Название | El concepto de justicia en la filosofía de Epicuro |
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Автор произведения | Jorge Fernando Navarro |
Жанр | Документальная литература |
Серия | Estudios del Mediterráneo Antiguo / PEFSCEA |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9788418095979 |
No poca razón le asiste a Goldschmidt al interpretar que las Máximas Capitales sobre la justicia se organizan como un todo cuya exposición se despliega mediante un procedimiento que va de lo general a lo particular; sin embargo, al sostener en su traducción que el “derecho es según su naturaleza”, afirma de manera contundente que “es y no puede ser sino positivo”. Este tipo de exégesis, a nuestro parecer, desdeña el lugar que la noción de naturaleza tiene en todos los aspectos de la filosofía epicúrea, tanto como su papel axial en el concepto de justicia.
A favor de una lectura convencionalista y en contra de una legitimación naturalista, se ha pronunciado de modo enfático Vander Waerdt (1987); el argumento principal con el cual sustenta esta posición subraya que, para Epicuro, las diferentes normas responden a las conveniencias de una comunidad en relación con una época determinada en la cual surgen. Precisamente, lo útil de una comunidad, según Vander Waerdt, es el fundamento de la justicia, el cual no tiene ninguna base en la naturaleza. De lo expuesto se concluye que no hay en Epicuro ningún derecho natural ni universal. Asimismo, hay otra razón de peso que brinda el autor. Este señala que, para el epicureísmo, el hombre no es por naturaleza un animal político, y que, por lo tanto, no construye sus comunidades por naturaleza, y menos aún sería capaz de legitimar la justicia con estos argumentos.
Una línea exegética opuesta a las anteriores se encuentra representada por Long (2006) y Alberti (1995), quienes argumentaron la necesidad de apreciar el valor del naturalismo epicúreo. Atribuyen a Epicuro una especie de naturalismo jurídico, dado que afirman la existencia de una justicia natural prelegislativa, la cual se continuaría en una justicia jurídicamente instituida. Sin embargo, tales afirmaciones comportan una disminución del valor convencional del concepto de justicia epicúreo que es innegable en los argumentos del filósofo.
En el marco de la renovación de los estudios sobre el epicureísmo que ha tenido lugar en los últimos años, el camino hermenéutico seguido por Morel (2000a; 2009) nos ha permitido examinar, bajo una nueva luz, la articulación entre naturalismo y convencionalismo. Para el especialista francés, toda la filosofía de Epicuro podría interpretarse como un naturalismo racional, de manera tal que naturaleza y razón se verían despojadas de su carácter antagónico. Además, si hay una noción capaz de patentizar la superación epicúrea de la antinomia entre phýsis y nómos, esa es, para Morel, la de justicia.
Por nuestra parte, sostenemos que la singularidad de este concepto epicúreo radica en definir lo justo mediante la correlación entre el naturalismo y el convencionalismo. Por ello, procuramos explicar que es natural que, en su vida comunitaria, los seres humanos requieran de la justicia, y afirmamos que, de manera concomitante, el contenido de dicha justicia está dado por el acuerdo convencional entre ellos. El núcleo de nuestra exposición se apoya en el análisis de las ocho Máximas Capitales que se refieren a la justicia; y, de manera complementaria, se abordan aspectos de la Epístola Meneceo y la Epístola a Heródoto —en las cuales se encuentran las únicas exposiciones originales y sistemáticas de la ética y la filosofía de la naturaleza epicúreas—. Además, se examinan los escritos doxográficos de Aecio y, en especial, el Libro X de la Vida de los filósofos ilustres, de Diógenes Laercio, porque constituyen una fuente decisiva de información sobre el epicureísmo.
Una idea generalizada ha mostrado al epicureísmo como una escuela cuya filosofía, desde su fundación y por más de tres siglos, se mantuvo fijada a una doctrina monolítica y dogmática. Lo cierto es, sin embargo, que en ella se encuentran matices y diferencias de la mayor significación en cuanto a aspectos fundamentales del sistema. Por esta razón, solo en virtud de la necesidad de ampliar determinados tópicos —como la génesis de las sociedades; o profundizar sobre el segundo criterio de verdad, la prólepsis—, se apeló al epicureísmo posterior. Examinamos el punto de vista de los continuadores inmediatos luego de la muerte de Epicuro, Hermarco y Polístrato; y a filósofos epicúreos que no mantuvieron un contacto directo con el maestro, como Filodemo de Gadara y Diógenes de Enoanda. Igualmente, recurrimos a la obra del poeta romano Lucrecio. Es sabido, por último, que el epicureísmo encontró una lectura aguda, y a la vez polémica, en tres autores a los que también invocaremos: los académicos Cicerón y Plutarco y el escéptico Sexto Empírico.
Para la reconstrucción de las nociones fundamentales de la filosofía epicúrea que atañen especialmente al objeto de nuestras indagaciones,11 parte de la tarea ha consistido en delimitar el campo semántico conformado por estos conceptos: justicia (dikaiosýne), lo justo (tò díkaion), naturaleza (phýsis), ley (nómos), pacto (sýmbolon), placer (hedoné), imperturbabilidad del alma (ataraxía), no dolor en el cuerpo (aponía), anticipación (prólepsis), límite (hóros); con el mismo propósito, hemos trazado las líneas internas de vinculación entre dichas nociones.
Un primer problema versa sobre el carácter sistemático de la filosofía epicúrea, es decir, partimos de la idea de que todo concepto tiene una explicación y desarrollo dentro de la tripartición de la filosofía en física, canónica y ética. En segundo término, el análisis de los fragmentos epicúreos se focalizó en la ambivalencia que recorre toda su filosofía. Dicha ambivalencia alcanza una intensidad crítica en lo relativo a la determinación del tipo de hedonismo postulado por Epicuro; es decir, al tratar de distinguir si nos encontramos ante un hedonismo psicológico o ético.
Por otra parte, con vistas a establecer que, efectivamente, en el concepto epicúreo de la justicia se articulan de modo coherente elementos naturalistas y convencionalistas, hemos diseñado nuestro trabajo en dos partes.
La primera de ellas, se centra en el naturalismo epicúreo. Allí nos proponemos establecer las correlaciones existentes entre las tesis de la canónica, la física y la ética de Epicuro, porque todas sus consideraciones referidas al concepto de lo justo encuentran su fundamento en la ética. No debe olvidarse que se trata de una ética hedonista, mínima, racional, naturalista y teleológica. Por ello, habrá que mostrar que el hombre tiene la capacidad de investigar la naturaleza (physiología), y sólo ese estudio le descubre que ella se presenta sin intenciones ni valores. Es decir que, a diferencia de lo propuesto por otras escuelas filosóficas, la naturaleza, tal como la entiende el epicureísmo, no ofrece ninguna forma de normatividad. En esta parte, cobra especial significado el método inferencial como fundamento de la singularidad de la ética epicúrea; dicho método surge de la unión entre la intuición natural del placer y el sobrio razonamiento.
En la segunda parte, nos abocamos al análisis de cada una de las ocho Máximas Capitales que conforman la serie referida a la justicia. Pensamos que el marco adecuado de comprensión de cada una de ellas es la reflexión que Epicuro y sus seguidores efectúan sobre la génesis de la sociedad humana, el punto de vista político de la justicia y el valor ético-político que tiene para el sabio la obediencia a las leyes. Nuestra propuesta intenta alejarse de la lectura canónica, que establece un orden de derivación por el cual el hedonismo individualista y el utilitarismo tendrían, como efecto inmediato, el apoliticismo epicúreo. Por el contrario, entendemos que, a partir de los fragmentos, es viable interpretar que se trata de hedonismo ético, esto es, de una filosofía del límite, la cual expone una profunda reflexión política.
Desde un punto de vista epistémico, la prólepsis —segundo criterio de verdad— ha sido explicada en su función lógica y psicológica, pero no se ha reparado en su capacidad metodológica. En este sentido, hemos intentado exponer que estas Máximas Capitales que definen lo justo adoptan como modelo a la prólepsis, la cual se desempeña allí como un esquema