Cómo ser un buen médico calificador. Ligia Montoya Echeverri

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Название Cómo ser un buen médico calificador
Автор произведения Ligia Montoya Echeverri
Жанр Медицина
Серия
Издательство Медицина
Год выпуска 0
isbn 9789587149074



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los problemas que plantean las lesiones. Según la médica legista española María Teresa Criado del Río (2010), la valoración del daño a la persona es

      [el] conjunto de conocimientos y actuaciones médico-legales necesarios para asesorar a la justicia, siempre que se deba evaluar una lesión corporal, definir sus causas y sus repercusiones, por existir responsabilidad penal y/o civil o por ser motivo de una prestación o ayuda social, administrativa o mercantil.

      Un dictamen, pericia, experticio o peritaje debe tener los siguientes componentes:

       Identificación del evaluado.

       Anamnesis, examen clínico y análisis de la historia clínica.

       Estado anterior.

       Relación de causalidad (directa, indirecta, concausas).

       Calificación cronológica (incapacidad temporal, secuelas).

       Discapacidad laboral.

       Capacidad residual.

       Fecha de estructuración de secuelas.

       Existencia o no de daños resarcibles.

      A continuación se explicarán estas partes para claridad de los interesados en elaborar peritajes de calidad:

       Identificación del evaluado: debe consignarse siempre el nombre completo del paciente tal como figura en su documento de identidad, el número de identificación personal y los datos sociodemográficos más relevantes: edad en años cumplidos, género, estado civil, número de hijos, escolaridad, títulos académicos, oficio y cargo desempeñado, lugar de residencia, dirección, teléfonos, correo electrónico, datos de identificación del acompañante y al menos su teléfono. Es muy importante que esta información sea completa, clara y actualizada, pues con frecuencia suele ser necesario ubicar después al evaluado para obtener más información del caso y entregarle el dictamen efectuado.

       Anamnesis, examen clínico y análisis de la historia clínica: implica la evaluación presencial de la persona, que incluye un interrogatorio extenso sobre los hechos relacionados con las lesiones por evaluar. Es decir, hay que indagar por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del trauma o del desarrollo de la patología en estudio; los tratamientos aplicados y su cronología; la rehabilitación recibida; la terminación de los procesos terapéuticos; el régimen medicamentoso prescrito; las limitaciones funcionales secundarias al daño; y la revisión de las notas clínicas y de los exámenes paraclínicos practicados. Si hay dudas sobre la estabilidad o certeza de los diagnósticos o daños presentados, se deben pedir interconsultas o conceptos clínicos especializados que permitan establecer la certeza de las secuelas por evaluar y calificar. También deben consignarse los hallazgos del examen físico que pueden aportar datos importantes para definir las limitaciones funcionales y la magnitud de las secuelas existentes. En algunas pocas ocasiones no es posible examinar e interrogar al lesionado y se debe elaborar el dictamen solo con la información de la historia clínica; esta circunstancia debe quedar consignada en el informe para salvar responsabilidades que se le puedan endilgar al perito.

       Estado anterior: es necesario verificar los antecedentes médicos, quirúrgicos, traumáticos, tóxicos, alérgicos y transfusionales del paciente para definir las preexistencias o concausas anteriores al evento en estudio y de esta manera estar seguros de cuáles son las secuelas relacionadas de forma causal e inequívoca con la noxa o agente nocivo causal de las lesiones en estudio.

       Relación de causalidad: se debe establecer el nexo causal de las secuelas con el trauma o la exposición a determinados factores de riesgo laborales o ambientales para determinar el origen de las secuelas y ayudar a definir la responsabilidad del causante. Se debe explicar si esta causalidad es directa (por ejemplo, cicatriz postraumática con arma cortante) o indirecta (por ejemplo, insuficiencia venosa por trombosis venosa secundaria a inmovilización por fractura de miembro inferior), y si existen concausas: antecedentes (preexistencias), concomitantes (simultáneas) o sobrevinientes (posteriores a la noxa), que se definirán más adelante.

       Calificación cronológica: con la entrevista del evaluado y el estudio de la historia clínica se debe establecer la historia natural de la enfermedad o del trauma en estudio, y se debe definir el período de incapacidad temporal y el momento en el cual se consolidan las secuelas (fecha de estructuración).

       Discapacidad laboral: definición clara de las secuelas producto de los daños, catalogados por la profesión médica como diagnósticos, y su impacto sobre las actividades productivas u ocupacionales del paciente.

       Capacidad residual: puede establecerse de forma porcentual cuando, cuantificada la pérdida, se resta del teórico el 100 % de la capacidad máxima de un individuo sano y competente en lo funcional. También puede definirse de forma cualitativa según los perfiles de aptitud del oficio del afectado y según las necesidades del proceso.

       Fecha de estructuración de secuelas: se considera el momento en el que las consecuencias de un agente nocivo están presentes y estables, por lo que a partir de ese momento la discapacidad o pérdida de capacidad funcional es objetiva y se puede certificar. Debe expresarse siempre en fecha exacta (día, mes, año) y debe argumentarse según el soporte probatorio estudiado, es decir, puede corresponder a una evaluación clínica, a un examen diagnóstico, a la ocurrencia de un trauma, a un momento de la historia natural de alguna patología o al momento del desarrollo físico o mental del individuo. En todo caso, el calificador debe explicar de forma completa su concepto y, de ser posible, señalar el documento, testimonio o análisis clínico que soporta su decisión. Para establecerla, debe apoyarse en las guías que aporta el baremo pertinente.

       Existencia de daños resarcibles: debe informarse la existencia de secuelas susceptibles de tratamiento curativo o correctivo y el tiempo aproximado en el cual debe efectuarse, además de señalar que la calificación solo debería surtirse una vez concluido tal proceso, para poder emitir un dictamen definitivo. Con frecuencia, aplazar el dictamen hasta finalizar todo el tratamiento es complejo cuando se trata de padecimientos crónicos o de trauma grave, y se le pide al perito que califique lo más pronto posible, o en un momento determinado, generalmente por aplicación del derecho de amparo o de tutela; en este caso, el perito calificador debe señalar que su dictamen es provisional y deberá revisarse una vez que se concluya el tratamiento pendiente para hacer la valoración exacta y completa de las secuelas definitivas del caso.

      Los componentes del dictamen pueden variar desde un peritaje básico, como ocurre en las entidades de la seguridad social, hasta el dictamen litigioso, el cual debe ser mucho más prolijo para demostrar la existencia del daño en un proceso judicial.

      Según el artículo 226 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), los requisitos, declaraciones e informaciones para emitir un peritaje en un proceso judicial son:

      1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.

      2. La dirección, los teléfonos, el número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.

      3. La profesión, oficio, arte o actividad especial de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

      4. La lista de publicaciones relacionadas con la materia del peritaje que el perito haya realizado en los últimos diez años, si las tuviere.

      5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho donde se presentó, los nombres de las partes y de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.

      6. Especificar si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.

      7. Especificar si se