Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210. María José Sorlózano González

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Название Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210
Автор произведения María José Sorlózano González
Жанр Зарубежная деловая литература
Серия
Издательство Зарубежная деловая литература
Год выпуска 0
isbn 9788491982357



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estimación de esperanza de vida usada para el cálculo de primas en seguros de vida está basada en estadísticas poblacionales.

       Características del riesgo

      Para que un riesgo sea asegurable tiene que cumplir una serie de requisitos, estos son:

      1 El riesgo debe ser incierto. Las partes no pueden saber si el suceso va a ocurrir con certeza o, en caso de ser cierto, no saben cuándo va a ocurrir. Por lo tanto, no se podrían asegurar riesgos que ya han ocurrido.

      2 El riesgo debe ser posible. No se pueden asegurar riesgos absurdos que nunca van a ocurrir. La contratación de este tipo de pólizas supondría estafa por parte de la compañía aseguradora a su cliente.

      3 El riesgo debe ser concreto. Esta característica tiene dos vertientes. En primer lugar, el riesgo deber ser claramente definido para que ambas partes no tengan duda sobre qué se está asegurando. En segundo lugar, el riesgo debe ser susceptible de valoración cuantitativa para poder determinar la cuantía de la prima y la indemnización.

      4 El riesgo debe ser lícito. No se pueden asegurar riesgos provenientes de una actividad ilegal.

      5 El riesgo debe ser fortuito. El seguro no cubriría aquellos daños que se han ocasionado intencionadamente.

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       Ejemplo

      La póliza en un seguro de local no podría incluir la cláusula “están asegurados todos los daños sufridos por el establecimiento”, ya que no se detallan los supuestos de cobertura.

      No se podría contratar un seguro de transporte si la mercancía transportada es droga, ya que es una actividad ilícita.

      El seguro no cubriría los daños producidos por un incendio, si se demuestra que este fue intencionado.

       Tipos de riesgo

      Los riesgos se pueden clasificar atendiendo a varios criterios, tal y como se describe a continuación.

      Los riesgos pueden ser puros o especulativos según sus daños:

      1 Riesgos puros: son aquellos riesgos que al producirse siempre ocasionan pérdidas como incendios, inundaciones, robos, etc. Dichos riesgos suelen cumplir las características para ser asegurables y son los que normalmente están cubiertos en las pólizas.

      2 Riesgos especulativos: son aquellos que en caso de producirse pueden ocasionar pérdidas o beneficios equitativamente. Normalmente no son asegurables. Por ejemplo, jugar a la lotería, implica el riesgo de perder el dinero o de resultar agraciado con el premio.

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       Sabía que...

      Los riesgos por cambios en el tipo de divisas en exportaciones son riesgos especulativos que no están cubiertos por seguros. En su lugar se usan otros instrumentos financieros llamados “opciones de futuro”.

      Los riesgos pueden ser dinámicos o estáticos según las circunstancias de su aparición:

      1 Riesgos dinámicos: son los ocasionados por el constante movimiento de la sociedad actual y el desarrollo económico. Como ejemplo, se encuentran los riesgos de accidente en cualquier tipo de transporte o los riesgos por robo.

      2 Riesgos estáticos: se producen independientemente de la actividad económica y social. Como ejemplo, están los riesgos por catástrofes naturales.

      Los riesgos según la percepción del individuo pueden ser objetivos o subjetivos:

      1 Riesgos objetivos: son riesgos perfectamente observables, medibles y cuantificables que pueden ser percibidos por cualquier persona. El riesgo de incendio es una muestra de riesgo objetivo.

      2 Riesgos subjetivos: son aquellos que no son apreciados por la población en general, sino que su observación depende de las circunstancias personales de cada individuo. Como ejemplo, el riesgo a que ocurra un terremoto en una zona no sísmica. Algún individuo puede manifestar cierto miedo a esa situación pero no es un riesgo que la población observe de manera general.

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       Aplicación práctica

       Considere el supuesto de contratación de un seguro de incendio para el hogar.

      1 ¿Qué tipo de riesgo, según las distintas clasificaciones, es el riesgo de incendio?

      2 ¿Qué características del riesgo están presentes en el supuesto?

       SOLUCIÓN

      El riesgo de incendio sería puro, ya que ocasiona pérdidas, estático porque sobreviene independientemente de la actividad social y económica, y objetivo, ya que es perfectamente observable.

      El riesgo de incendio cumple con todas las características del riesgo, por ello puede asegurarse. El riesgo de incendio es incierto, posible, concreto, lícito y fortuito.

      2.4. Ley de Contrato de Seguro. Disposiciones generales

      Los contratos de seguro vienen regulados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque dicha norma ha sido modificada por otras resoluciones que se detallan a continuación.

       Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

      La ley se estructura en 109 artículos organizados en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

      En la primera división de la ley (título primero) se analiza el contrato de seguro, su finalidad, sus partes, la documentación necesaria para la formalización del contrato y derechos y obligaciones. Estos preceptos son comunes a todos los contratos de seguros de ahí la importancia de su análisis.

      Las cuestiones más destacables de estos artículos son:

      1 La propia definición del seguro: “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

      2 Las condiciones generales y particulares deben incluirse de forma clara y precisa en la póliza con copia para el asegurado. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

      3 El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

      4 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La aseguradora tendrá que entregar siempre copia de la póliza o documento de cobertura provisional hasta recibir la póliza.

      5 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días. Con ello, si el contrato llega a celebrarse, se mantendrá la misma cobertura y precio que se propuso.

      6 Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

      7 La póliza del contrato debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio (del beneficiario y asegurado también