Conceptos fundamentales para el debate constitucional. Departamento de Derecho Público. Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

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Название Conceptos fundamentales para el debate constitucional
Автор произведения Departamento de Derecho Público. Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile
Жанр Социология
Серия
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9789561428102



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I y II. Ediciones UC, pp. 102 (T. I), 43 (T. II) y 209 (T. I), respectivamente.

       CONCEPTOSFUNDAMENTALES

       ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?

      JOSÉ LUIS CEA E.

      La Constitución es la ley suprema de cada Estado Nación. En ella se proclama la dignidad de la persona humana y se aseguran los valores de la libertad, la igualdad, el orden, la justicia y la paz para todos los habitantes sometidos a su imperio. La Constitución es símbolo y prueba de la independencia del país, de su pueblo y de sus autoridades.

      La Constitución es humanista porque se funda en esa cualidad de la persona y se establece con el propósito de garantizar el respeto de los atributos esenciales que fluyen de ella, con el cumplimiento de los deberes correlativos. La Constitución reconoce el poder o soberanía del Estado y habilita a los órganos públicos para que lo ejerzan sirviendo a la persona humana.

      La Constitución es política porque se refiere al gobierno de las polis como Estado de Derecho. Este es la sociedad política que impulsa al bien común, con sujeción a los límites, controles y responsabilidades que la Constitución establece. Ella es también Ley Suprema porque no existen, ni pueden ser dictadas, normas jurídicas superiores a cuanto fluye de su texto, contexto y espíritu. Por ende, las leyes y tratados internacionales, los reglamentos, sentencias y dictámenes tienen que respetar la Constitución en su forma y contenido. En esto consiste la supremacía constitucional, cuyo alcance llega a los contratos entre particulares y hasta las más modestas reglas de convivencia cuales son las de índole familiar, vecinal y estudiantil. El Tribunal Constitucional es el órgano facultado para velar por tal supremacía.

      La Constitución política es inseparable de la democracia, pudiendo afirmarse que no hay democracia sin Constitución realmente obedecida y que esta marca distintiva de la Ley Suprema es posible solo en democracia verdadera. El horizonte de la democracia constitucional, cabe realzarlo, es el desarrollo de la persona hasta el más alto nivel posible, respetando siempre las exigencias que hemos mencionado. Dicho propósito se logra progresivamente, concretando el bien común espiritual y materialmente concebido. Así, la Constitución va paulatinamente arraigándose en la conciencia de todos y cada uno de los habitantes, convirtiéndose en viva porque es vivida, generación tras generación. Eso explica la solidez de una Carta Política, a la cual el pueblo, titular de la soberanía, le atribuye su creciente bienestar individual y colectivo.

      Nadie en la ciudadanía puede ser excluido de participar del proceso de debatir, aprobar y, si es conveniente, reformar o incluso reemplazar la Constitución vigente. El tiempo torna obsoleta a múltiples manifestaciones de la civilización y de ello no queda a salvo la Constitución. Llegar, en la mayor medida posible, a la implantación de una Constitución que sea ampliamente reconocida como legítima es uno de los mayores desafíos que enfrenta un pueblo civilizado.

      Defender la Constitución existente porque representa los anhelos de justicia y paz en el orden es una exigencia ineludible de todo ciudadano que la aprecia como propia. De la vigencia práctica de esa Constitución, día a día, depende el desarrollo humano individual y colectivo.

      Educar sobre lo que es y representa la Constitución, como asimismo sobre las secuelas de eludirla o quebrantarla, es un sello de civismo, típico de pueblos que han llegado a grados encomiables de respeto, ayuda mutua, solidaridad y sacrificio. Educar acerca de qué es el constitucionalismo, por ende, es una tarea que recae en la familia, la escuela y el barrio; en las instituciones de formación superior, sindicatos, gremios y empresas; en los profesionales de cualquier índole. Asumir esa labor con entusiasmo es aspirar a que nuestra vida sea fraternal, segura y progresiva.

       “ Educar sobre lo que es y

       representa la Constitución,

       como asimismo sobre

       las secuelas de eludirla o

       quebrantarla, es un sello

       de civismo, típico de

       pueblos que han llegado

       a grados encomiables de

       respeto, ayuda mutua,

       solidaridad y sacrificio”.

      JOSÉ LUIS CEA E. (P. 24)

       SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

      ARTURO FERMANDOIS V.

      La supremacía constitucional es el atributo de la norma constitucional en cuya virtud todas las normas jurídicas de un Estado, así como los demás actos emanados de los poderes públicos, deben someterse en la forma y en el fondo a lo previsto y dispuesto por la Carta Fundamental.

      Se trata de un concepto intrínseco a la existencia del constitucionalismo desde su consolidación en el siglo XVIII; no hay Constitución si esta no es suprema; no hay poder constituyente si este no obliga también al legislador, como poder distinto de aquel.

      La actual Carta Fundamental recoge este principio en una frase simple, en el inciso primero de su artículo 6°: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella…”. Y el inciso segundo del mismo artículo proyecta la supremacía incluso hacia la esfera privada: “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares e integrantes de dichos órganos, como a toda persona, institución o grupo”. Por no exigir de otra norma para regir de inmediato sobre toda la vida en sociedad, esta cara de la supremacía se denomina principio de vinculación directa de la Constitución. Estos tres ejes son elemento central del concepto Estado de Derecho.

       Clases de supremacía

      La supremacía constitucional se clasifica en de forma y de fondo, variantes que se deducen de su definición. La supremacía formal consiste en el imperativo exigible a todo precepto legal o reglamentario de someterse a los procedimientos previstos por la Constitución para su tramitación y nacimiento como tal. La supremacía material consiste en la sujeción armónica de los contenidos de todo precepto legal y reglamentario a los derechos, principios y valores contenidos en la Constitución.

       Rigidez constitucional

      La supremacía, como atributo de todo precepto constitucional, es indisoluble de la idea de Constitución. Para que opere en la práctica, la supremacía constitucional solo es posible gracias a otro principio del constitucionalismo: el de rigidez constitucional. Conforme a este principio, se distingue entre poder constituyente y poderes constituidos, y se entiende que el primero, sea originario o derivado, es conceptual y políticamente distinto al poder legislativo, superior a él. El principio de la rigidez impide que este poder o facultad constituyente sea entregado a los poderes constituidos, o sea, a los diferentes órganos del gobierno, dotados de diferente competencia o ámbito de atribuciones. En consecuencia, los poderes constituidos no pueden tener dentro de su ámbito de competencia el de hacer o modificar la Constitución, salvo que sigan los procedimientos y los quorum previstos para el ejercicio del poder constituyente.

      En efecto, si cualquier órgano pudiera alterar radicalmente la Carta Constitucional, ¿qué objeto tendría que fuera considerada Estatuto Supremo? Pero, por otro lado, la rigidez supone la supremacía porque ¿qué sentido tendría que una norma fuera la superior por puro arbitrio inmodificable del constituyente?

       Origen