El concepto de justicia en la filosofía de Epicuro. Jorge Fernando Navarro

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Название El concepto de justicia en la filosofía de Epicuro
Автор произведения Jorge Fernando Navarro
Жанр Документальная литература
Серия Estudios del Mediterráneo Antiguo / PEFSCEA
Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9788418095979



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phýsis y nómos que resulta necesario elucidar en virtud de establecer su verdadera dimensión.

      En sus consideraciones sobre el origen de la justicia, el filósofo enfatiza que no se trata de un simple contrato iniciado por el compromiso de no causar ni recibir un daño, pero ello tampoco significa que la justicia exista en sí y por sí. Según Epicuro, se origina en el desarrollo de una disposición humana hacia lo útil; tal lo manifiestan los argumentos que demuestran que la utilidad o conveniencia en las relaciones recíprocas entre los hombres exige de la convención. Sin embargo, esta no resulta una negación pura y simple de la naturaleza, sino que, por el contrario, la presupone como garantía de la obtención del placer; dicho rol demanda una explicación de los alcances de la ética epicúrea en la medida en que se presenta como una ética de conformidad a la naturaleza.

      Epicuro exhorta a cada hombre a considerar sus actos de modo tal que obren el fin (télos) último y connatural de la vida, que es el placer. Advierte, no obstante, que, aun cuando el placer es el bien primero, muchas veces resulta necesario no realizar ciertos placeres si de éstos se sigue un dolor mayor. Ciertamente, en el sistema filosófico epicúreo, el placer es entendido como ausencia de dolor en el cuerpo (aponía) y de turbación en el alma (ataraxía), mientras que la justicia actúa como garante de su consecución.

      Ahora bien, Epicuro señala, en diversos contextos de su obra, que la naturaleza debe ser entendida como la totalidad de las cosas, pero, también, como aquello que constituye a cada una de ellas. Por lo tanto, el naturalismo epicúreo no se resuelve ni en un providencialismo finalista ni, menos aún, en un finalismo interno. En tal sentido, la gran tarea del hombre no puede consistir sino en hallar para sus actos un fin acorde a la naturaleza, aunque esta nunca prescriba normativamente lo que debe realizarse.

      En lo que respecta al estatuto ontológico de las comunidades sociales y al lugar que ocupan en el proceso de la naturaleza, el epicureísmo ha narrado en detalle su génesis e institución y ha descrito que se desarrollan y evolucionan por la capacidad adaptativa que el hombre ha cultivado. Es decir, el hombre no se opone a la naturaleza, sino que, por el contrario, aprende de ella por la experiencia y desarrolla así los medios adecuados para lograr su adaptación. En este marco, resulta atendible que, en relación con el problema central acerca de un fundamento natural y convencional del concepto de justicia, Epicuro argumente que la justicia no puede ser definida únicamente como una virtud que desarrolla el hombre replegado sobre sí para satisfacer su deseo de una vida feliz. Se trata, ante todo, de una virtud social, la cual se presenta como propia del hombre inserto en una determinada comunidad.

      Se nos ha revelado, pues, que la justicia se da por convención en el seno de una comunidad, ya que el hombre no se encuentra separado y aislado, sino que reconoce a otros hombres. Por lo tanto, el logro de la virtud individual de justicia no se alcanzaría completamente si no fuese posible establecer una justicia convencional. Las argumentaciones epicúreas referidas a la justicia en tanto virtud individual y en tanto convencional están guiadas por el placer. Esto significa que el principio de que no se debe dañar al otro ni aceptar ser dañado por él se fundamenta en la reciprocidad existente entre los hombres, así como en la búsqueda del placer. Habrá que mostrar, sin embargo, que el acto de dañar a otros comporta un dolor a evitar, por lo cual se hace necesario, en primer término, extirpar el deseo de su realización. Aunque también deba tenerse en cuenta que el acto de dañar a otros lleva implícita la posibilidad del castigo.

      Para Epicuro, es posible sostener que todo daño produce una perturbación del alma, y ello es, precisamente, lo que hay que desterrar para tener una vida feliz. Si perjudicar a los otros trae aparejada una serie de dolores que requieren ser suprimidos y si los hombres, no obstante ello, se han mostrado incapaces de no ocasionarse dolor unos a otros, entonces, la justicia convencional de una comunidad —expresada en sus leyes— resulta necesaria y beneficiosa por el potencial castigo derivado de su aplicación.

      En este punto afloran, pues, los argumentos que le permiten a Epicuro confrontar su filosofía política con el conflicto entre phýsis y nómos. El filósofo considera que la justicia, en un primer momento, es el resultado de un proceso natural y que luego, en una etapa avanzada de la evolución, se establece convencionalmente, para concluir afirmando que, en el ámbito comunitario, la justicia convencional —garantizada por la naturaleza— se presenta como una ventajosa utilidad que favorece a todos los hombres.

      Las corrientes interpretativas sobre la filosofía epicúrea —particularmente, desde los inicios del siglo XX— han adoptado, en general, una lógica binaria. La concepción epicúrea de la justicia ha sido insertada, en consecuencia, dentro de una matriz teórica restrictiva —o bien naturalista, o bien convencionalista—, ya que se la ha vinculado de modo directo con el conflicto entre phýsis y nómos analizado en detalle por la sofística.

      Usener (1887) fue quien propuso en primer lugar, en su monumental obra Epicurea, una exégesis por la cual no se les reconocía a las Máximas Capitales sobre la justicia más que un papel secundario, dado que la filosofía epicúrea invitaba a vivir ocultamente (láthe biósas). Y fue la marcada impronta de esta interpretación la que llevó a Diels a atribuir erróneamente la autoría de las Máximas Capitales al discípulo del Jardín Hermarco, quien —tal como quedó testimoniado por Porfirio— se había interesado por los orígenes de la sociedad.

      Philippson (1910; 1983), por su parte, ha defendido la tesis de que es la phýsis (naturaleza) la que fija una generalidad a la cual también la justicia debe atenerse. Es por ello que define la virtud de la justicia como una disposición natural y se centra, además, en la Máxima Capital XXXI para justificar la traducción de la expresión katà phýsin como “según naturaleza”. Esta línea hermenéutica interpretó que el derecho y la justicia epicúreos se fundamentan, de modo unilateral, en la naturaleza y que ella constituye el único marco normativo y de universalización de todas las leyes y costumbres de la pólis. No se puede desconocer que el mérito de Philippson fue llamar la atención sobre el concepto de justicia, que era un tópico no considerado a la hora de abordar este problema respecto del epicureísmo. No obstante, la gran dificultad que presenta es la de argumentar sobre la existencia de un derecho natural que resulta ser congénere del proceso de constitución de la racionalidad.

      Quizás la limitación más importante de esta línea hermenéutica sea la de haber desatendido el carácter convencional de la justicia epicúrea, lo cual condujo a que el problema central de la articulación entre la índole convencional y natural de la justicia quedara sin explicación. En efecto, nunca se problematizó la perspectiva epistemológica que Epicuro desarrolla a través del concepto de prólepsis para exponer su noción de justicia ni la complejidad del naturalismo epicúreo.

      La convicción de que en la idea de naturaleza radica uno de los aspectos más ricos y complejos de su filosofía ha sustentado la presente indagación de los fragmentos en los cuales Epicuro define este concepto fundamental. Según el filósofo del Jardín, la relación de los hombres con la naturaleza se revela mediante la capacidad racional que perfecciona aquello que la naturaleza les ofrece. Además, desde un punto de vista ético, el hombre está llamado a ajustar sus acciones en dirección al placer, que constituye su “fin natural”. Sin embargo, la naturaleza no determina para el hombre normas de acción. En efecto, aun cuando el hombre desarrolla de manera singular su propia naturaleza, ésta procura armonizarse con la naturaleza total.

      En el célebre Coloquio de la Association Budé de 1968, Müller —en abierta crítica a la postura de Philippson— discutía que se partiera de la contraposición entre phýsis y nómos, ya que —según su interpretación— se introducía un debate ajeno a la filosofía epicúrea. A su juicio, Epicuro había superado esta antítesis de modo creativo, puesto que, aun cuando se puede leer el vínculo que los hombres entablan con la naturaleza, no se puede deducir que el derecho y la justicia se deriven de forma directa de ella. Así, fue Müller (1983) uno de los primeros autores que reparó en la importancia del naturalismo epicúreo para la noción de justicia y en la necesidad de afirmar la concordia que se establece entre el hombre y la naturaleza. Aunque, por otra parte, fue en cierto grado inconsecuente con esta percepción, ya que concluyó que “para los atomistas no hay valores que puedan ser deducidos de un arreglo razonable del universo”.

      Goldschmidt