения Varios autores
Жанр Юриспруденция, право
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Издательство Юриспруденция, право
Год выпуска 0
isbn 9789587903737



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de los terrenos (cultivado, cercado, sitio público, reserva natural, otros).Programa mínimo de trabajos (incluyendo un breve detalle de los trabajos de prospección y exploración a realizar; maquinaria, elementos y equipo a utilizar; construcciones –campamentos, caminos, huellas, otras–; información técnica a obtener (planos, análisis químicos, ensayos minero-metalúrgicos); personal ocupado; servidumbres a utilizar; presentación de informe de impacto ambiental (por separado); monto estimado de las inversiones que se proyecta efectuar).Datos del propietario del terreno (superficiarios). Información que la AM deberá requerir y cotejar con el avance del expediente, independientemente de la declaración escrita del solicitante; aquí aparecen otros organismos públicos involucrados como inmuebles o tierras. Algunas AM requieren que el solicitante diligencie oficios/solicite informes a dichos organismos públicos para recabar esta información; otras optan por la vía de la notificación directa entre la AM y el organismo o institución competente.Número de permisos otorgados al peticionante en la Provincia (o a sus socios o por interpósita persona). El límite es 20 permisos por provincia y no superar las 400 unidades de medida (véase el art. 29 CM).Nombre y mineral de las minas colindantes (esta información surge claramente una vez que la MD cuenta con la ubicación final por parte de Registro Gráfico).DDJJ sobre la “inexistencia” de las prohibiciones de los arts. 29 (más de 20 permisos o superar las 400 unidades de medida) y 30 (permisos sucesivos sobre una misma zona; debe mediar un año entre la publicación de la caducidad de uno y la solicitud de otro).Pago de tasa retributiva de servicio (en algunas provincias se trata de un importe fijo independientemente del número de pertenencias solicitadas, mientras que en otras varía acorde con el número de pertenencias).Pago del canon de exploración (por las unidades de medida solicitadas). Asciende a AR$ 1,600 (US$ 45) por unidad (Ley 27111). En la mayoría de las provincias se hace efectivo simultáneamente al presentar la solicitud; hay algunas excepciones donde se cancela una vez ubicada la zona por Registro Gráfico. Si el permiso es denegado total o parcialmente, se debe reintegrar total o proporcionalmente dicho importe al solicitante (véase art. 25, quinto párrafo). Asimismo, debe cancelarse la Tasa retributiva de servicio (en algunas provincias se trata de un importe fijo independientemente del número de unidades solicitadas; en otras varía acorde con el número de unidades).Informe de Impacto Ambiental (la mayoría de las provincias lo exigen previo al Registro –concesión–, con algunas excepciones) (art. 251).Publicación del Registro del Cateo (Edicto) en el Boletín Oficial (el solicitante deberá acompañar copias de dichas publicaciones e informarlo a la AM).Informe de Impacto Ambiental (la mayoría de las provincias lo exigen previo al otorgamiento del cateo, con algunas excepciones) (art. 251). En la provincia de Río Negro se exige al solicitante presentar una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social previo al otorgamiento (Ley 4941 “CPM”, art. 35).

      Fuente: elaboración propia.

      La doctrina señala que en la versión actual del Código de Minería, con todas sus reformas, coexisten el sistema regalista que articula los principios básicos del Código y prevé el rol concedente del Estado; y el sistema dominial, que reconoce al Estado la facultad de explorar y explotar sus recursos a través de entes descentralizados, autárquicos y las empresas del Estado (Catalano, 2006; Valls, 2006; Zaballa y Arbeleche, 2014).

      El Estado nacional y las provincias en sus territorios, pueden realizar trabajos de prospección disponiendo la creación de zonas exclusivas de interés especial (el Estado Nacional requiere el consentimiento previo de la provincia donde se efectuará la actividad); cursando comunicación de esto a la AM competente. Las zonas creadas no pueden exceder los dos años de duración, ni superar en conjunto las 100.000 hectáreas por provincia. Varias de las provincias que promueven el desarrollo de la minería han constituido empresas públicas provinciales con el objetivo principal de promover la investigación geológica y minera de sus territorios, entre otros, sea haciéndolo directamente o a través de la participación de terceros. Esta última opción implica la convocatoria a un concurso público detallándose los requisitos a cumplimentar por los interesados. La práctica más ampliamente aceptada es que quien resulte seleccionado procede a solicitar ante la AM local los permisos de exploración o manifestaciones de descubrimiento en dicha zona de interés especial. De esta manera, el adjudicatario tendrá obligaciones que cumplir ante el organismo convocante al concurso y también ante la AM para el avance de sus pedimentos (véase el Título 21). El Nuevo Acuerdo Federal Minero resalta que las empresas públicas provinciales deben tener independencia funcional del estado provincial y al participar en un emprendimiento minero deben ajustar su actuación a la de cualquier empresa del ámbito privado en su relación con dicha empresa o persona privada,

      5. ¿CUÁL ES EL GOVERNMENT TAKE?

      Los principales impuestos aplicables al sector minero, así como distintos aportes, comprenden: impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las exportaciones (retenciones), impuestos a créditos y débitos bancarios, regalías, ingresos brutos, aportes a la seguridad social, canon minero, tasas de comercio e industria (municipales), entre otros. Como ha sido mencionado en la pregunta 3 antes mencionada, los emprendimientos mineros inscritos en el régimen de la Ley de Inversiones Mineras 24.196, pueden acceder a través de sus empresas a distintos beneficios fiscales. Asimismo, Argentina ha firmado tratados de doble tributación con distintos países, lo cual puede reducir el impacto impositivo. Se estima que en 2017 la presión fiscal estuvo en alrededor del 30 % del PBI del sector minero (CAEM, 2018). El aporte total de la minería al sector público consolidado (Nación más provincias) habría superado en dicho año los AR$ 13.000 millones. Del total aportado por la minería a las cuentas públicas provinciales en el mencionado año, más del 80 % se concentró en las provincias de Santa Cruz y San Juan (CAEM/ABECEB, 2018).

      El abordaje detallado de cada impuesto queda fuera del alcance de este documento, pero consideramos oportuno efectuar algunas observaciones con relación a derechos de exportación, en virtud de cambios acontecidos al respecto en 2018. Hasta el 3 de septiembre de dicho año, estuvo en vigencia el Decreto 160/2015, que aplicaba una tasa del cero por ciento (0 %) como derecho de exportación a la mercancía incluida en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40; 54 a 76 (con algunas excepciones), y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). El Decreto 349/2016 aplicaba la misma tasa a las posiciones arancelarias de los Capítulos 25 (sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos) y 26 (minerales metalíferos, escorias y cenizas). Dicha tasa fue reconfirmada por el Decreto 1126/2017 para las posiciones arancelarias incluidas en los capítulos mencionados anteriormente. La tasa del cero por ciento como derecho de exportación se establece durante la presidencia de Mauricio Macri entre los años 2015 y 2016, con los dos decretos ya mencionados; previo a este cambio aplicaban tasas que oscilaban entre el cinco y diez por ciento, con algunas excepciones que fijaban tasas más elevadas. En septiembre de 2018 el Gobierno Nacional emite el Decreto 793/2018 –enmendado por Decreto 865/2018– que establece un impuesto temporal del doce por ciento (12 %) a la exportación para consumo de todas las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo exceder de cuatro pesos argentinos (AR$ 4) por cada dólar estadounidense del valor aplicable o el precio oficial FOB, según corresponda (para la mercancía incluida en el Anexo I del Decreto 793/2018, el límite es de tres pesos argentinos (AR$ 3) por cada dólar estadounidense). Para la mayoría de los productos minerales, el límite aplicable es de tres pesos, como se describe anteriormente, exceptuando algunas mercancías donde el límite es de cuatro pesos. El Decreto 793/2018 menciona que el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y las alteraciones del tipo de cambio y su efecto en los precios internos, hizo necesario modificar temporalmente los niveles de