Los derechos humanos en las ciencias sociales. Karina Ansolabehere

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Название Los derechos humanos en las ciencias sociales
Автор произведения Karina Ansolabehere
Жанр Социология
Серия
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9786073034838



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podrían considerarse como una variable interviniente, no como una “variable causal básica” en sí (Krasner, 1983: 5-10). No obstante, un argumento de este tipo no ha sido desarrollado con mayor detalle teórico ni explorado empíricamente de manera sistemática. Ciertamente, un razonamiento tal suena plausible y, para muchos, quizá atractivo. Por ejemplo, sabemos que, conforme se acercaba el fin de la Segunda Guerra Mundial, las potencias triunfadoras (particularmente Estados Unidos y Gran Bretaña) perdieron el entusiasmo por los derechos humanos que habían mostrado discursivamente durante los primeros años del conflicto. Es también conocido que durante los primeros veinticinco años de guerra fría, ni Estados Unidos ni la Unión Soviética mostraron interés en desarrollar o fortalecer el incipiente (y meramente declarativo) régimen de derechos humanos de la ONU (Lauren, 2003: 138-139, 154-187, 236-239 y 250; Normand y Zaidi, 2008: 84-95,102-105 y 157-162; Forsythe, 2000: 69). ¿Por qué? Una hipótesis realista plantearía que ambas potencias consideraban que la existencia de un régimen internacional de derechos humanos fuerte podría alterar el delicado balance de poder existente, al proporcionar al rival una maquinaria institucional mediante la cual le fuese posible intervenir en sus asuntos internos o en los de los países de sus respectivas “zonas de influencia”. Esta hipótesis suena plausible pero, como se ha señalado, ningún autor de corte realista la ha explorado de manera explícita y sistemática.

      La hipótesis realista sobre la influencia de los regímenes internacionales de derechos humanos en el comportamiento de los Estados se ha desarrollado un poco más. Como se señaló líneas arriba, Stephen Krasner abordó el éxito o el fracaso de distintos regímenes internacionales relativos a los derechos humanos que se han dado en la historia moderna. Krasner concluye que “los regímenes internacionales de derechos humanos tuvieron consecuencias solamente cuando Estados poderosos obligaron al cumplimiento de sus principios y sus normas” (Krasner, 1993: 141). Krasner argumenta convincentemente, por ejemplo, que la abolición del comercio de esclavos durante el siglo XIX no se hubiera dado de manera tan pronta y efectiva sin el apoyo del poderío naval de Gran Bretaña, o sin que esta potencia hubiese mostrado la determinación de actuar para hacer que el régimen en cuestión funcionara (Krasner, 1993: 166). Eric Neumayer subraya, no obstante, que rara vez las potencias actúan de manera consistente, y dando prioridad a la aplicación de las normas de derechos humanos dentro de su política exterior. No es común, ciertamente, que las potencias empleen sanciones (materiales) para ejercer coerción sobre países que violan las normas o las disposiciones de los distintos órganos de los regímenes internacionales de derechos humanos.10

      Neumayer, Hafner-Burton y Donnelly (entre otros) subrayan, por otro lado, la debilidad (formal) de los regímenes internacionales de derechos humanos para conseguir que los Estados se comporten de acuerdo con sus normas y disposiciones: las provisiones sobre monitoreo, implementación e imposición del cumplimiento (enforcement) son voluntarias, débiles o no existen (Donnelly, 1986; Neumayer, 2005; Hafner-Burton, 2005). Desde una perspectiva realista, los únicos “dientes” que pueden tener los regímenes internacionales de derechos humanos son aquellos que (si así lo deciden) pueden proporcionar las potencias. Como señala Neumayer, desde una perspectiva realista, si las potencias no tienen un interés particular en la efectividad de dichos regímenes, entonces la influencia que estos tendrán sobre el comportamiento de los Estados será nula. En suma, desde el punto de vista del realismo, en términos generales, no hay que esperar que los regímenes internacionales de derechos humanos hagan mucha diferencia en la práctica, a menos que esto coincida, en un caso determinado, con el interés de las grandes potencias (Neumayer, 2005: 926-927).

      Neumayer recuerda, en este sentido, los hallazgos de Oona Hathaway, una pionera en la búsqueda de correlaciones estadísticas entre la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos y el comportamiento de los Estados en la materia. Señala que, aunque Hathaway no es una representante del realismo, sus conclusiones son particularmente consistentes con un argumento realista como el recién expuesto. El estudio estadístico de Hathaway la lleva a concluir que la ratificación de tratados internacionales no está correlacionada con un mejor, sino con un peor comportamiento en materia de derechos humanos. La autora interpreta el acto de ratificación como uno que da mayores espacios para la violación de derechos humanos, al desviar la presión interna o externa para un cambio verdadero. Según sostiene Neumayer, esto sería particularmente cierto si, como se ha sugerido, a las potencias no les importa impedir este comportamiento (Neumayer, 2005: 926-927). En este sentido, un argumento de corte realista no solamente plantearía que no debemos esperar mucho de la existencia de regímenes internacionales, sino que incluso deberíamos esperar consecuencias negativas para los derechos humanos. Y parece que hay evidencia que sugiere la validez de dicho argumento.

La visión realista sobre los regímenes internacionales de derechos humanos

      Los regímenes internacionales de derechos humanos: la visión institucionalista

      Como se señaló en la sección anterior, el enfoque institucionalista plantea que los Estados (actores autointeresados y racionales) deciden crear regímenes internacionales (en cualquier área temática), porque estos cumplen la función necesaria de hacer posible la generación de ciertos bienes comunes que no se podrían generar sin cooperar. El problema con este argumento, desde la perspectiva del área temática de los derechos humanos, es que la existencia de ese bien o interés común para los Estados no es evidente. ¿Por qué el Estado X tendría interés en establecer normas y mecanismos que “empoderen” a terceros actores (internos y externos) para vigilar e incidir sobre su comportamiento en materia de derechos humanos? (Neumayer, 2005: 927; Engstrom y Hurrell, 2010: 36). Los beneficiados por la existencia de los regímenes internacionales de derechos humanos son, en primera instancia, los actores de la sociedad civil nacional e internacional y los gobiernos de terceros Estados, los cuales son dotados de herramientas normativas e institucionales para promover su agenda, en detrimento de la libertad de decisión y acción del gobierno del Estado monitoreado, criticado o condenado. Parece difícil, entonces, desarrollar un argumento en la línea del institucionalismo sobre la creación de los regímenes internacionales de derechos humanos que parezca, a priori, plausible y atractivo. Tal vez sea por ello que resulta difícil encontrar este tipo de argumentos en la literatura.

      Jack Donnelly, no obstante, desarrolla un argumento que podría inscribirse dentro de esta línea. Este autor plantea que el origen del régimen de derechos humanos que la ONU desarrolló alrededor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a finales de la Segunda Guerra Mundial fue una demanda presentada por los propios países integrantes de la comunidad internacional. Esta demanda, no obstante, no era relativa a un bien material, sino “moral”: la aversión generada por las atrocidades perpetradas por los nazis antes y después de la Segunda Guerra Mundial propició un consenso sobre la necesidad de contar con normas que repudiaran este tipo de comportamiento. Esta “demanda moral” fue satisfecha, de acuerdo con Donnelly, por una oferta que contó con los makers necesarios, muchos takers y ningún breaker significativo. La debilidad procedimental del régimen que se estableció se explica, según este autor, precisamente por la debilidad intrínseca de los intereses de corte “moral”, y por la ausencia de intereses materiales involucrados en la demanda en cuestión (Donnelly, 1986: 614-616). Este argumento suena plausible y parece confirmar el lugar común que plantea que el surgimiento de los derechos humanos, como un tema central en la agenda internacional tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, fue resultado del shock o la conmoción moral que generó el holocausto en la “conciencia de la humanidad” (González, 2002; Freeman, 2002). Sin embargo, Donnelly solamente especula, no demuestra empíricamente mediante un estudio detallado y sistemático, que los makers del régimen hayan reaccionado ante una demanda moral o que hayan actuado con la intención de satisfacerla mediante el establecimiento de un régimen que posibilitara la generación de un bien común.

      Por otro lado, en la literatura no existe un argumento que intente explicar el impacto de los regímenes internacionales de derechos humanos en el comportamiento de los Estados desde una perspectiva institucionalista. Un argumento dentro de esta línea teórica plantearía que estos regímenes tendrían una influencia significativa