Название | ¡ Queremos lo nuestro! |
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Автор произведения | Bernadette Atuahene |
Жанр | Социология |
Серия | |
Издательство | Социология |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789587905908 |
El cuarto capítulo explica por qué una conversación sostenida entre los agentes de la Comisión y los entrevistados aumentó la capacidad del Estado de facilitar la restauración de la dignidad. Infortunadamente, la estrategia de comunicación adoptada por la Comisión fue susceptible a rompimientos de comunicación que obstruyeron estas importantes conversaciones. Debido a que había 80.000 reclamaciones presentadas, los entrevistados que tenían el poder de demandar la atención de los agentes de la Comisión pudieron hacer oír sus voces, mientras que aquellos que no pudieron hacerlo fueron silenciados.
El quinto capítulo explora las formas en que las restituciones afectaron el patrimonio y la dignidad de los entrevistados. Más específicamente, describe las circunstancias bajo las cuales las restituciones aumentaron la riqueza neta de los entrevistados. El capítulo entonces muestra cómo la dignidad fue restaurada cuando los entrevistados usaron sus restituciones de maneras que honraron a aquellos que sufrieron los despojos de dignidad pero murieron antes de recibir justicia.
El libro concluye discutiendo cómo Sudáfrica puede promover la restauración de la dignidad en la segunda ronda del programa de restitución. Aunque los políticos actuales de Sudáfrica pueden aprender lecciones importantes de este libro, la comunidad global también tiene mucho que aprender. La historia está llena de momentos en los que las comunidades y los individuos fueron sometidos a la expropiación de la dignidad como resultado de la guerra, inestabilidad política, dictaduras o regímenes coloniales. En el futuro, las organizaciones internacionales, los burócratas, los hacedores de políticas públicas, las ONG y los intelectuales pueden usar la experiencia sudafricana tanto para aclarar como para facilitar la restauración de la dignidad.
Parte I.Expropiación de la dignidad
Cuando un Estado expropia propiedades como parte de una estrategia global para deshumanizar o infantilizar a un individuo o comunidad, una reparación integral involucra más que una compensación por las cosas físicas despojadas porque el daño abarca mucho más que las expropiaciones materiales. He acuñado el término «expropiación de la dignidad» para brindar una explicación lo más completa posible del daño que sufren quienes padecen esta forma de despojo, el cual incluye la pérdida tanto de propiedad como de dignidad. Existe «expropiación de la dignidad» cuando un Estado, directa o indirectamente, destruye o confisca derechos de propiedad de propietarios u ocupantes a quienes considera sub-personas, sin pagarles compensación justa y sin un propósito público legítimo.
Expropiación de la dignidad: un marco teórico
La mayoría de democracias constitucionales tienen cláusulas de expropiación (v.gr., provisiones de dominio eminente) las cuales autorizan el despojo de la propiedad de la tierra para uso público o con un propósito público, a cambio de que el Estado pague una compensación justa73. La literatura sobre expropiaciones se ha enfocado extensivamente en la definición de compensación justa y propósito público74. Existe, sin embargo, una clase de expropiaciones extraordinarias sobre las que no se ha teorizado lo suficiente. Son aquellas que acompañan las revoluciones, la guerra y los cambios de régimen y que han resultado en una reestructuración masiva de los derechos de propiedad. Carol Rose ha reconocido una clase extraordinaria de expropiaciones en el derecho estadounidense, la cual incluye la propiedad expropiada a los americanos nativos, dueños de esclavos y personas leales a la corona británica. Ella argumenta que, en estas instancias, la «negación de la propiedad es una negación a ser miembro de una comunidad; es parte de una alienación radical»75. A partir de esta contribución teórica de Rose, y enfocándome en un subconjunto de expropiaciones extraordinarias, construyo el concepto de expropiación de la dignidad, el cual ocurre cuando el Estado expropia propiedades de una clase de personas a las que considera sub-personas. Esta categoría de expropiación extraordinaria incluye, inter alia, la expropiación de los nazis a las propiedades de los judíos y la expropiación por parte de Estados Unidos de la propiedad de los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial; la expropiación de los australianos, neozelandeses, canadienses y estadounidenses a los nativos; y la expropiación de los gobiernos colonial y del apartheid a los negros en Sudáfrica, Zimbabue y Namibia, entre otros.
El concepto de expropiación de la dignidad emerge de la teoría del contrato social, en la medida en que esta teoría es una herramienta efectiva para explicar las obligaciones morales y políticas entre los individuos y el Estado76. En la teoría del contrato social, los principios de justicia se derivan de un contrato hipotético entre individuos, suscrito para que ellos pudieran dejar el estado calamitoso de naturaleza e instaurar un estado mutuamente benéfico en el que se gobiernan a sí mismos por medio de la ley. Para desarrollar la idea de dignidad expropiada, me valgo del trabajo de John Locke y de la crítica a este por parte de Caro Pateman, Charles Mills y otros teóricos del contrato social.
La dignidad es central en el trabajo de Locke porque él creía que en el estado de naturaleza todos éramos iguales a los ojos de Dios y «no sometidos a la voluntad injusta del otro»77. Esta igualdad sería puesta en peligro cuando un individuo o un Estado amenaza con tomar la vida, la libertad o el patrimonio (esto es, la «Propiedad») de alguien78. Debido a que un individuo tiene el derecho de recurrir a la violencia para proteger su Propiedad, es posible que un estado de guerra alimente la necesidad de que cada persona individualmente tenga que defender su propiedad contra ladrones e intrusos79. Para evitar el destino calamitoso y asegurar la protección de su Propiedad, las personas cedieron su soberanía individual dada por Dios, e invistieron al Estado como fiduciario80. Para Locke, este intercambio negociado es la esencia del contrato social.
Locke argumenta que el consentimiento del individuo de ser parte de una sociedad en particular es una obligación vinculante que le prohíbe regresar al estado de naturaleza, a menos que el gobierno sea disuelto o una acción estatal injusta termine su participación en el contrato81. Debido a que la protección de la Propiedad es la razón central para entrar inicialmente en un contrato social, la confiscación ilegítima de la propiedad de una persona por el Estado puede subordinar a esta persona dentro del contrato social, privarla de su dignidad y menoscabar su relación con el Estado.
El Contrato sexual de Carole Pateman y El contrato racial de Charles Mills critican a Locke y a otros teóricos del contrato social por no reconocer que solo hombres blancos entraban en el contrato social como miembros completos e iguales. Estos académicos