Название | ¡No valga la redundancia! |
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Автор произведения | Juan Domingo Argüelles |
Жанр | Учебная литература |
Серия | Studio |
Издательство | Учебная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9786075572475 |
4. abstinencia, ¿abstinencia total?
El sustantivo femenino “abstinencia” (del latín abstinentia) tiene dos acepciones en el diccionario académico: “Acción de abstenerse de algo, especialmente de tomar alimentos o drogas” y “privación de determinados alimentos o bebidas, en cumplimiento de precepto religioso o de voto especial”. Al franquista DRAE le falta especificar una abstinencia muy importante: la abstinencia sexual, esto es la privación del coito, por motivos también religiosos, conocida como “celibato” (del latín celibātus), sustantivo masculino que significa “soltería, especialmente de quien ha hecho voto de castidad” (DRAE). ¿Y cómo define el franquista DRAE el sustantivo femenino “castidad” (del latín castĭtas, castitātis)? Además de “cualidad de casto”, “virtud de quien se abstiene de todo goce carnal”. “¿Virtud?” No, señores académicos, no necesariamente es “virtud”. Puede ser incluso un defecto. En todo caso es una condición o característica, pero no una virtud, pues el sustantivo femenino “virtud” (del latín virtus, virtūtis) está utilizado aquí en la séptima acepción del DRAE: “Acción virtuosa o recto modo de proceder”. Privarse del sexo puede ser tan virtuoso o defectuoso como privarse de bailar o de reír, pues privarse es sinónimo de “abstenerse” (del latín abstinēre), verbo pronominal que significa “privarse de algo”. Las privaciones (“renuncias voluntarias a algo”) no son, en sí mismas, virtudes: son preferencias propias del gusto y de las creencias de cada cual: prohibiciones que uno se impone, sin que esto pueda considerarse una virtud o una acción virtuosa. Lo cierto es que al hablar y al escribir de “abstinencia” (privación, renuncia) debemos evitar acompañar a ese sustantivo del adjetivo “total” (del latín medieval totalis, y éste derivado del latín totus: “todo entero”), cuyo significado es “que lo comprende todo en su especie” (DRAE). La razón es sencilla: el sustantivo “abstinencia”, cuyo sinónimo es “privación” ya incluye, de manera implícita, la renuncia total a algo. No hay “abstinencias parciales” a algo, pues tal cosa no sería una “abstinencia”, y hablar y escribir de “abstinencia total” es una gruesa redundancia, ya que toda “abstinencia”, por definición, es una renuncia o una privación absoluta de algo. Evitemos este disparate culto. El adjetivo “total” sobra, y el adjetivo “parcial” va contra la lógica. No existe tal cosa.
Redundancia del ámbito culto, la expresión “abstinencia total” delata que quienes la usan no suelen consultar, en el diccionario, el significado de los términos que utilizan. La encontramos, oronda, en las publicaciones impresas (libros, periódicos y revistas), y es abundante en internet. En la publicación española El Periódico leemos el siguiente titular:
Con corrección, debió informarse:
5. abusar, abusivo, abuso, ¿abuso desmesurado?, ¿abuso desproporcionado?, ¿abuso exagerado?, ¿abuso excesivo?, ¿abuso inmoderado?, exceder, excesivo, ¿excesivo abuso?, exceso, usar, uso, ¿uso abusivo?
El sustantivo masculino “uso” (del latín usus) denota la acción de “usar”, verbo transitivo que significa “hacer servir una cosa para algo”, y, como intransitivo, “dicho de una persona: disfrutar algo” (DRAE). Ejemplos: Todo se descompone con el uso; En este museo se prohíbe usar cámaras fotográficas; Puedo usar unos años más mi automóvil si le doy constante mantenimiento. El verbo intransitivo “abusar” significa, en la primera acepción del DRAE, “hacer uso excesivo, injusto o indebido de algo o de alguien”. Ejemplo: Todo el tiempo abusaba de su autoridad. De ahí que el sustantivo “abuso” (del latín abūsus) denote la acción y efecto de “abusar” que, ya desde 1726, en el Diccionario de Autoridades, se definía como “corruptela introducida contra lo justo y razonable, y uso malo de las cosas”. Ejemplo: Fue acusado de abuso de autoridad. Queda claro, entonces, que “abuso” equivale a “mal uso” y que, en consecuencia, no es lo mismo “uso de autoridad” (con sentido positivo) que “abuso de autoridad” (con ineludible sentido negativo). Dicho y comprendido lo anterior, resulta una gruesa redundancia referirse al “abuso excesivo” o al “excesivo abuso”, puesto que, por definición, “abusar”, como hemos visto, ya implica “exceso” (del latín excessus), sustantivo masculino que significa “parte que excede y pasa más allá de la medida o regla” (DRAE). Ejemplo: Se puede ser pendejo, pero lo de él es un exceso. De ahí el adjetivo “excesivo”: “que excede y sale de regla”. Ejemplo: Su tontería es excesiva, pero él ni se da cuenta. El verbo intransitivo y pronominal “exceder”, “excederse” significa, por ello, en la segunda acepción del DRAE, “propasarse, ir más allá de lo lícito o razonable”. Ejemplo: Se puede ser pendejo, pero no hay que excederse. Es correcto decir y escribir “uso excesivo de fuerza” y “excesivo uso de poder”, pero no lo es, por supuesto, decir y escribir “abuso excesivo de fuerza” y “excesivo abuso de poder”, pues si “abusar” significa “hacer uso excesivo”, en estos dos últimos casos estamos incurriendo en redundancias muy brutas que, para mayor desgracia, han desembocado en otra mucho peor, es decir, una repugnante rebuznancia: la del “uso abusivo”, con la que se dan vuelo millones de hablantes y escribientes, y que es la joya de la corona