En la actualidad se han detectado numerosas cuestiones y dudas de carácter jurídico relativas a la protección de datos de carácter personal que no obtienen una respuesta clara e indubitada. Esta situación genera un escenario de inseguridad jurídica que se debe colmar desde distintas perspectivas, en particular, desde lo que las normas de producción nacional e internacional que son aplicables en nuestro país deben aportar. Sin duda alguna, la pandemia mundial en la que nos hallamos inmersos no solo ha traído incertidumbre en el ámbito sanitario, económico, sino también en el jurídico y en las obligaciones y derechos que asisten a todos y cada uno de los ciudadanos que se hayan dentro de nuestras fronteras, y de aquellos que vienen de fuera de las mismas o pretenden salir. El objetivo que se ha perseguido con la ejecución del presente trabajo ha sido el estudio de la cuestión de la transparencia y la protección de datos de carácter personal es arrojar luz sobre las preguntas más frecuentes que se observan por las circunstancias excepcionales actuales.
María de las Nieves Jiménez López
Los cambios que ha producido la llegada de la Sociedad 4.0 y la denominada «Cuarta Revolución Industrial» junto con la globalización, han tenido efectos relevantes en lo que a la criminalidad se refiere y, especialmente, en el modo de delinquir – delincuencia a través de internet- y el lugar dónde se delinque – el ciberespacio-. Este tipo de criminalidad, conocido como ciberdelincuencia, permite no solo delinquir simultáneamente en distintos países, sino que sus efectos provocan daños en una pluralidad de países. Ante este escenario, las actuaciones procesales necesarias para la persecución de estas nuevas formas de delincuencia también se enfrentan a nuevos retos y transformaciones que van, desde el empleo de nuevos mecanismos tecnológicos para la identificación y persecución de este tipo de delitos, hasta el tratamiento masivo de informaciones por sistemas inteligentes. Este nuevo entorno tecnológico pone de relieve la importancia que cobran los datos, la información, su uso y su tráfico a través de nuevas plataformas online para la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional, como la conocida «Plataforma iber@» que, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de Medellín relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, permitirá gestionar las solicitudes de cooperación jurídica internacional firmadas digitalmente y en un entorno de comunicación seguro entre autoridades centrales. Todo ello, sin duda alguna, reclama un profundo estudio de los cambios que se están produciendo y, seguramente, se seguirán produciendo en este ámbito del Derecho Procesal Penal. En esta obra colectiva, los autores, todos ellos expertos en la materia, presentan los resultados de sus estudios con el objetivo de contribuir al importante debate científico que existe tanto desde un punto de vista práctico como teórico.
La elaboración de un proyecto docente constituye un requisito legal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios que, básicamente, pretende verificar la aptitud didáctica del profesor. Actualmente la normativa no señala nada al respecto al igual que las normativas internas de las Universidades reguladoras de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que suelen reproducir este requisito sin especificaciones adicionales, sin concretar nada sobre la estructura del proyecto docente. Así las cosas, pervive en la actualidad un relativo margen de libertad para el concursante. El proyecto docente es la oportunidad para efectuar una reflexión sobre la materia, por una parte, para delimitar el objeto de la asignatura, sus contenidos; por otra parte, para delimitar su metodología exponiendo cómo se desea enseñar la materia. Se trata de responder a diversos interrogantes que refieren no sólo a qué es lo que se va a enseñar, sino el cómo se va a hacer, el cómo y cuándo se evalúa, y por qué y para qué se va a enseñar. Por tanto, el proyecto docente en Derecho internacional privado deberá configurarse a las nuevas exigencias metodológicas derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y adecuarse a la configuración curricular de la Universidad en la que vaya a impartirse la docencia, contextualizada desde una perspectiva material y curricular. El trabajo que presentamos está realizado «en primera persona» y, a modo de breve resumen, es fruto de la preparación del autor, en plena pandemia, a la plaza de Profesor Titular de Universidad a la que concursó y ganó en la Universidad Miguel Hernández de Elche, en septiembre de 2020, esperando que resulte de utilidad a todo docente que deba enfrentarse a un reto similar. Se acompaña, al final del trabajo, un listado amplio de bibliografía (consultada y recomendada) sobre enseñanza, metodología docente y evaluación (en Derecho internacional privado) y algunos recursos web (consultados y recomendados)
El conjunto normativo que configura la reforma laboral de 2012 se ha consolidado, siendo los jueces y tribunales los encargados de su aplicación e interpretación cuando resuelven los conflictos jurídicos que se plantean. A esa reforma del régimen jurídico de las relaciones de trabajo han seguido, hasta el presente, otras de menor entidad, por su extensión; unas, complementarias de aquella, y otras, novedosas, inducidas por la transformación en el modo de prestar los servicios ante la diferente realidad que ha alumbrado la pandemia. Sea por una causa, el impacto negativo que la crisis económica traslada sobre el empleo, u otra, la necesidad de salvaguardar los empleos y facilitar la prestación de servicios, indiferentemente, lo cierto es que las intervenciones legislativas -muchas «de urgencia»– sobre el mercado de trabajo se han sucedido, siendo relevantes las más recientes sobre la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor, ligada a la COVID-19, o la regulación ex novo del trabajo a distancia y, en particular, del teletrabajo, sin olvidar la previa ordenación de los «derechos digitales» de las personas trabajadoras. Esta obra analiza el marco legal de las relaciones de trabajo que surge tras la reforma laboral de 2012 y se remata con otras modificaciones posteriores. Como valor añadido, el estudio incluye la doctrina judicial y la jurisprudencia de los tribunales, nacionales y europeos. No se olvide que la judicialización de los conflictos viene impulsada por los efectos de la propia crisis, aunque también por una menor intervención de la Administración laboral y por el mayor poder decisorio otorgado al empresario, de modo que un significativo número de cuestiones se encomiendan a la tutela judicial efectiva de los órganos del orden social de la jurisdicción. Por ello, la acción de los órganos judiciales supera su función primera de aplicar e interpretar las normas laborales, siendo una pieza fundamental en cuanto a su efectividad, a la par que conf
Esta obra, estructurada en cuatro capítulos, hace una revisión actualizada de la relación existente entre la libertad de información, básica en cualquier Estado democrático, y los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la imagen, de un lado y la protección de los datos personales, de otro; pues aún cuando pudiera parecer que la problemática está agotada y carece de interés jurídico y doctrinal, en el siglo XXI la protección tanto de una como de otros es, si cabe, más necesaria, dado que el paso del tiempo y el enorme avance de las nuevas tecnologías han incrementado la necesidad de replantearnos sus límites, delimitando, de nuevo, los perfiles de sus conceptos y su relación, en lo que tiene mucho que ver la invasión colonizadora de los medios de comunicación masiva.
Para ello, además de la normativa vigente, se tiene en cuenta la gran labor desarrollada por los tribunales nacionales e internacionales completando la legislación; pues si hay un ámbito que refleja el dinamismo de la jurisprudencia es, sin duda, el de los derechos del artículo 18 de nuestra Constitución, pues se encuentra compelido a una constante evolución.
En definitiva y siendo el hilo conductor la libertad de información, se hace palpable cómo el avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha trasladado el tradicional conflicto entre estos derechos al entorno online y la problemática que se plantea, incidiendo especialmente en la protección requerida por los menores de edad y los menores con discapacidad y el modo en que nuestro Ordenamiento jurídico afronta y soluciona la controversia.
También se hace referencia al derecho al olvido digital en los medios de comunicación, estudiando su concepto, emplazamiento legislativo y jurisprudencial y cuáles son sus límites y de igual modo, la forma en que las herramientas informáticas desarrolladas para facilitar el acceso a la información, como los buscadores, afectan a los datos personales y a su tratamien
Pablo Fernández Carballo-Calero
Los sistemas de inteligencia artificial escriben, pintan, componen música… ¿significa esto que sus novelas, pinturas y canciones son obras susceptibles de protección por la propiedad intelectual? ¿Quién sería, en ese caso, el autor y titular de los derechos? La presente monografía analiza la propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial distinguiendo entre las obras creadas por las máquinas inteligentes de manera autónoma y aquellas en las que se verifica una contribución humana relevante en el proceso creativo.
El sector eléctrico experimenta una cada vez mayor madurez tecnológica y constituye una pieza clave para la consecución de los objetivos de transición energética definidos a nivel nacional, europeo e internacional. La regulación del sector eléctrico debe procurar la sostenibilidad ambiental, pero sin olvidar la importancia que presenta la sostenibilidad económica del sistema. Es incuestionable que debe darse cumplimiento a los ambiciosos objetivos climáticos que han sido definidos a nivel internacional, pero ello debe sentar sus bases en un modelo económico capaz de retribuir suficientemente al inversor, a la vez que proporcionar electricidad al consumidor al menor coste posible. En este contexto, la obra que presentamos examina las más recientes revisiones sobre el régimen económico que está experimentando el sector. Así pues, hacemos un examen exhaustivo, y con denso aparato crítico, sobre el régimen retributivo de los propietarios de las infraestructuras de red eléctrica y de los generadores de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.
Una de las disciplinas jurídicas más sensibles a los cambios sociales es, sin duda, el Derecho de daños que se ve afectado no sólo por los cambios legislativos sino también por los cambios tecnológicos y por los cambios en las sensibilidad sociales. Los cambios tecnológicos influyen en la aparición de nuevas formas de dañar, o de nuevos bienes o facetas de la persona que las nuevas tecnologías permiten dañar de manera más eficaz; porque un mundo cada vez más tecnológico, con una tecnología que cada vez maneja fuerzas más impresionantes, es también, sin duda, un mundo en el que anidan más peligros para la persona que, cuando se convierten en daños efectivos, deben ser reparados. Pero no sólo los cambios tecnológicos inciden en el Derecho de daños. También lo hacen los cambios en la sensibilidad social en virtud de los cuales ciertos bienes, como por ejemplo el medio ambiente, van tomando una importancia que lleva a la jurisprudencia (o al legislador) a buscar mecanismos para su defensa.
Los estudios que componen este volumen son independientes unos de otros, pero tienen en común el que responden a la sensibilidad que respecto del derecho de daños se tiene en la actualidad. En ellos podemos ver las materias que hoy día preocupan a la doctrina y sobre las que la jurisprudencia se está pronunciando: muchas de estas materias pueden considerarse relativamente recientes (protección de datos, medio ambiente, protección de consumidores, daños en el ámbito de las relaciones familiares, daños derivados de la robótica e inteligencia artificial, etc.), otras sin poderse considerar plenamente clásicas (aunque ello, claro está, depende de a qué llamemos «clásico») se vienen ya planteando desde hace algunos años pero siguen teniendo plena actualidad (v.b. la responsabilidad sanitaria, o la lesión de los bienes y derechos de la personalidad). En fin: también se incluyen estudios relativos a cuestiones que siendo indudablemente clásicas se ven hoy especialmente renovadas precisament
La Memoria se estructura en tres partes. La primera parte comienza con una introducción de carácter general sobre la existencia de las tres crisis simultáneas e interconectadas, sanitaria, económica y social. Y, a continuación, centra su atención sobre la crisis sanitaria con especial referencia a dos cuestiones: la afectación de la declaración del estado de alarma a derechos fundamentales, los límites de esta afectación y su armonización con los derechos a la integridad física y a la salud; y la evolución en la consideración de las competencias del Estado, desde la primera declaración del estado de alarma hasta las últimas, en las que su duración, la delegación de competencias y la coogobernanza suscitan cuestiones de gran relevancia jurídica.
La segunda parte se dedica a las crisis económica y social. En esta parte, se considera en primer lugar el compromiso de ayuda por parte de la Unión Europea y la exigencia de que sus miembros sean Estados de Derecho. Y en conexión con lo anterior, la proliferación de los Decretos-ley y el riesgo de que puedan afectar al imperio de la Ley y al principio de separación de poderes. Se dedica una especial atención a los problemas y soluciones adoptadas en derecho civil y laboral, y se formulan conclusiones y sugerencias. Finalmente, se efectúan una serie de consideraciones de carácter general.
La tercera parte considera el funcionamiento de nuestra democracia, la crispación política existente y el necesario retorno a la concordia.
La igualdad entre las personas es una cuestión que se establece como requisito primordial para alcanzar la paz y el desarrollo de la humanidad. La obra se centra en analizar la igualdad de género sin estar limitados por roles, prejuicios o estereotipos. Por lo que se establece los conocimientos, las competencias y las bases necesarias para el diseño y desarrollo de programas de formación en igualdad de género. Para facilitar la comprensión de los «Planes de formación en igualdad de género» cada capítulo contiene varias actividades voluntarias, preguntas de autocomprobación, con sus respectivas respuestas, y bibliografía. Al final de la obra cuenta con un glosario que contiene todas las palabras utilizadas para que se pueda ubicar y entender su significado. Todas estas herramientas facilitan a las personas lectoras para que puedan comprender la igualdad de género y puedan ponerla en práctica.