El marco normativo actual sobre el novedoso mercado de prestación de ciertos servicios turísticos que ha irrumpido como una subespecie de la llamada economía compartida o colaborativa, caracterizada, en principio, por una ausente regulación ad hoc, una utilización de las llamadas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y la intervención de un tercer sujeto singular que es la empresa intermediadora entre el empresario y el consumidor a través de las conocidas plataformas digitales, es aún deficiente. El inicial intercambio colaborativo de bienes y/o servicios entre ciudadanos (economía del compartir o actividades P2P "peer-to-peer) sin ánimo comercial alguno, evolucionó hacia un nuevo -e indefinido aún- mercado colaborativo, con empresas y ánimo de lucro incluido, no tiene aún una regulación completa y adecuada sobre este mercado turístico colaborativo, y sobre la acción de las plataformas digitales, estando pendiente de regulación. Ante esta situación, las empresas del sector turístico, el legislador y las Administraciones públicas tendrán que evolucionar y ordenar jurídicamente esta actividad turística singular.
La obra ofrece un análisis de las excedencias familiares en la actualidad recordando la evolución que ha conducido al momento presente para así comprender cuanto afecta a los requisitos para poder acceder a las mismas y los efectos derivados de su disfrute. Aspectos tales como la titularidad del derecho, los requisitos del causante o de la persona a cuidar, la duración, las formalidades a cumplimentar, las repercusiones sobre el contrato de trabajo en cuanto a antigüedad o reserva de puesto de trabajo o la limitada cobertura de Seguridad Social son, entre otros muchos, los atendidos con el rigor necesarios en un contexto donde tres son los elementos clave a manejar: la evolución en el criterio del Tribunal Constitucional sobre las responsabilidades familiares; el siempre polémico diálogo entre las previsiones legales y las contenidas en convenio con la precaución necesaria de tutelar los derechos del trabajador; en fin, un presente premiado de incertidumbres y de esperanzas sobre los cambios derivados de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva sobre el permiso parental.
El estudio presente, bajo el rotulo «Sostenibilidad y Fiscalidad», constituye un atrevido y lúcido ensayo, muy bien documentado, en el que, tomando como eje principal a los tributos medioambientales, se analizan y denuncian las carencias de todo orden que presentan hoy en día los sistemas tributarios en funcionamiento, de dimensión estatal, y constreñidos a surtir efectos en sus respetivos territorios, para abordar y resolver con eficacia los retos y cuestiones que suscita un mundo globalizado y cada vez más interdependiente, como el actual, en el que muchos problemas requieren soluciones multilaterales de alcance internacional.
A partir de un análisis crítico de la situación presente, la profesora Arana apuesta decididamente por respuestas de ámbito global o supranacional, que superen los estrechos márgenes de actuación de las legislaciones internas. Se trata de un valioso estudio, original y novedoso, que no deja indiferente y que obliga a reflexionar y a analizar desde una perspectiva más amplia el impacto de las legislaciones fiscales.
Este libro ofrece 22 respuestas argumentadas a la pregunta ¿qué es hacer lo correcto? Se explica qué se entiende por lo correcto y la diferencia entre lograr objetivos y hacer lo correcto. Se analiza la cuestión de la misión personal y la felicidad. Lo correcto se desarrolla en tres dimensiones y requiere unas competencias concretas y la resolución de determinados conflictos. Desde el enfoque 3D se propone un marco para tomar decisiones para que, además de eficaces, sean correctas, que permite distinguir y afrontar dilemas y falsos dilemas, y abordar tres cuestiones centrales de la ética del desarrollo individual y colectivo: la responsabilidad, la sostenibilidad y la solidaridad. Se establece y explica la relación que existe entre llevar una vida correcta, la confianza y la cooperación con los demás, mostrando que todo propósito vital es un propósito compartido. Al final, se concluye que hacer lo correcto es tratar los demás como personas, y se analiza en qué consiste y qué competencias es necesario desarrollar para tratar a los demás como personas, en las relaciones personales y en el contexto de una organización, que es dónde se vive la mayor parte de la vida.
La modificación de la Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual en 2018, obliga a modificar las legislaciones nacionales de los países miembros de la Unión Europea. Los cambios y las transformaciones digitales ocurridas en los últimos 10 años sobre todo con la evolución en el uso de las plataformas digitales de comunicación, requiere de una revisión legislativa que redunde en las formas de uso y consumo de internet y las redes sociales. El consumo de material audiovisual bajo demanda, la publicidad emitida en internet, la edición de contenido en línea, los derechos digitales, la adicción al consumo, la comunicación, la ética y la ciudadanía digital, son cuestiones principales que se tratan en esta guía. Una guía estructurada en «retos», subdivididos en 6 subapartados: A.– Listado de conceptos básicos, B.– Referencias de la Directiva europea 2018/1808, C.– Antecedentes, D.– Debate, E.– Consenso de mínimos, para facilitar la consulta de las cuestiones de interés del lector o lectora
Los derechos de adquisición constituye una de las materias en las que la práctica jurídica va por delante de la ley. La frecuencia con la que se convienen los denominados precontratos, o en que se concede un derecho de opción, contrasta con la falta de regulación de estos conceptos en el Código civil español. La doctrina y la jurisprudencia, civil y registral, han intentado construir un régimen jurídico de estas instituciones, que sin embargo agradecerían la certeza que proporciona una regulación legal. Algo similar ocurre con los denominados derechos de adquisición preferente, en los que, sin embargo, la regulación de sus diversas manifestaciones en leyes especiales, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha permitido superar la imprecisión del Código civil español y contribuido a consolidar el derecho de tanteo y retracto como principal modalidad de preferencia. En la presente obra se pretende contribuir a la construcción de unos conceptos claros y dar respuesta a las cuestiones más problemáticas que plantean estas instituciones.
Leticia Rojo Álvarez-Manzaneda
El multiculturalismo no es un fenómeno nuevo puesto que ha sido una constante en la historia de la humanidad, aunque a lo largo de los últimos años ha experimentado un mayor desarrollo debido a los fenómenos migratorios. En este trabajo se tratan los efectos de los matrimonios polígamos en nuestro ordenamiento jurídico, partiendo de la consideración de que el sistema matrimonial español es monógamo, sin perder de vista que la nueva realidad social existente, en relación con los mismos, podría implicar, de un lado, que los contrayentes tengan que adaptarse a las normas de ese país, y, de otro, que el Estado entendiese la necesidad de un cierto reconocimiento. Teniendo en cuenta este planteamiento genérico se hace necesario particularizar este tipo de situaciones en distintos ámbitos del derecho. Nuestro ordenamiento jurídico contiene una serie de disposiciones, entre las que se encuentra el Código civil y el Código penal, que pretenden evitar que se produzca este tipo de matrimonios. Estamos -por lo tanto- ante una serie de mecanismos de protección encaminados a preservar y controlar la institución matrimonial, de tal forma que si se aplican todos los controles previstos sería difícil que se lleven a cabo estos matrimonios. En lo que respecta a nacionales de terceros países, en los que si se reconoce esta figura, se analizan los posibles efectos de la poligamia, y en este sentido veremos que no existe un único planteamiento, puesto que está sometida a efectos positivos y negativos. Y en lo concerniente al ámbito jurisprudencial, el mismo se configura como una vía conciliadora tendente a reconocer esta figura en determinados supuestos. Aspectos todos estos que son objeto de desarrollo de forma pormenorizada en esta monografía. La problemática que se pretende afrontar se centra en el binomio matrimonios polígamos – pensión de viudedad ante su posible reconocimiento en España. Comenzaremos analizando esta problemática desde el punto de vista de nuestro ordenamiento
Juan Francisco Sánchez Barrilao
La interacción de normas de distintos ordenamientos adquiere la condición de paradigma jurídico ante la intensidad e impulso que se observa a la sombra de la globalización; y ello no solo a tenor de la profusión de cláusulas formalmente dispuestas en tal sentido, sino desde una realidad jurídica porosa en la que unos ordenamientos parecen conectar osmóticamente con otros. El Derecho entonces, y cada vez más, como relaciones entre ordenamientos. Otra cosa es la dificultad que ello supone para la seguridad jurídica y la racionalidad del Derecho en su conjunto, y la necesidad, con todo, de cierto entendimiento al respecto. A ello se dedica este estudio. Se parte de la configuración pluralista que desde un entero sistema jurídico pretende explicar la proliferación de fuentes en el Derecho globalizado. Y ante su insuficiencia, que se pase luego a analizar el Derecho desde el institucionalismo y los ordenamientos jurídicos, para concretar las distintas relaciones existentes entre estos, enfatizando la idea de pluralismo y reparando en cómo se articulan según que se den de manera específica, abstracta o espontánea. Para terminar, se repasan varios modelos desde los que comprender dichas relaciones, el impacto de las nuevas identidades jurídicas que hoy prosperan, y finalmente su entera revisión desde el Derecho constitucional.
Cuando Clara Campoamor abandonó España, en 1936, publicó al año siguiente una de sus más emotivas obras, La revolución española vista por una republicana, dedicando muy lúcidas reflexiones al exilio, bajo todas sus formas, y también al forzoso desarrollo consiguiente de una conciencia cívica universal. La pensadora madrileña sostenía que en el siglo XX los problemas históricos, como el español, no eran ya nacionales, sino mundiales. Y esta aguda percepción de la extraordinaria jurista no ha cesado de confirmarse en las más de ocho décadas transcurridas desde entonces. En el siglo XXI todos los grandes problemas que circundan a la aventura humana son mundiales. Y exigen, probablemente primero que todo, la definición de análisis y estrategias de resolución cívicas y democráticas de ámbito igualmente mundial. Análisis y estrategias para la construcción compartida, la integración, y la consolidación de un proyecto de civilización más amplio, más fraterno y más generoso. Con este ánimo se presentó, por el equipo de investigación en el que tengo la responsabilidad de desempeñar la función de investigador principal, e integrado por nueve profesores e investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos, el proyecto Integración, derechos humanos y ciudadanía global a la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materia de ciudadanía global y cooperación internacional para el desarrollo ofertada por el Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Área Delegada de Internacionalización y Cooperación de la Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo de la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global, dentro de la línea de investigación La acción humanitaria y su progresiva vinculación a enfoques basados en Derechos Humanos. El proyecto fue seleccionado, y además con la máxima puntuación de las otorgadas y en el primer lugar entre todos los presentados por Universidades y cen
La caracterización de los contratos en serie convierte la interpretación en una tarea específica para la que las actuales herramientas normativas no ofrecen una solución coherente. En los contratos estándar existen factores determinantes que provocan la inadecuación de los criterios contenidos en los Códigos civiles y pensados para los contratos negociados en los que se trata de buscar una intención común. La existencia de una evidente desigualdad de las partes, la ausencia de negociación, la suscripción de una multitud de contratos perfectamente idénticos al que se debe enjuiciar… son elementos que exigen la adopción de criterios de interpretación objetivos para llevar a cabo la dotación de sentido a los formularios contractuales. Con carácter muy desigual se va creando por los diferentes ordenamientos jurídicos un marco particular especialmente pensado específicamente para la interpretación de los contratos de adhesión, marco que se basa en la razonabilidad (persona razonable, expectativas razonables) como parámetro principal. Pero el sistema interpretativo de los contratos estándar debe ir acompañado de las herramientas procesales adecuadas que permitan al juzgador -al intérprete en general- comprobar de forma empírica cuál es el sentido que los destinatarios dieron a los términos y condiciones del formulario que suscribieron. La obra en este sentido describe y analiza el sistema de dotación de sentido mediante comprobación demoscópica o sondeo.