Cómo ser un buen médico calificador. Ligia Montoya Echeverri

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Название Cómo ser un buen médico calificador
Автор произведения Ligia Montoya Echeverri
Жанр Медицина
Серия
Издательство Медицина
Год выпуска 0
isbn 9789587149074



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trastornos, lesiones, traumas o cualquier otra condición de salud). Su objetivo principal es proporcionar un lenguaje unificado y estandarizado que sirva como punto de referencia para describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud. La clasificación cubre toda alteración en términos de “estados funcionales” en los niveles corporal, individual y social, asociados con estados de salud. Funcionamiento y discapacidad son términos genéricos que abarcan tres dimensiones: 1) funciones y estructuras corporales; 2) actividades en el nivel individual; y 3) participación en la sociedad. En estos enfoques y modelos teóricos, además de en las Guías de calificación de la American Medical Association (ama), se ha apoyado el Ministerio del Trabajo en Colombia para estructurar los baremos o métodos de valoración de la discapacidad, expedidos después de la Ley 100 de 1993.

      Para que las personas con discapacidad tengan una calidad de vida aceptable y la puedan mantener, se precisan acciones de promoción de la salud y de prevención de la discapacidad, así como tratamientos de recuperación funcional, de rehabilitación y de integración o inclusión social. La rehabilitación es un componente vital de la medicina curativa con impacto en la salud pública y es indispensable para lograr equidad y calidad de vida; además, hace parte del derecho fundamental a la salud. Los médicos calificadores debemos tener en mente, siempre, que laboramos para personas con limitaciones o en situación de discapacidad que requieren de servicios idóneos, valoraciones objetivas y sobre todo un trato respetuoso y acogedor, pues, por lo mencionado, sus condiciones de vida son en general precarias.

      2. El arte de calificar o valorar a las personas

      El peritaje médico es una especialidad en la cual se producen dictámenes para que los operadores del derecho definan las responsabilidades de los involucrados en la génesis de una afectación física o mental a una persona o víctima evaluada, y se pueda buscar el resarcimiento de los perjuicios causados por los daños objetivados, en el marco del proceso legal que curse. El peritaje se considera una calificación por cuanto involucra producir una puntuación, obtenida a través de un examen o prueba para estimar, apreciar y calcular el valor de algo, en este caso de las capacidades humanas perdidas por una determinada contingencia de salud.

      ¿Qué es lo que se valora? En general, los aspectos negativos físicos o mentales de una persona afectada por alguna noxa, o sea, su discapacidad en el sentido negativo de pérdida de condiciones de desempeño habitual. Aún estamos lejos de tener medios idóneos y objetivos para medir la capacidad, es decir, los atributos positivos o deseables de los seres humanos, y de ese modo ser capaces de identificar las potencialidades para el desempeño, a pesar de la existencia de eventuales pérdidas. Este es el reto importante en el futuro cercano: la valoración de la capacidad humana.

      Desde muchos ángulos, el proceso de la calificación puede definirse como “atrevido”, puesto que tasar cuestiones tan personales como la desfiguración, el dolor, la discapacidad y aun la invalidez suele ser molesto y hasta perturbador para el sujeto evaluado. También es retador y complejo para el evaluador o perito, que en su quehacer invade el espacio personal y aun íntimo del lesionado y su familia con el fin de elaborar un dictamen que, con alguna frecuencia, no satisface las expectativas de las partes involucradas.

      La evaluación de los daños consiste en el estudio del menoscabo permanente de la integridad psicofísica de las personas, de sus aspectos mentales, físicos y de relación, con posible verificación y valoración médico-legal, la cual es compleja por la necesidad de tener un conocimiento profundo de la anatomía y del funcionamiento biológico de los seres humanos y de contar con herramientas clínicas y paraclínicas que permitan comparar el estado del evaluado con los estándares de normalidad establecidos por la medicina. En el daño estético, la subjetividad es alta y los patrones culturales y sociales son los que determinan la existencia de un daño con o sin repercusión funcional según el caso.

      Cuando se valora o califica a un ser humano, se busca la existencia de una secuela, es decir, el resultado de un agente nocivo y que se considera daño permanente o estable; en la lesión biológica, se define secuela como alteración o condición permanente poco o nada evolutiva, que se prevé seguirá un curso duradero y que posiblemente será inmutable en el tiempo. La objetivación de estos resultados negativos, su impacto en lo anatómico y funcional y su calificación o graduación son la razón de ser del peritaje médico.

      ¿Cómo se objetivan las secuelas? En este proceso, la prueba fundamental del daño para el perito médico es la historia clínica, cuyo soporte normativo es el artículo 34 de la Ley 23 de 1981, que reza: “La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros [con] previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley”. El análisis cuidadoso de este documento especializado es la fuente primordial de información para obtener todos los datos necesarios que objetiven las características del hecho dañoso, las alteraciones en la salud, el tratamiento aplicado, la evolución clínica, la rehabilitación y las consecuencias finales del proceso de trauma o enfermedad. Para complementar la información obtenida del estudio de la historia clínica, es muy importante, siempre que sea posible, la evaluación presencial del paciente que se calificará: en ella se pueden precisar con más claridad la naturaleza y magnitud de las secuelas, en especial cuando son postraumáticas; también es útil para precisar datos que a veces no están muy claros en los registros clínicos y establecer la cronología de las lesiones y la percepción del paciente sobre su estado y sus condiciones funcionales, información clínica vital para determinar las secuelas, su magnitud y sus características. Además de las secuelas psicosomáticas, en la valoración del daño a la persona en algunos baremos se exige calificar sus impactos funcionales y sociales, situación extremadamente compleja por cuanto no contamos con métodos o herramientas validados para establecer con objetividad su existencia y magnitud.

      El profesional que quiera participar en estos procesos como perito o experto para la justicia deberá tener muy claro su papel, bien diferente del que desempeña el médico clínico o el asistencial, que involucra las siguientes perspectivas:

       Actuación como perito, o sea, reconocer el conflicto de juez-parte, de médico calificador y de médico clínico, que le obliga a apartarse de la calificación de los pacientes a los cuales haya tratado o atendido como médico tratante.

       Dificultades para la formación académica específica en nuestro medio, en el que hay pocas oportunidades para lograr una cualificación en esta especialidad.

       Exigencia académica elevada, puesto que los individuos por calificar pueden tener patologías o lesiones de muy variada naturaleza, que obligan a estudiar muchas condiciones de varias especialidades clínicas.

       La separación de los efectos de diferentes contingencias o causas simultáneas, según las necesidades del caso en particular.

       El conocimiento de las bases legales de la valoración según el régimen legal que ampare al evaluado y los principios legales del peritaje mismo en nuestro contexto normativo.

      Según las modificaciones efectuadas por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) con la influencia del sistema de justicia anglosajón, los peritos médicos ya no son nombrados solo por los jueces, sino que pueden también conceptuar para las partes involucradas en el litigio, y esto hace más exigente la labor del peritaje, pues está sometido a contrastación constante según la dinámica de los intereses opuestos en cada proceso.

      Hasta el momento, para la calificación médica del daño a la salud no se exige licencia específica, la cual sí aplica para muchas actividades de los médicos del trabajo según lo establece la Resolución 4502 de 2012 (para las áreas de medicina, seguridad y salud en el trabajo [sst] o su equivalente; investigación en área técnica; investigación del accidente de trabajo, de acuerdo con su competencia y según formación académica; educación; capacitación; y diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo), y no se exige licencia alguna en sst en los concursos del Ministerio del Trabajo para integrar las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de la Invalidez.

      Así pues, ser médico perito,